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martes, 4 de noviembre de 2014

ANECDOTARIO JUDICIAL (IV)


Hace un tiempo – en realidad, casi un año- escribíamos una entrada sobre las fechas fijadas por las Audiencias Provinciales para deliberación y fallo. Allí nos referíamos a un señalamiento que se dictaba el mismo día que se fijaba para la deliberación y fallo, lo que permitía suponer una especie de “junta universal” formada por los magistrados que, súbitamente, se reunían, deliberaban y fallaban.

Pues bien, hoy nos llega otra providencia en parecidos términos.

Se trata de un recurso de apelación de 2012 (procedimiento ordinario de 2009), en el que se dictó providencia de 31 de julio de 2013, en la que se acordaba cambiar el magistrado ponente designado anteriormente y fijar para deliberación y fallo el 3 de noviembre de 2014.

Ahora, mediante providencia de 29 de octubre se acuerda suspender el señalamiento que venía acordado, cambiar nuevamente al ponente y fijar para deliberación y fallo el 4 de noviembre de 2014. O lo que es lo mismo, el día siguiente.

La providencia no tendría nada de especial si no fuera porque de nuevo se cambia al ponente que, teóricamente, tiene unos días para preparar su ponencia y redactar el proyecto de sentencia.

Estamos seguros de que, en la práctica, las cosas no son tan rígidas. Y que el nuevo ponente, ha sido designado “de facto” hace tiempo y por tanto ha tenido tiempo suficiente de instruirse al respecto. Pero lo que no parece de recibo es que, “en el papel” se instrumente de una forma tan ilógica que sin duda permitiría alguna que otra impugnación, al no establecer un periodo mínimo para que el nuevo designado para la ponencia pueda estudiar debidamente el asunto.
¡Parece que los tiempos en los órganos judiciales son distintos a los del resto de los mortales!

 

 

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