Hace un tiempo – en realidad, casi un año- escribíamos una
entrada sobre las fechas fijadas por las Audiencias Provinciales para
deliberación y fallo. Allí nos referíamos a un señalamiento que se dictaba el
mismo día que se fijaba para la deliberación y fallo, lo que permitía suponer
una especie de “junta universal”
formada por los magistrados que, súbitamente, se reunían, deliberaban y
fallaban.
Pues bien, hoy nos llega otra providencia en parecidos
términos.
Se trata de un recurso de apelación de 2012 (procedimiento
ordinario de 2009), en el que se dictó providencia de 31 de julio de 2013, en
la que se acordaba cambiar el magistrado ponente designado anteriormente y
fijar para deliberación y fallo el 3 de noviembre de 2014.
Ahora, mediante providencia de 29 de octubre se acuerda
suspender el señalamiento que venía acordado, cambiar nuevamente al ponente y
fijar para deliberación y fallo el 4 de noviembre de 2014. O lo que es lo
mismo, el día siguiente.
La providencia no tendría nada de especial si no fuera porque
de nuevo se cambia al ponente que, teóricamente, tiene unos días para preparar
su ponencia y redactar el proyecto de sentencia.
Estamos seguros de que, en la práctica, las cosas no son tan
rígidas. Y que el nuevo ponente, ha sido designado “de facto” hace tiempo y por tanto ha tenido tiempo suficiente de
instruirse al respecto. Pero lo que no parece de recibo es que, “en el papel” se instrumente de una forma
tan ilógica que sin duda permitiría alguna que otra impugnación, al no
establecer un periodo mínimo para que el nuevo designado para la ponencia pueda
estudiar debidamente el asunto.
¡Parece que los tiempos en los órganos judiciales son distintos a los del resto de los mortales!
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