La verdad es que la
presente entrada no estaba prevista, pero no me he podido contener al leer la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, de fecha 11 de
septiembre de 2014.
El objeto del
procedimiento es un despido disciplinario por parte de MAPFRE MATEPSS de una trabajadora,
siendo los hechos probados de la sentencia los siguientes:
1.
La
demandada FREMAP controla una red de colaboradores, compuesta por oficinas de
gestoría, despachos de abogados y pequeñas empresas a las que recompensa por
contratar la cobertura de contingencias de sus clientes con la misma. La actora
dentro de esa red y con la denominación de gestora integral tiene la obligación
de visitar dichos proveedores, anticiparse a sus problemas, ayudarles y emitir
las prefacturas por sus servicios.
2.
El
día 18 de julio de 2013 la actora se ausentó de la oficina desde las 10.52 h.
hasta las 13.45 h. Al personal de la oficina le comunicó que el motivo de su
ausencia era la notificación de las prefacturas a los colaboradores asignados. La
Directora de la oficina de San Sebastián de los Reyes comprobó en el sistema
informático, que no se había emitido ninguna prefactura con anterioridad a la
salida de la actora. Sobre las 17.00 h de ese día interrogó a la actora sobre
su ausencia repusiéndole ella que había visitado ocho asesorías de las que
tenía asignadas. La directora le pidió que le enviara un correo en el que le
detallara las visitas que había realizado. La actora entre las 18.30 h y las
19.00 h. emitió siete prefacturas destinadas a los colaboradores. A las 19.05 h
la actora remitió a la directora un mail en el que detallaba las facturas
entregadas, sin explicar cómo había sido dicha entrega.
3.
Entre
los días 19 de julio y 23 de julio de 2013 la Directora de la oficina comprobó
que la actora no había visitado tres de los establecimientos relacionados por
la actora.
4.
Los
hechos fueron puestos en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, que
decidió adoptar una medida ejemplarizante y proceder al despido de la actora.
5.
El
18 de julio de 2013 la actora ficho su entrada a las 07.55 h, salida a las
10.52 h. entrada a las 13.45 h. salida a las 14.01 h, entrada a las 14.51 y
salida a las 20.00 h.
Pues bien, con
estos antecedentes, la sentencia resuelve las dos alegaciones jurídica de la
empresa demandada, que son la transgresión de la buena fe contractual –establecida
en el Estatuto de los Trabajadores como causa de despido- y el quebrantamiento
del Código interno de conducta.
En relación la
primera de las alegaciones, y tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo
sobre la teoría gradualista y de proporcionalidad, concluye en los siguientes
términos:
“Este
es el supuesto que concurre en el caso, porque al margen del deber de lealtad, es decir el deber de
no mentir, por ejemplo, inherente
a la relación del contrato de trabajo, resulta
desproporcionado que una
trabajadora con doce años de antigüedad,
sin falta o mención en su expediente, se encuentre sancionada con una decisión de despido por una conducta que consistió en ausentarse del trabajo sin
justificación durante casi tres horas, un día que cumplió una jornada de doce horas y en las que a pesar de no haber realizado las
visitas que decía haber hecho para justificar su ausencia, resolvió
sus obligaciones mediante correo electrónico, por lo que no habiéndose acreditado
que la actora incurriera en trasgresión
de la buena fe, deslealtad o abuso
de confianza se impone que la demanda sea estimada y el despido declarado improcedente”.
Por lo que
respecta a la alegación de la empresa del Código Ético de la empresa, la
sentencia es aún más contundente:
“Respecto
al Código Ético, la demandada alegó, que la conducta de la actora incumplía también sus prescripciones y que dicho Código era de común conocimiento por tratarse
del primer documento que recibe un
empleado al entrar en la compañía. El citado texto incluye una serie de recomendaciones de
comportamiento, que por no tener sanción
legal, su ámbito de aplicación queda constreñido a la autoexigencia, dado que el texto omite mecanismos de control o
de sanción. Dicho Código no parece que se aplique en la Mutua, pues es un hecho público y publicado que la Intervención
de la Seguridad Social le reclama
43,2 millones de Euros por el periodo 2006-2011,
atribuyéndole a sus directivos gastos en mariscadas, viajes y demás derroches injustificados e injustificables, que de acreditarse, serían incompatibles con las
prescripciones éticas por las que
se dicen regir, por lo que la dirección de la Mutua carece de autoridad moral para aplicar las recomendaciones
éticas al resto de los empleados”.
Sin comentarios y olé por la
magistrada, quien, según sus propias declaraciones, siempre quiso estudiar
Derecho y cumplió con su vocación cuando accedió a la magistratura por el
cuarto turno. Aquí podéis ver una entrevista que le hicieron no hace mucho
tiempo.
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