Se
trata, en pocas palabras, de una
modalidad contractual que combina trabajo remunerado con formación teórica,
dirigida principalmente a personas jóvenes o sin cualificación profesional
reconocida.
Tras la reforma
laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, existen dos
modalidades:
- El contrato
de formación en alternancia, que combina trabajo efectivo y formación teórica
simultáneamente, con una duración de 3 meses a 2 años.
- Y el contrato para la obtención de práctica
profesional: pensado para titulados recientes, con una duración de 6 meses
a 1 año (3 años si hay discapacidad).
Los requisitos y
modalidades de estas dos figures son las siguientes:
Contrato en alternancia
· Duración: 3 meses a 2 años.
· Jornada: primer año, trabajo máximo del 65 % de la jornada
legal; segundo año, 85 %. Lógicamente, conlleva la correspondiente reducción del salario correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.
· Edad: entre 16 y 30 años (sin límite en ciertos
supuestos como FP, universidad, discapacidad).
· Restricciones: no se permiten horas extras, nocturnidad ni
turnos. No hay período de prueba.
· Requisitos: no tener cualificación previa para el puesto ni
haber tenido contrato formativo previo en el mismo ciclo y empresa.
Contrato para
obtención de práctica profesional
· Duración: 6 meses a 1 año (3 años con
discapacidad).
· Destinatarios: titulados FP, universitarios o
certificados de profesionalidad recientes.
· Retribución: acorde a convenio, mínimo 60 %
del salario del puesto equivalente.
· Limitación: no se puede firmar si ya se
trabajó en el mismo puesto en la empresa más de 3 meses.
Las principales ventajas
para la empresa y el trabajador son la bonificación de las cotizaciones a la
Seguridad Social y determinadas indemnizaciones a la empresa por la formación
suministrada al trabajador.
Si quieres mayor
información al respecto o el análisis de una situación concreta, puedes
dirigirte a mi correo jnovallamas@hotmail.com.