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lunes, 24 de octubre de 2022

El capital de la sociedad limitada y la Ley "crea y crece"

 

No es la primera vez que nos referimos en este blog a la flamante Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida oficialmente como ley “crea y crece”. Días pasados publicamos una entrada dedicada al emprendedor de responsabilidad limitada (que puedes consultar AQUÍ), con las modificaciones introducidas por esta norma.



Ahora toca referirnos al capital social, elemento esencial de las sociedades capitalistas, pues, al venir formado por las aportaciones sociales, no sólo determina la participación proporcional de los socios en los beneficios, sino que supone la garantía frente a los acreedores del cumplimiento de las obligaciones sociales.


La Ley tiene como objetivo facilitar la creación de empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, para así incrementar la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad de nuestro tejido productivo, la resiliencia de las empresas y la capacidad para crear empleos de calidad.


Con este punto de partida, una de las medidas que se introducen es la eliminación de la exigencia de 3000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha para las sociedades de responsabilidad limitada, lo que, según la Exposición de Motivos, tiene por objeto promover la creación de empresas mediante al abaratamiento de sus costes de constitución y pretende asimismo ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean  suscribir en función de sus necesidades y preferencias. No vamos a entrar a valorar esos motivos legales pero mucho nos tememos que el coste de constituir una sociedad tenga poco que ver con la cifra del capital social y las elecciones de los socios en cuanto a la suscripción del capital suelen versar más bien sobre el porcentaje de cada uno en el mismo y no en la cantidad total.


Continúa la Exposición de Motivos indicando que esta medida “supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo –desde el punto de vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social– de acuerdo con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado. Se limitarán, asimismo, las distorsiones organizativas ligadas a la elección de socios que puede imponer la exigencia de un capital social mínimo y se fomentará una mejora del clima de negocios, con los consiguientes efectos indirectos positivos asociados”.


Como corolario de lo anterior, se modifica el art. 4 de la Ley en el sentido de exigir tan sólo un euro de capital social, habiendo optado el legislador por esta cifra y no eliminando sin más la existencia de un mínimo “para garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital, que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero”.


No obstante, en tanto la cifra del capital social no alcance los tres mil euros, se aplican dos reglas adicionales:

         

        1.- Debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio anual hasta que la suma de capital y reserva legal alcance el importe de tres mil euros.

     2.- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio social fuere insuficiente para atender el pago de las obligaciones, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.


Nada se dice sobre la existencia –o no- de un plazo para fijar el capital social de tres mil euros, por lo que se podría mantener este régimen indefinidamente; ni tampoco sobre los costes de una o varias escrituras de ampliación de capital, que quizá superen el supuesto ahorro de costes en la constitución.


Por otro lado, se deroga el art. 4 bis referente al régimen de sociedades de formación sucesiva – muy similar al establecido ahora para las sociedades de capital inferior a 3000 euros- y se modifican el art. 5 y el 23 de la Ley también para eliminar toda referencia al mismo.


Desde luego, la modificación legal abre la puerta a algunas dudas, pero será la práctica diaria la que nos vaya dando pautas, por lo que probablemente volvamos sobre el asunto.

 

4 comentarios:

  1. Todo en general me parece un disparate, salvo el contenido de tus comentarios

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    1. Muchas gracias por leerme y por tu comentario. La verdad es que el futuro de una "sociedad de tiesos" -como es la que tiene como capital solo un euro- en el mercado es bastante reducido. No creo que nadie quiera contratar con ella ni, mucho menos, darle financiación. En fin... Gracias. Un saludo

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  2. Pues otra locura más. El tiempo dirá y posiblemente más pronto que tarde. Un buen comentario el tuyo, Joaquín.

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    1. Gracias, Pedro, por leerlo y por tu comentario. Son "sociedades de tiesos"... Un abrazo

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