A
estas alturas, todos (o casi todos) hemos oído hablar del conocido como “cártel
de los coches”, pero quizá no todo el mundo conozca en qué consiste y qué
posibilidades tenemos, realmente, de obtener un pronunciamiento favorable.
Todo
comienza en una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia que en 2015 impuso sanciones a una serie de fabricantes de
vehículos por haberse intercambiado información entre 2006 y 2013, lo que
habría dado lugar a un incremento “artificial” del precio de los vehículos
vendidos.
Esas
resoluciones de 2015 fueron impugnadas judicialmente por las distintas marcas y
sus recursos han sido desestimados definitivamente por sentencias del Tribunal
Supremo de 2021.
¿Cómo
repercute esto en las personas que adquirieron un vehículo entre 2006 y 2013?
La ley les concede una acción para reclamar el daño sufrido por esa conducta
anticompetitiva de los fabricantes. El plazo para su ejercicio es de un año a
contar desde la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que a día de hoy ya se
ha extinguido para algunas de las marcas, salvo que se haya efectuado una
reclamación previa extrajudicialmente.
Las
marcas que aún se pueden reclamar son las siguientes:
1.-
Durante el mes de mayo finaliza el plazo para reclamar a FORD, CHRYSLER, FIAT, JEEP, LANCIA,
HYUNDAI, MAZDA, ALFA ROMEO, DODGE, BMW, MISTUBISHI Y NISSAN.
2.-
En septiembre, caducarán las acciones contra HONDA Y MERCEDES.
3.-
En octubre, será OPEL.
4.-
Y, finalmente, en diciembre caducará la acción contra LEXUS y TOYOTA.
¿Y
en cuánto se cuantifica el daño que se podría reclamar judicialmente? Se estima
entre el 5% y el 15% de las cantidades pagadas como precio del vehículo,
lógicamente incrementado en sus correspondientes intereses.
La
cuantificación del daño se realiza por un perito en la materia, con el que ya
contamos en este despacho y que no percibirá honorarios por anticipado sino un
porcentaje del resultado.
La
documentación necesaria para que podamos analizar si es posible la reclamación
es la factura del vehículo (y/o contrato de financiación), así como la
documentación del mismo, la ficha técnica.
Si
estás en alguno de estos casos, envíanos un correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
y analizaremos si tu caso es viable, puesto que no se trata de algo automático,
sino de un procedimiento judicial que, con sus riesgos, termina en una
sentencia.
¿alguien conoce algún abogado laboralista de bilbao?
ResponderEliminarGracias por vuestro comentario: http://alfilabogados.blogspot.com/2022/05/soy-un-influencer-o-la-gente-tiene-muy.html
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