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domingo, 25 de diciembre de 2016

EL DESISTIMIENTO UNILATERAL ES ... COSA DE CONSUMIDORES


 
Los lectores de cierta edad recordarán, sin duda, aquel anuncio televisivo –que, con toda seguridad, hoy no sería emitido por discriminatorio- y que proclamaba que determinada marca de Coñac era “cosa de hombres”.




Pues bien, al igual que el coñac era cosa de hombre, podemos decir que el derecho de desistimiento es cosa de consumidores y no de empresarios (en sentido amplio, incluyendo a los profesionales liberales e incluso a los artesanos, como nos enseña esta entrada del blog de Derecho Mercantil de la Universidad de León para felicitarnos las Navidades). Así lo viene a ratificar la sentencia núm. 222/2016, de 21 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería (JUR 2016\204925).

Resuelve la sentencia una reclamación de cantidad derivada de la suscripción por la entidad demandada (un despacho de abogados y economistas que se llama “Expertos Abogados y Economistas SLP”) con la entidad VLEX, por medios telemáticos, de un servicio de información jurídica, aceptándose la oferta, condiciones y precio del contrato de 1415,70 euros, con una duración determinada  de un año y pago en 18 mensualidades, que son objeto de reclamación en su totalidad.

La entidad demandada se opone aportando documental relativa al desistimiento de la contratación, y manifestando por tanto que no adeuda cantidad alguna. Por su parte, la entidad actora impugna la oposición, alegando que no existe desistimiento alguno del contrato vigente al ser el demandado un profesional y sin que el contrato incluyera facultad de desistimiento. Por tanto, estaríamos ante una resolución unilateral anticipada del contrato que no libera del pago del servicio contratado por establecerse así en el propio contrato.

 

La sentencia desestima la oposición y condena a la demandada al pago de las cantidades adeudadas, con base en los siguientes argumentos:

1.      Es un contrato a distancia celebrado vía electrónica en el que concurren consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez, rigiéndose por la Ley 34/2002, de 11 de julio.

2.      No existe derecho de desistimiento para “Expertos Abogados y Economistas SLP”, pues su objeto social es el ejercicio de la profesión de abogados y economistas-asesores y el contrato se concierta en relación con un propósito propio de esa actividad profesional o empresarial, “no como consumidor o usuario final”.

3.      Dado que “no está suscrito por un consumidor y usuario final”, no está sujeto a la libertad de desistimiento establecido en los arts. 102 y ss del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (además de estar excluido en base al art. 103.m)

4.      Para que pudiera haber ejercido tal derecho de desistimiento sería preciso que las partes lo hubieran pactado en el contrato en el marco de la autonomía de la voluntad ex art. 1255 y concordantes del Cc. No sólo no se hace sino que se pacta expresamente que la resolución unilateral del contrato no libera de las obligaciones a las partes (de pagar el precio o de prestar el servicio, respectivamente).

5.      De todo lo anterior se desprende que, acreditado el impago de las cuotas, procede la condena de la demandada.

 

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