No es la primera vez que nos referimos en este blog a la flamante Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida oficialmente como ley “crea y crece”. Días pasados publicamos una entrada dedicada al emprendedor de responsabilidad limitada (que puedes consultar AQUÍ), con las modificaciones introducidas por esta norma.
Ahora toca referirnos al
capital social, elemento esencial de las sociedades capitalistas, pues, al
venir formado por las aportaciones sociales, no sólo determina la participación
proporcional de los socios en los beneficios, sino que supone la garantía
frente a los acreedores del cumplimiento de las obligaciones sociales.
La Ley tiene como
objetivo facilitar la creación de empresas y reducir las trabas a las que se
enfrentan en su crecimiento, para así incrementar la competencia en beneficio
de los consumidores, la productividad de nuestro tejido productivo, la
resiliencia de las empresas y la capacidad para crear empleos de calidad.
Con este punto de
partida, una de las medidas que se introducen es la eliminación de la exigencia
de 3000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha para las
sociedades de responsabilidad limitada, lo que, según la Exposición de Motivos,
tiene por objeto promover la creación de empresas mediante al abaratamiento de
sus costes de constitución y pretende asimismo ampliar las opciones de los
socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y
preferencias. No vamos a entrar a valorar esos motivos legales pero mucho nos
tememos que el coste de constituir una sociedad tenga poco que ver con la cifra
del capital social y las elecciones de los socios en cuanto a la suscripción
del capital suelen versar más bien sobre el porcentaje de cada uno en el mismo
y no en la cantidad total.
Continúa la Exposición de
Motivos indicando que esta medida “supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que
promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos
liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear
empresas en otros países con menores costes de constitución. Permitirá,
asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de
capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el
importe que consideren óptimo –desde el punto de vista de las funciones de
garantía y financiación que cumple el capital social– de acuerdo con las
restricciones y posibilidades de financiación del mercado. Se limitarán,
asimismo, las distorsiones organizativas ligadas a la elección de socios que
puede imponer la exigencia de un capital social mínimo y se fomentará una
mejora del clima de negocios, con los consiguientes efectos indirectos
positivos asociados”.
Como corolario de lo anterior, se modifica el art. 4 de la Ley en el
sentido de exigir tan sólo un euro de capital social, habiendo optado el
legislador por esta cifra y no eliminando sin más la existencia de un mínimo “para
garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital, que se
sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital
social de importe estrictamente superior a cero”.
No obstante, en tanto la cifra del capital social no alcance los tres
mil euros, se aplican dos reglas adicionales:
1.- Debe destinarse a
reserva legal al menos el 20% del beneficio anual hasta que la suma de capital
y reserva legal alcance el importe de tres mil euros.
2.- En caso de
liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio social fuere insuficiente
para atender el pago de las obligaciones, los socios responderán solidariamente
de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital
suscrito.
Nada se dice sobre la existencia –o no- de un plazo para fijar el
capital social de tres mil euros, por lo que se podría mantener este régimen
indefinidamente; ni tampoco sobre los costes de una o varias escrituras de
ampliación de capital, que quizá superen el supuesto ahorro de costes en la
constitución.
Por otro lado, se deroga el art. 4 bis referente al régimen de
sociedades de formación sucesiva – muy similar al establecido ahora para las
sociedades de capital inferior a 3000 euros- y se modifican el art. 5 y el 23
de la Ley también para eliminar toda referencia al mismo.
Desde luego, la modificación legal abre la puerta a algunas dudas, pero
será la práctica diaria la que nos vaya dando pautas, por lo que probablemente
volvamos sobre el asunto.
Todo en general me parece un disparate, salvo el contenido de tus comentarios
ResponderEliminarMuchas gracias por leerme y por tu comentario. La verdad es que el futuro de una "sociedad de tiesos" -como es la que tiene como capital solo un euro- en el mercado es bastante reducido. No creo que nadie quiera contratar con ella ni, mucho menos, darle financiación. En fin... Gracias. Un saludo
EliminarPues otra locura más. El tiempo dirá y posiblemente más pronto que tarde. Un buen comentario el tuyo, Joaquín.
ResponderEliminarGracias, Pedro, por leerlo y por tu comentario. Son "sociedades de tiesos"... Un abrazo
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