El mes de
agosto es proclive a las lecturas literarias, ajenas a la actividad
profesional, pero a veces, la literatura también permite encontrar temas
relacionados con lo profesional, por lo que resulta doblemente útil.
Ya nos hemos
referido con anterioridad al libro “El abogado de pobres” que estamos leyendo
en estos días, en concreto para escribir sobre la posibilidad de que el alma
sea designada heredera en nuestro ordenamiento jurídico (puede consultarse la
entrada AQUÍ).
Pues bien,
también hemos encontrado en el libro un pasaje que ilustra a la perfección algo
que a mis alumnos de Mercantil siempre les cuesta trabajo entender: el porqué
de las letras de cambio y su utilidad, y todo ello situado en un momento muy
anterior a la Ley Cambiaria e incluso a la Legislación Uniforme de Ginebra,
pues los hechos se sitúan a mediados del siglo XVIII.
En concreto,
se trata de una transacción que realizan personajes de la trama y que consiste
en la venta de un cuadro en España a un comprador inglés, que se entrega en ese
momento, y el compromiso de entregar otros seis en un plazo determinado. Pues
bien, el precio se paga parte en efectivo metálico (y nunca mejor dicho, dos
mil escudos de oro) y el resto mediante
“una letra de cambio expedida por los
banqueros de mi cliente por importe de otros dos mil escudos de oro. La letra
le será pagada a su acomodo por mister Peter Fletcher, corresponsal de los
banqueros de mister Blackwood en Jerez”.
Del texto
podemos obtener los sujetos intervinientes en la cambial y que son el librador
(los “banqueros de mi cliente”, que expiden o emiten la letra), el librado (el
sr. Fletcher, “corresponsal de los banqueros en Jerez”) y el tomador (que es el
vendedor de los cuadros y quien tiene que percibir el importe del precio).
Y también
podemos entender la finalidad de la emisión de la letra que, recordemos, no es
más que una orden que alguien da a otro para que pague una determinada cantidad
a una persona determinada. En el “caso práctico” que nos brinda el libro, se
trata de una orden que da un banquero inglés a su corresponsal en Jerez para
que pague a un tercero, también residente en Jerez, cumpliendo de ese modo la
finalidad de evitar el traslado de efectivo metálico y los riesgos que
conllevaba en ese momento.
¡Todo un
caso práctico de Mercantil II en una lectura de verano!
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