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domingo, 30 de agosto de 2015

LA PROTECCION DE DATOS NO LO ES TODO


 

            Reanudamos nuestra actividad tras el paréntesis vacacional y empezamos con una temática cada vez más frecuente en nuestro día a día y al que nos hemos referido en anteriores entradas (como AQUÍ o AQUÍ): la protección de datos.

            Se trata de un tema de gran trascendencia, pero … no debemos olvidar que la normativa de protección de datos no es la única que nos ampara ni que nuestros derechos a la intimidad y a la privacidad lo son todo. Existe otra normativa que protege otros intereses privados y otros derechos y se tienen que ejercitar ante las instituciones competentes.
 

            Decimos todo esto porque hace unos días leíamos una noticia que no cuadraba en nuestros esquemas jurídicos. Según la misma, que puede consultarse AQUÍ, la Agencia de Protección de Datos considera que las transacciones financieras de un cliente bancario no son datos a los que éste tenga derecho a conocer.

            Claro, expuesto así parece una barbaridad. Pero una vez que analizamos la resolución de la Agencia, que puede consultarse AQUÍ, es evidente que se ajusta a Derecho y que, por supuesto, no declara lo que la noticia da a entender, es decir, que un cliente bancario no puede acceder a los datos de las transacciones que haya realizado.

            El supuesto de hecho del que parte la noticia es la situación de unos señores que, en base a determinados comentarios de familiares y de empleados del banco, creen ser titulares de una cuenta corriente procedente de la herencia de sus padres y en la que habría depositadas cantidades millonarias.

            Aunque la noticia no da mayores datos, parece que han reclamado algo o a alguien en vía judicial, con resultado adverso. Y además, han acudido a la Agencia de Protección de Datos en virtud del derecho de acceso a los datos, mediante un procedimiento de tutela de derechos.

            En el marco de ese procedimiento, el banco les ha contestado, aunque de manera tardía, con los datos que tiene de ellos. Pero, nada más. Es decir, el banco no les ha facilitado el extracto de movimientos de las cuentas que titulan o han titulado en la entidad.

            Eso es lo que reclaman a la Agencia, no haber tenido acceso a dichos extractos de movimientos. Y la Agencia les contesta, como no podía ser de otra forma, que el derecho de acceso “es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a documentos o información concreta no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto el acceso a información concreta como es la entrega de la documentación e información relacionada con los movimientos bancarios, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes”.

 

            Y la Agencia tiene razón: un cliente puede obtener toda la información de sus cuentas, incluyendo los movimientos, pero no como un derecho de acceso a los datos personales que tiene el banco, sino dentro de la relación jurídica que nace del contrato de cuenta corriente. Si un cliente precisa obtener determinada documentación bancaria y el banco se la negara –cosa poco probable, entre otros motivos, porque le podrán cobrar la comisión oportuna por el duplicado de documentos o extractos de movimientos-, será la jurisdicción civil la competente para ello y se podrá acudir a unas diligencias preliminares o incluso a un acto de conciliación, regulado en la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los arts. 139 y ss., que vienen a derogar la normativa vigente hasta ahora y contenida en la Ley de enjuiciamiento Civil de 1881.

 

            Es por eso que resulta poco ajustado a la realidad lo que la noticia considera como “moraleja” final y que considera como un “escenario sin precedentes”: que los movimientos bancarios pertenecen al banco y no al cliente y que por tanto cualquier banco podría negarse a facilitar la información a sus depositarios.

 

            Esto no es así, lo que ocurre es que los derechos se ejercitan ante las instituciones competentes. Elegir el tipo de reclamación (denuncia, demanda, conciliación, reclamación, etc.) así como encuadrar en una determinada relación jurídica o en un derecho concreto, es esencial. Al igual que la elección de ante qué órgano interponerla.

 

Para ello, para poder ejercitar adecuadamente los derechos, es preciso siempre el asesoramiento de un experto, pues sólo así se podrán evitar rechazos como el recogido en la noticia así como noticias de este tipo que no se ajustan a la realidad.

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