Reanudamos
nuestra actividad tras el paréntesis vacacional y empezamos con una temática
cada vez más frecuente en nuestro día a día y al que nos hemos referido en
anteriores entradas (como AQUÍ o AQUÍ): la protección de datos.
Se trata de
un tema de gran trascendencia, pero … no debemos olvidar que la normativa de
protección de datos no es la única que nos ampara ni que nuestros derechos a la
intimidad y a la privacidad lo son todo. Existe otra normativa que protege
otros intereses privados y otros derechos y se tienen que ejercitar ante las
instituciones competentes.
Decimos todo
esto porque hace unos días leíamos una noticia que no cuadraba en nuestros
esquemas jurídicos. Según la misma, que puede consultarse AQUÍ, la Agencia de
Protección de Datos considera que las transacciones financieras de un cliente
bancario no son datos a los que éste tenga derecho a conocer.
Claro, expuesto así parece una barbaridad.
Pero una vez que analizamos la resolución de la Agencia, que puede consultarse AQUÍ,
es evidente que se ajusta a Derecho y que, por supuesto, no declara
lo que la noticia da a entender, es decir, que un cliente bancario no puede
acceder a los datos de las transacciones que haya realizado.
El supuesto
de hecho del que parte la noticia es la situación de unos señores que, en base
a determinados comentarios de familiares y de empleados del banco, creen ser
titulares de una cuenta corriente procedente de la herencia de sus padres y en
la que habría depositadas cantidades millonarias.
Aunque la
noticia no da mayores datos, parece que han reclamado algo o a alguien en vía
judicial, con resultado adverso. Y además, han acudido a la Agencia de
Protección de Datos en virtud del derecho de acceso a los datos, mediante un
procedimiento de tutela de derechos.
En el marco
de ese procedimiento, el banco les ha contestado, aunque de manera tardía, con
los datos que tiene de ellos. Pero, nada más. Es decir, el banco no les ha
facilitado el extracto de movimientos de las cuentas que titulan o han titulado
en la entidad.
Eso
es lo que reclaman a la Agencia, no haber tenido acceso a dichos extractos de
movimientos. Y la Agencia les contesta, como no podía ser de otra forma, que el
derecho de acceso “es el derecho del
interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados
(art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a
documentos o información concreta no forma parte del contenido del derecho de
acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por
tanto el acceso a información concreta como es la entrega de la documentación e
información relacionada con los movimientos bancarios, queda fuera del ámbito
competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa
ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias
competentes”.
Y la Agencia tiene razón: un cliente puede obtener toda la
información de sus cuentas, incluyendo los movimientos, pero no como un derecho
de acceso a los datos personales que tiene el banco, sino dentro de la relación
jurídica que nace del contrato de cuenta corriente. Si un cliente precisa
obtener determinada documentación bancaria y el banco se la negara –cosa poco
probable, entre otros motivos, porque le podrán cobrar la comisión oportuna por
el duplicado de documentos o extractos de movimientos-, será la jurisdicción
civil la competente para ello y se podrá acudir a unas diligencias preliminares
o incluso a un acto de conciliación, regulado en la reciente Ley de
Jurisdicción Voluntaria, en los arts. 139 y ss., que vienen a derogar la
normativa vigente hasta ahora y contenida en la Ley de enjuiciamiento Civil de
1881.
Es por eso que resulta poco ajustado
a la realidad lo que la noticia considera como “moraleja” final y que considera
como un “escenario sin precedentes”: que los movimientos bancarios pertenecen
al banco y no al cliente y que por tanto cualquier banco podría negarse a
facilitar la información a sus depositarios.
Esto no es así, lo que ocurre es que
los derechos se ejercitan ante las instituciones competentes. Elegir el tipo de
reclamación (denuncia, demanda, conciliación, reclamación, etc.) así como
encuadrar en una determinada relación jurídica o en un derecho concreto, es
esencial. Al igual que la elección de ante qué órgano interponerla.
Para ello, para
poder ejercitar adecuadamente los derechos, es preciso siempre el asesoramiento
de un experto, pues sólo así se podrán evitar rechazos como el recogido en la
noticia así como noticias de este tipo que no se ajustan a la realidad.
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