Tras unas semanas de cierta sequía en el blog, lo retomamos
con un tema que seguramente a todos nos ha ocurrido alguna vez. ¿Quién no se ha
hecho una fotografía en un estudio fotográfico? Y a muchos –lógicamente, a los
más guapos- les habrá pasado que un día, sin darse apenas cuenta, han visto su
foto en el escaparate del estudio de fotografía. Quizá sea una foto apenas
visible en el escaparate (suele ocurrir con los estudiantes y las fotos de la
Orla) y nadie reparará en ello, pero otras veces será la foto de una pareja el
día de su boda o incluso de un niño de Comunión o incluso recién nacidos el día
de su Bautizo.
¿Y alguna vez nos hemos parado a pensar que el fotógrafo está
utilizando indebidamente nuestra imagen? Es más, incluso puede que esté dando
un tratamiento de datos a las fotografías y que por ello esté incurriendo en
conductas no sólo sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos,
sino que además, el afectado por ello podría reclamarle una indemnización de
daños y perjuicios.
Sobre este tema trata una Resolución de la Agencia Española
de Protección de Datos –que puede consultarse AQUÍ- en la que el fotógrafo va
más allá aún y utiliza la foto de una pareja de recién casados en una
publicación dedicada a la Semana Santa que es distribuida en una pequeña
localidad de Almería, lo que implica que tiene una repercusión en el pueblo
enorme.
El afectado presenta la oportuna denuncia ante la Agencia,
en la que se insinúa que pretende una
indemnización, y la Agencia tramita un expediente sancionador en el que el
fotógrafo tan sólo puede alegar el consentimiento verbal del denunciante.
Finalmente, la Agencia utiliza una posibilidad que le brinda la Ley consistente
en no sancionar sino tan sólo apercibir para que cese en el tratamiento de los
datos y adopte las medidas correctoras correspondientes, todo ello en base a
que “no
consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de
tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad,
el grado de intencionalidad y que no constan beneficios obtenidos como
consecuencia de la comisión de la infracción”.
Eso sí, la Agencia
le apercibe en este caso y la recuerda que en lo sucesivo recabe el
consentimiento de sus clientes “para la exposición de fotografías con el fin señalado
en las presentes actuaciones. Para ello, podría establecer un formulario en el que
se identifique al cliente, que consiente mediante su firma la exhibición en
tienda o en el escaparate de la misma de las fotografías realizadas por el
estudio o en Revistas”.
La lección que
podemos aprender de esta resolución es doble: si somos fotógrafos o en general
si tomamos fotografías de terceras personas (por ejemplo, en un colegio, en un
establecimiento, etc.) debemos obtener el consentimiento para su divulgación;
si advertimos que nuestra imagen –que es considerada como un dato personal- es
utilizada para finalidad distinta de aquella para la que la hemos prestado,
tenemos a nuestro alcance no sólo la posibilidad de la denuncia ante la Agencia
de Protección de Datos, sino incluso la posibilidad de reclamar civilmente una
indemnización por daño.
NOTA.- La fotografía que incluimos en esta entrada esta publicada en internet y se corresponde con un Estudio no situado en España, a donde se dirige este blog.
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