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viernes, 23 de enero de 2015

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD E INTERNET



 

Entre las finalidades que tiene este blog desde su inicio está la divulgación jurídica, tanto para clientes de este despacho o eventuales clientes, como para juristas en general a los que interesen los temas que se tratan. Sin embargo, con el tiempo, hemos aprendido que otra función importante que puede cumplir es la de repositorio de información que podamos recuperar de un modo fácil y rápido. Así, en los últimos tiempos, estamos incorporando comentarios de artículos doctrinales o de sentencias cuya conservación resulta de interés e incluso puede servir para, en el futuro, profundizar en su estudio y dar lugar a alguna otra publicación al respecto.




En esta última línea se mueve la presente entrada, dedicada al artículo del mismo nombre publicado en la Revista de Derecho Civil, número 4 –que puede consultarse AQUÍ- por Alvaro Gimeno Ruiz, Licenciado en Derecho e interesado especialmente en el Derecho Internacional Privado, cuyas publicaciones y perfil pueden consultarse aquí. Vaya por delante nuestro agradecimiento a la remisión del artículo porque, debemos confesarlo, aunque solemos repasar esta Revista, la cantidad de información que en la actualidad manejamos a través de internet supone en la práctica la imposibilidad de leer todo con el detenimiento que merece.

Precisamente por esa abundancia de información en internet y por su amplia divulgación, es frecuente que determinada información pueda causar un grave daño a quienes sean objeto de imputaciones o descalificaciones personales; en definitiva, a quienes sean objeto de una difamación, definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como la acción y efecto de desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama.

El artículo de Alvaro toma como punto de partida la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de octubre de 2009, que considera competente a los Tribunales españoles si bien exclusivamente para la reclamación del daño causado en España, basándose para ello en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vigente y contenida en sentencia de 7 de marzo de 1995.

Pero el artículo va más allá y analiza también la evolución posterior de la jurisprudencia del TJUE, según la cual el Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una lesión de los derechos de la personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de internet, la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses. También podrá ejercitar su acción ante los Tribunales de cada Estado miembro en que se hayan provocado daños, si bien en tal caso limitando su reclamación a los daños causados en dicho Estado miembro.

El siguiente asunto objeto de análisis en el artículo es la determinación de la ley aplicable, realizándose un estudio no sólo de la norma nacional (el art. 10.9 del Código Civil, según el cual regirá la del lugar donde ocurre el hecho del que derivan los daños) sino también la diversa normativa comunitaria (actual y en tramitación),  abordando incluso el conflicto entre derecho al honor y libertad de información.

En definitiva, todo un estudio de Derecho internacional privado  tomando como punto de partida y pretexto la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

2 comentarios:

  1. Muy buen artículo, he agregado su sitio a mis Favoritos y sigo cada publicación para mantenerme actualizado. Aprovecho el comentario para dejar mis datos de contacto en caso de que necesiten un abogado en la Provincia de Misiones, Estudio Jurídico Romero Resek
    Saludos cordiales,

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  2. Muchas gracias por el comentario y por seguirnos desde tan lejos. Ten por seguro que en caso de tener algún asunto por allí, siempre es bueno tener a alguien localizado y acudiríamos a vds.
    Un cordial saludo

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