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sábado, 31 de octubre de 2020

NUEVA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS A DISTANCIA

 

El derecho de desistimiento de los consumidores en los contratos a distancia ocupa un lugar central en la protección de sus derechos y esa importancia se pone de manifiesto en la frecuencia con que se dictan resoluciones judiciales al respecto, especialmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al venir establecido en Directivas comunitarias. Sobre el derecho de desistimiento hemos escrito AQUI, AQUI, AQUI, AQUI, AQUI y AQUI y, sobre todo, aquí: 




Un ejemplo reciente lo tenemos en la sentencia C-641/19, de fecha 9 de octubre de 2020, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania).


La situación de hecho de la que se parte consiste en la existencia de una web dedicada a la búsqueda de parejas que ofrece a sus usuarios dos tipos de suscripción, una gratuita y otra “Premium” con distintas opciones. En la suscripción “Premium” se garantiza un cierto número de contactos con otros usuarios, recibiéndose después del alta una selección de sugerencias de pareja sobre la base de un test de personalidad, de aproximadamente treinta minutos de duración, relativo a las características, los hábitos y los intereses relevantes para la búsqueda de pareja. Además, los suscriptores reciben el resultado de ese test realizado por ordenador en forma de un “informe de evaluación de la personalidad” de 50 páginas. Este test también puede ser solicitado por los suscriptores gratuitos como una prestación parcial y a cambio de una determinada cantidad.

El consumidor reclamante celebra un contrato Premium en fecha 4 de noviembre de 2018 con una duración de doce meses y por un precio de 523,95 euros, que era más del doble que se cobraba a otros usuarios por un contrato de la misma duración en ese mismo tiempo. Este es un dato que se recoge en la resolución pero que no se aclara el porqué de ese incremento de precio. La prestadora del servicio informó al consumidor que este contrato tenía derecho de desistimiento y éste solicitó que comenzara la prestación del servicio antes de que finalizase el plazo de desistimiento de 14 días.

El consumidor desistió del contrato el 8 de noviembre y la prestadora del servicio le facturó un importe de 392,96 euros en concepto de compensación, presentándose la demanda por el consumidor en reclamación de devolución de dicho pago.

La Directiva 2011/83, sobre los derechos de los consumidores, establece que, cuando un contrato se comienza a ejecutar antes de transcurrir el plazo de desistimiento –por petición expresa del consumidor- y finalmente este derecho se ejerce, el prestador del servicio tiene derecho a percibir “un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio” al momento de comunicarse el ejercicio del derecho. El problema que se plantea es, precisamente, cómo se calcula ese importe proporcional, si en función exclusivamente del tiempo de duración transcurrido o introduciendo otros factores.

En tal sentido, la argumentación del prestador del servicio es que existen en este contrato diversas prestaciones parciales y que, por tanto, si alguna de ellas se hubiese ejecutado en su totalidad, habría de percibir su importe íntegro. Se refiere con ello el prestador del servicio al informe de evaluación de la personalidad que el consumidor había recibido antes de ejercitar su derecho de desistimiento.

El Tribunal acude, como criterio de interpretación, al considerando 4 de la Directiva, que establece como objetivo de la misma el “garantizar un equilibrio adecuado entre un elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas”.

De ahí llega a la conclusión de que el criterio del que partir ha de ser el fijado en el art. 14.3 de la propia Directiva, es decir, tomar en consideración el precio acordado en el contrato para su objeto total y calcular el importe adecuado “pro rata temporis”, proporcionalmente al tiempo transcurrido.

Como excepción a esta regla general, si el contrato previera expresamente la existencia de prestaciones parciales; que alguna de ellas se llevaría a cabo íntegramente y por separado desde el inicio de la ejecución del contrato; y se fijara un precio específico para ella que debería abonarse separadamente del precio total, sólo en estas condiciones sería posible incluir su precio total al calcular el importe que el comerciante debe percibir como compensación.

La sentencia concluye resolviendo otras dos cuestiones, si bien de menor interés. De un lado, la fijación del valor de mercado del contrato a efectos de determinar si estamos ante un precio total excesivo, concluyendo que debe incluir no sólo la comparación con prestaciones de otros comerciantes del sector, sino también los propios precios del prestador del servicio para otros consumidores; y, de otro, la posibilidad de entender excluido el derecho de desistimiento como consecuencia de la elaboración del test de personalidad, lo que es excluido por el Tribunal.

 NOTA.- La presente entrada es reproducción de la publicada previamente en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

 


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