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martes, 3 de mayo de 2022

Reclamaciones por el "CÁRTEL DE LOS COCHES"

 


A estas alturas, todos (o casi todos) hemos oído hablar del conocido como “cártel de los coches”, pero quizá no todo el mundo conozca en qué consiste y qué posibilidades tenemos, realmente, de obtener un pronunciamiento favorable.

 



Todo comienza en una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en 2015 impuso sanciones a una serie de fabricantes de vehículos por haberse intercambiado información entre 2006 y 2013, lo que habría dado lugar a un incremento “artificial” del precio de los vehículos vendidos.

 

Esas resoluciones de 2015 fueron impugnadas judicialmente por las distintas marcas y sus recursos han sido desestimados definitivamente por sentencias del Tribunal Supremo de 2021.

 

¿Cómo repercute esto en las personas que adquirieron un vehículo entre 2006 y 2013? La ley les concede una acción para reclamar el daño sufrido por esa conducta anticompetitiva de los fabricantes. El plazo para su ejercicio es de un año a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que a día de hoy ya se ha extinguido para algunas de las marcas, salvo que se haya efectuado una reclamación previa extrajudicialmente.

 

Las marcas que aún se pueden reclamar son las siguientes:

 

1.- Durante el mes de mayo finaliza el plazo para reclamar a FORD, CHRYSLER, FIAT, JEEP, LANCIA, HYUNDAI, MAZDA, ALFA ROMEO, DODGE, BMW, MISTUBISHI Y NISSAN.

 

2.- En septiembre, caducarán las acciones contra HONDA Y MERCEDES.

 

3.- En octubre, será OPEL.

 

4.- Y, finalmente, en diciembre caducará la acción contra LEXUS y TOYOTA.

 

¿Y en cuánto se cuantifica el daño que se podría reclamar judicialmente? Se estima entre el 5% y el 15% de las cantidades pagadas como precio del vehículo, lógicamente incrementado en sus correspondientes intereses.

 

La cuantificación del daño se realiza por un perito en la materia, con el que ya contamos en este despacho y que no percibirá honorarios por anticipado sino un porcentaje del resultado.

 

La documentación necesaria para que podamos analizar si es posible la reclamación es la factura del vehículo (y/o contrato de financiación), así como la documentación del mismo, la ficha técnica.

 

Si estás en alguno de estos casos, envíanos un correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es y analizaremos si tu caso es viable, puesto que no se trata de algo automático, sino de un procedimiento judicial que, con sus riesgos, termina en una sentencia.

2 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Gracias por vuestro comentario: http://alfilabogados.blogspot.com/2022/05/soy-un-influencer-o-la-gente-tiene-muy.html

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