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viernes, 9 de septiembre de 2022

EXABRUPTOS DE VERANO

 


La presente entrada, así como algunas de las que publicaremos en los próximos días, no tienen mucho contenido jurídico (o, quizá, sí), sino que se trata más bien de reflexiones agosteñas, a modo de exabruptos.

 



El exabrupto se define por la Real Academia de la Lengua como “salida de tonocomo dicho o ademán inconveniente e inesperadomanifestado con viveza” y sus características son las que resultan de su propia definición:

 

 1    1. - Es una salida de tono, es decir, algo no acorde con el momento o lugar en que se produce o pronuncia.

 

b.     2.- Es inconveniente, pues se trata, normalmente, de algo que, en el argot popular, diríamos que “no viene a cuento”.

 

c.      3.- Es inesperado, precisamente porque no es acorde con el momento o lugar en que se pronuncia y porque es algo fuera de lo normal, de lo esperado.

 

d.     4.- Y, por último, se manifiesta con viveza, con “agudeza o perspicacia de ingenio”.

 

Los exabruptos suelen producirse de manera inesperada, bien por la situación en que se dan, bien por las personas que los pronuncian. Todos tenemos alguno en mente, como aquel vídeo inolvidable de Paco Umbral cuando protestó en un programa de televisión porque allí no se hablaba de su libro, o aquella otra situación de Fernando Fernán Gómez que al ser abordado por una “fan”, reaccionó de manera inesperada, enviándola a un cierto lugar común cuyo nombre omitiré por razones obvias.

 

Estos exabruptos, que todos tenemos de vez en cuando, a veces, alcanzan un nivel superior como el que vengo a referir aquí.

 

En un blog literario que sigo a diario y al que me he referido en algunas ocasiones anteriores, he leído en estos días una entrada en la que el autor, sin venir a cuento, de manera inesperada porque nada tiene que ver con el objeto de su escrito, dice abrir su buzón y encontrar en el mismo “una carta de *** [una compañía eléctrica cuyo nombre no es preciso indicar, siquiera sea por no hacerle publicidad gratuita], en la que vendría desglosado otro más de los mensuales robos a los que nos somete esa empresa, más de sombras que de luces”.

 

No seré yo quien defienda los intereses de una empresa eléctrica, pero de ahí a soltar este exabrupto hay una distancia que no debe saltarse tan a la ligera. Sobre todo, porque el Código Penal sigue castigando la calumnia (imputación de un delito a sabiendas de su falsedad) y la injuria (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación).

 

No queremos entrar en disquisiciones jurídicas –que las hay, y bastantes- sobre los delitos de calumnia e injuria, pero sí recomendar que, aunque estemos de vacaciones, no lleguemos a esos exabruptos. Al menos, por escrito y contra una compañía que contará con sistemas de detección de referencias negativas en internet y con toda una legión de abogados dispuestos a justificar su salario.


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