El
derecho de desistimiento de los consumidores en los contratos a distancia ocupa
un lugar central en la protección de sus derechos y esa importancia se pone de
manifiesto en la frecuencia con que se dictan resoluciones judiciales al
respecto, especialmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al
venir establecido en Directivas comunitarias. Sobre el derecho de desistimiento hemos escrito AQUI, AQUI, AQUI, AQUI, AQUI y AQUI y, sobre todo, aquí:
Un
ejemplo reciente lo tenemos en la sentencia C-641/19, de fecha 9 de octubre de
2020, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo
Civil y Penal de Hamburgo (Alemania).
La
situación de hecho de la que se parte consiste en la existencia de una web
dedicada a la búsqueda de parejas que ofrece a sus usuarios dos tipos de
suscripción, una gratuita y otra “Premium”
con distintas opciones. En la suscripción “Premium”
se garantiza un cierto número de contactos con otros usuarios, recibiéndose
después del alta una selección de sugerencias de pareja sobre la base de un
test de personalidad, de aproximadamente treinta minutos de duración, relativo
a las características, los hábitos y los intereses relevantes para la búsqueda
de pareja. Además, los suscriptores reciben el resultado de ese test realizado
por ordenador en forma de un “informe de
evaluación de la personalidad” de 50 páginas. Este test también puede ser
solicitado por los suscriptores gratuitos como una prestación parcial y a
cambio de una determinada cantidad.
El
consumidor reclamante celebra un contrato Premium
en fecha 4 de noviembre de 2018 con una duración de doce meses y por un precio
de 523,95 euros, que era más del doble que se cobraba a otros usuarios por un
contrato de la misma duración en ese mismo tiempo. Este es un dato que se
recoge en la resolución pero que no se aclara el porqué de ese incremento de
precio. La prestadora del servicio informó al consumidor que este contrato
tenía derecho de desistimiento y éste solicitó que comenzara la prestación del servicio
antes de que finalizase el plazo de desistimiento de 14 días.
El
consumidor desistió del contrato el 8 de noviembre y la prestadora del servicio
le facturó un importe de 392,96 euros en concepto de compensación,
presentándose la demanda por el consumidor en reclamación de devolución de
dicho pago.
La
Directiva 2011/83, sobre los derechos de los consumidores, establece que,
cuando un contrato se comienza a ejecutar antes de transcurrir el plazo de
desistimiento –por petición expresa del consumidor- y finalmente este derecho
se ejerce, el prestador del servicio tiene derecho a percibir “un
importe proporcional a la parte ya prestada del servicio” al momento de
comunicarse el ejercicio del derecho. El problema que se plantea es,
precisamente, cómo se calcula ese importe proporcional, si en función exclusivamente
del tiempo de duración transcurrido o introduciendo otros factores.
En
tal sentido, la argumentación del prestador del servicio es que existen en este
contrato diversas prestaciones parciales y que, por tanto, si alguna de ellas
se hubiese ejecutado en su totalidad, habría de percibir su importe íntegro. Se
refiere con ello el prestador del servicio al informe de evaluación de la
personalidad que el consumidor había recibido antes de ejercitar su derecho de
desistimiento.
El
Tribunal acude, como criterio de interpretación, al considerando 4 de la
Directiva, que establece como objetivo de la misma el “garantizar un equilibrio adecuado entre un elevado nivel de protección
de los consumidores y la competitividad de las empresas”.
De
ahí llega a la conclusión de que el criterio del que partir ha de ser el fijado
en el art. 14.3 de la propia Directiva, es decir, tomar en consideración el
precio acordado en el contrato para su objeto total y calcular el importe
adecuado “pro rata temporis”,
proporcionalmente al tiempo transcurrido.
Como
excepción a esta regla general, si el contrato previera expresamente la
existencia de prestaciones parciales; que alguna de ellas se llevaría a cabo
íntegramente y por separado desde el inicio de la ejecución del contrato; y se
fijara un precio específico para ella que debería abonarse separadamente del
precio total, sólo en estas condiciones sería posible incluir su precio total
al calcular el importe que el comerciante debe percibir como compensación.
La
sentencia concluye resolviendo otras dos cuestiones, si bien de menor interés.
De un lado, la fijación del valor de mercado del contrato a efectos de
determinar si estamos ante un precio total excesivo, concluyendo que debe incluir
no sólo la comparación con prestaciones de otros comerciantes del sector, sino
también los propios precios del prestador del servicio para otros consumidores;
y, de otro, la posibilidad de entender excluido el derecho de desistimiento como
consecuencia de la elaboración del test de personalidad, lo que es excluido por
el Tribunal.
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