No. No vamos a escribir sobre
libertad de expresión ni queremos entrar en temas tan espinosos como la
diferencia de opinión entre empresario y trabajador. No vamos a referirnos a la
“calidad” de lo hablado, sino a la CANTIDAD. Nos vamos a referir a esa práctica
tan habitual de algunos empleados –públicos o privados- de hablar en exceso,
normalmente por teléfono, durante la jornada laboral y sobre asuntos ajenos al
trabajo.
¿Cuántas veces no nos ha pasado
llegar a una ventanilla y tener que esperar a quien se sienta al otro lado
termine una llamada telefónica que, por lo que oímos, tiene un carácter
claramente privado y ajeno al trabajo? ¿Cuántas veces tratamos de contactar con
alguien y su teléfono no para de comunicar?
El Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en sentencia de 30 de noviembre de 2020 –que podéis encontrar AQUÍ-
ha confirmado una sentencia de un Juzgado de lo social que consideró procedente
el despido de dos empleadas de una gestoría “por hablar demasiado”.
Los hechos probados de la sentencia son
elocuentes:
1.- Una de las trabajadoras habla en voz muy baja por teléfono y varias veces durante la jornada. Su superior se da cuenta y lo pone en conocimiento de la responsable de Recursos Humanos, quien inicia una investigación y comprueba que habla con otra empleada de otra oficina de la empresa.
2.- En los veinte días laborables de septiembre de 2019 que
se investigaron por la empresa, las actoras despedidas hablaron entre sí por el
conducto del teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho
llamadas.
3.- En seis días, la duración de cada llamada excede de
cincuenta minutos.
4.- En los veintiún días laborables de octubre, hablaron 14 horas y 45 minutos, hablando 56
minutos el día 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de
octubre.
5.- Hasta el día 21 de noviembre, hablaron entre ellas en horario
de trabajo durante 4 horas.
6.- La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios
profesionales para fines privados y tiene advertidos a aquellos personalmente
sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectiva
virtualidad de su designio. Los empleados tampoco pueden usar en horario de
trabajo sus teléfonos particulares.
La sentencia carece de interés en lo jurídico,
pues se limita a analizar si se ha desvirtuado lo declarado por la sentencia de
instancia y concluye que, tratándose de una cuestión prohibida por la empresa y
habiéndose cumplido en la averiguación de los hechos la jurisprudencia del
Tribunal Supremo aplicable sobre licitud de medios de prueba, concurre la justa
causa de despido de grave incumplimiento contractual.
Tan sólo nos llama la atención que el
procedimiento judicial es el preferente de violación de derechos fundamentales
(aunque no se dice expresamente, la participación del Ministerio Fiscal lo pone
de manifiesto), posiblemente porque ambas despedidas son mujeres y además, una
de ellas era la presidenta del comité de empresa. No soy experto laboralista
pero la única vez que utilicé ese procedimiento la sentencia me fue
desfavorable y, como se podía volver a plantear como procedimiento ordinario,
cuando lo hice, con posterioridad, la sentencia, tanto en primera instancia
como en suplicación, me fue favorable. Quizá el procedimiento haga que los actores
se “relajen” y confíen en la inversión de la carga de la prueba y ello resulte
fatal para sus intereses.
En cualquier caso, lo que parece claro, es que
aquel castigo que sufrimos de niños –y que hoy sería considerado, sin duda, como
tortura o trato degradante- y que consistía en copiar cien veces “no se
puede hablar en clase” se ha transmutado en una justa causa de despido.
Pues me parece muy bien, es una falta de respeto llegar a un sitio y tener que esperar que el/la funcionaria/o o empleado/a termine de decirle a la asistenta como hacerle la comida al niño
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo. Siete u ocho llamadas diarias para charlar es algo totalmente excesivo. La gente abusa y luego pasan estas cosas... Un abrazo
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