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viernes, 9 de julio de 2021

La lucha contra el blanqueo de capitales.

 

La presente entrada constituye una simple reseña del artículo publicado con el mismo título en Diario La Ley de 24 de mayo de 2021 por D. Antonio NARVÁEZ RODRÍGUEZ.



El problema del blanqueo de capitales –la introducción en el tráfico financiero normalizado de dinero procedente del delito- es global y debe atenderse igualmente de forma global. Así lo ha entendido la Unión Europea que ha aprobado varias Directivas al respecto.


1.     Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, que definió el blanqueo de capitales por referencia a los delitos de narcotráfico e impuso obligaciones de colaboración fundamentalmente a las entidades financieras. En España se transpuso mediante la Ley 19/93, de 28 de diciembre.

2.     Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, que introdujo reformas en conceptos, definiciones y actualización de la normativa.

3.     Directiva 2005/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, que introdujo requisitos más detallados sobre identificación y verificación de la identidad de clientes e interesó de los Estados Miembros la tipificación como delito grave de las conductas de blanqueo. Se traspuso en España a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que unificó la normativa interna y la sistematizó.

Es de destacar la inclusión de los notarios y registradores como sujetos obligados, con importantes obligaciones sobre detección y comunicación de operaciones sospechosas y la creación – mediante Orden Ministerial- de organismos centralizados de prevención del blanqueo.

4.     Directiva 2015/849/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo. Impuso la necesidad de identificar a toda persona física que ejerza el control mediante la propiedad del capital y otros medios, de una persona jurídica. Es decir, impuso el “levantamiento del velo de las personas jurídicas”.

5.     Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, que incorpora importantes novedades:

a.      Nuevos sujetos obligados, como personas que presten servicios de intercambio de moneda virtual por moneda de curso legal o proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

b.     Nuevo modelo de identificación de los titulares reales, para los que el Real Decreto Ley 7/2021 ha dispuesto la creación de un Registro Público en el Ministerio de Justicia que centralizará toda la información procedente del Consejo General del Notariado y del Registro Mercantil.

c.      Obligación de crear un sistema automatizado de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y cuentas bancarias, denominado fichero de Titularidades Financieras.

d.     Aplicación a esta materia de lo establecido para protección de datos en los Reglamentos comunitarios.

Ambas normas fueron transpuestas por Reales Decretos Leyes 11/2018, de 31 de agosto, y 7/2021, de 27 de abril.

El panorama legislativo español se complementa con la paralela normativa penal:

1.     La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre introdujo pequeñas modificaciones en el tipo penal básico del delito de blanqueo.

2.     La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio estructuró mejor el tipo general de blanqueo, distinguiendo dos grandes modalidades de conducta: toda clase de actos que recaen sobre los bienes en sí mismos considerados (adquisición, posesión, utilización, conversi8ón o transmisión de bienes, conociendo su procedencia de una actividad ilícita) y, de otro lado, actos alusivos a las circunstancias que rodean los bienes que rodean los bienes. Se enuncian además, tipos agravados, otro de comisión imprudente y régimen de la persecución internacional del delito.

3.     La Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril introduce como circunstancia agravante específica la condición del sujeto activo del delito como sujeto obligado.

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