Los lectores de cierta
edad recordarán, sin duda, aquel anuncio televisivo –que, con toda seguridad,
hoy no sería emitido por discriminatorio- y que proclamaba que determinada
marca de Coñac era “cosa de hombres”.
Pues bien, al igual que
el coñac era cosa de hombre, podemos decir que el derecho de desistimiento es
cosa de consumidores y no de empresarios (en sentido amplio, incluyendo a los
profesionales liberales e incluso a los artesanos, como nos enseña esta entrada del blog de Derecho Mercantil de la Universidad de León para felicitarnos las
Navidades). Así lo viene a ratificar la sentencia núm. 222/2016, de 21 de septiembre,
del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería (JUR 2016\204925).
Resuelve la sentencia
una reclamación de cantidad derivada de la suscripción por la entidad demandada
(un despacho de abogados y economistas que se llama “Expertos Abogados y
Economistas SLP”) con la entidad VLEX, por medios
telemáticos, de un servicio de información jurídica, aceptándose la oferta,
condiciones y precio del contrato de 1415,70 euros, con una duración
determinada de un año y pago en 18
mensualidades, que son objeto de reclamación en su totalidad.
La entidad demandada se opone aportando documental relativa al
desistimiento de la contratación, y manifestando por tanto que no adeuda
cantidad alguna. Por su parte, la entidad actora impugna la oposición, alegando
que no existe desistimiento alguno del contrato vigente al ser el demandado un profesional y sin que el contrato incluyera facultad
de desistimiento. Por tanto, estaríamos ante una resolución unilateral
anticipada del contrato que no libera del pago del servicio contratado por
establecerse así en el propio contrato.
La sentencia desestima la oposición y condena a la demandada al
pago de las cantidades adeudadas, con base en los siguientes argumentos:
1.
Es un contrato a distancia
celebrado vía electrónica en el que concurren consentimiento y demás requisitos
necesarios para su validez, rigiéndose por la Ley 34/2002, de 11 de julio.
2.
No existe derecho de
desistimiento para “Expertos Abogados y Economistas SLP”, pues su objeto social
es el ejercicio de la profesión de abogados y economistas-asesores y el
contrato se concierta en relación con un propósito propio de esa actividad
profesional o empresarial, “no como consumidor o usuario final”.
3.
Dado que “no está suscrito
por un consumidor y usuario final”, no está sujeto a la libertad de
desistimiento establecido en los arts. 102 y ss del Texto Refundido de la Ley
de Consumidores y Usuarios (además de estar excluido en base al art. 103.m)
4.
Para que pudiera haber
ejercido tal derecho de desistimiento sería preciso que las partes lo hubieran
pactado en el contrato en el marco de la autonomía de la voluntad ex art. 1255
y concordantes del Cc. No sólo no se hace sino que se pacta expresamente que la
resolución unilateral del contrato no libera de las obligaciones a las partes
(de pagar el precio o de prestar el servicio, respectivamente).
5.
De todo lo anterior se
desprende que, acreditado el impago de las cuotas, procede la condena de la
demandada.
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