Desde hace algún tiempo, el redactor
de este blog redacta otras entradas para el blog de Derecho de las Nuevas
Tecnologías del Area de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, al que podéis acceder desde AQUI. A partir de ahora, vamos a ir reproduciendo
las publicaciones concretas que allí se hayan realizado a fin de darles mayor
difusión. Esta es la correspondiente al pasado 20 de mayo.
Sí, querido lector, has leído bien. Sexo. También
existe el sexo en el Derecho de las Nuevas Tecnologías, entre otras cosas
porque sin el sexo la especie humana se habría extinguido hace muchos años.
Y también hay mentiras. Muchas. Las redes sociales
están llenas de mentiras, de noticias falsas, de “fake news” en la
terminología anglosajona tan extendida en nuestro mundo moderno.
Sin embargo, las mentiras son tan antiguas como el
hombre. La variedad de las mentiras existentes es abundante: desde la mentira
piadosa hasta la mentira más despiadada pronunciada con un claro animus
nocendi; desde la mentirijilla hasta la Gran Mentira; desde las
mentiras amorosas a las mentiras publicitarias.
Y ahí está el objeto de esta entrada: la semana
pasada, el líder del grupo “Mojinos Escozíos” publicó en sus redes
sociales que iba a ser padre de nuevo, a los 48 años, y que iba a tener
quintillizos. El vídeo –que puedes consultar AQUÍ- se hizo viral en poco tiempo y provocó
numerosos comentarios en redes, incluso la reacción del Sevilla F.C. o de la
organización del Maratón Zurich a celebrar en Sevilla a final de año. También
se prodigaron los comentarios de seguidores anónimos que lo felicitaban, lo
compadecían, lo comparaban con un conocido cantante especialmente prolífico,
etc. En definitiva, todo el mundo hablaba de los quintillizos del Sevilla.
Al día siguiente, el protagonista de nuestra noticia
era entrevistado en un programa de humor en el que daba a conocer que, en
realidad, Quintillizos es el nombre del single del nuevo disco que van a lanzar
en breve y que, en cuanto terminara la entrevista, iban a colgar en sus redes
sociales para el libre acceso de quien quisiera escucharlo.
Y ya tenemos el cóctel anunciado: la alusión a las
consecuencias del sexo era mentira y las redes sociales se habían encargado de
transmitir lo que no era otra cosa que una campaña publicitaria. Campaña
que había cumplido sobradamente su objetivo pues el número de reproducciones
del vídeo, de reacciones, de comentarios en redes y programas de todo tipo,
incluso de la elaboración de “memes”, ha sido descomunal.
¿Y dónde está el Derecho, se preguntará el lector que
haya llegado hasta este punto? Y, sobre todo, ¿qué relevancia tiene para
justificar esta entrada de un blog universitario serio? La respuesta es
sencilla: la ley[1] regula la publicidad, entendida como toda forma de
comunicación realizada por una persona física o jurídica en el ejercicio de una
actividad profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación
de servicios. Y establece que será ilícita, entre otras, la publicidad
engañosa, remitiéndose para su definición a la Ley de competencia
desleal[2].
Esta última norma considera desleal por engañosa
cualquier conducta que contenga información que no sea veraz; es decir, que sea
mentira. E incluso, determinados supuestos en los que la información es veraz
pero, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error a los
destinatarios y alterar su comportamiento económico.
Es evidente que, aunque el protagonista de la noticia,
manifieste que no ha mentido porque un disco es como un hijo y “lo que va a
venir” son quintillizos (el nombre de la canción), el contexto en que se
narra, los detalles que se dan, ponen de manifiesto que está hablando, en
realidad, de un parto múltiple de cinco hijos.
¿Estaremos por tanto ante una publicidad engañosa por
inveraz y podrá alguien que se sienta perjudicado instar algún tipo de acción
contra el Sevilla? Pensemos, por ejemplo, en quienes creyeron la noticia,
hicieron comentarios y ahora han quedado en evidencia, como el Sevilla F.C. que
le propuso un nombre para cada uno de los supuestos quintillizos.
Esto pone de manifiesto la necesidad de adaptar
nuestras leyes a nuevos supuestos que la tecnología actual permite y cuya
regulación actual es insuficiente[3]. Quien escribe estas líneas no se atreve a
aventurar si estaríamos o no ante publicidad engañosa susceptible de dar lugar
a una indemnización. En realidad, la intención de esta entrada es más bien generar
debate y, quizá, inquietud o curiosidad en algún lector.
[1] Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad (BOE núm. 274, de 15 de noviembre).
[2] Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
(BOE núm. 10, de 11 de enero).
[3] Fenómeno que tampoco es nuevo. Recordemos que en
1938 Orson Wells adaptó como serial radiofónico una novela escrita a finales
del siglo XIX por H.G.Wells, La guerra de los mundos, en la que se
narraba la invasión de la tierra por alienígenas. La emisión del programa,
especialmente realista en cuanto a la alusión de lugares concretos, generó
situaciones de pánico en Estados Unidos. Con posterioridad, se rodó una
película en 1953, en blanco y negro, cuyo visionado recomendamos.
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