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lunes, 13 de mayo de 2019

¡MUCHO CUIDADO, LIGONES!


Ya hemos comentado en otras ocasiones que este no es un blog de derecho Penal, pero no nos resistimos a comentar aquellas resoluciones judiciales dictadas en dicha jurisdicción que nos resulten interesantes. Y no puede negarse que la sentencia de 15 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca –que puede consultarse AQUÍ- resulta claramente interesante.



Y ello por varios motivos. El primero, sin duda, se enmarca dentro del debate social actual sobre el consentimiento en las relaciones sexuales. Qué es consentimiento y a qué abarca son cuestiones muy relevantes en dicha coyuntura, no sólo porque no suele reflejarse documentalmente - más bien se infiere de hechos y/o actitudes desarrolladas en esos momentos-, sino porque la existencia o no del mismo puede determinar la comisión de un delito. De ahí el título de esta entrada del blog, con el que pretendemos advertir que, muchas veces sin ser consciente de ello, se puede estar cometiendo un ilícito penal, especialmente –aunque no en exclusiva- aquellas personas que mantienen relaciones sexuales esporádicas y fuera de una relación de permanencia.

Pero quizá lo más relevante es que la sentencia se dicta de conformidad con el acusado que, probablemente bien asesorado, acepta los hechos y las consecuencias jurídicas de los mismos para conseguir una reducción de la condena. Nos parece muy grave esta resignación del “pobre ligón” al que una noche de locura le cuesta más de tres mil euros, posiblemente porque la no aceptación podría haber acabado con una condena de prisión.

Los hechos se narran por la sentencia de manera simple: “ÚNICO.- Juan Francisco , con número de D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1981, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de octubre de 2018, sobre la 1:00 horas, encontrándose en su domicilio particular en Salamanca junto con Felicidad , y tras acordar ambos mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo, y en el curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro, Juan Francisco se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de Felicidad , y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con penetración, lo cual fue finalmente advertido por la mujer, por lo que ésta abandonó el domicilio y regresó a su casa, habiendo formulado posteriormente denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Salamanca. Existe una factura de SACYL por asistencia médica a Felicidad de 101,41 euros”. El resalte en negrilla es nuestro.

Pues bien, queridos ligones, lo descrito ES DELITO. Tal y como recoge la sentencia, se trata de “la conducta denominada " STEALTHING ", del inglés "sigilosamente" o "en sigilo", y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual”.

Evidentemente, esta conducta sexual “no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal”.

              Pero sí “se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que "el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses", al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual”.

La sentencia, en atención a la conformidad del acusado, sólo le condena a una pena de multa, que se cifra en 2160 euros, a lo que debe añadirse la indemnización pactada con la víctima (por importe 900 euros) y el gasto producido al Servicio Sanitario autonómico correspondiente (101,41 euros). Relativamente poco si se compara con los tres años de prisión que le podían haber caído en caso de no haber conformado.

Y volvemos al principio. Es necesario un debate social sosegado y coherente que determine si es lógico condenar a tres años de prisión a quien SIN VIOLENCIA Y SIN INTIMIDACION lleva a cabo cualquier acto que atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin su consentimiento. Y es que en este concepto jurídico indeterminado tan indeterminado –valga la redundancia- podemos incluir cualquier cosa, cualquier gesto, cualquier actitud que se produzca durante la relación sexual. Incluso podría plantearse la condena por este delito, aplicando el mismo razonamiento, de aquella mujer que tuviera relaciones sexuales con un hombre manifestando estar utilizando métodos anticonceptivos sin que fuera cierto. Es evidente que, aplicando la lógica de esta resolución, se trataría de una relación no consentida por el varón, que sólo accedería a ella con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados.

Y llegados a este punto, en el que las nimiedades íntimas de una pareja pueden constituir un delito, ¿dónde queda aquel concepto de “ultima ratio” que se nos explicaba en la Facultad de Derecho para el derecho Penal?

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