Ya hemos
comentado en otras ocasiones que este no es un blog de derecho Penal, pero no
nos resistimos a comentar aquellas resoluciones judiciales dictadas en dicha
jurisdicción que nos resulten interesantes. Y no puede negarse que la sentencia
de 15 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca –que
puede consultarse AQUÍ- resulta claramente interesante.
Y ello por
varios motivos. El primero, sin duda, se enmarca dentro del debate social actual
sobre el consentimiento en las relaciones sexuales. Qué es consentimiento y a
qué abarca son cuestiones muy relevantes en dicha coyuntura, no sólo porque no
suele reflejarse documentalmente - más bien se infiere de hechos y/o actitudes
desarrolladas en esos momentos-, sino porque la existencia o no del mismo puede
determinar la comisión de un delito. De ahí el título de esta entrada del blog,
con el que pretendemos advertir que, muchas veces sin ser consciente de ello,
se puede estar cometiendo un ilícito penal, especialmente –aunque no en
exclusiva- aquellas personas que mantienen relaciones sexuales esporádicas y
fuera de una relación de permanencia.
Pero quizá lo
más relevante es que la sentencia se dicta de conformidad con el acusado
que, probablemente bien asesorado, acepta los hechos y las consecuencias
jurídicas de los mismos para conseguir una reducción de la condena. Nos parece
muy grave esta resignación del “pobre ligón” al que una noche de locura le cuesta
más de tres mil euros, posiblemente porque la no aceptación podría haber
acabado con una condena de prisión.
Los hechos se
narran por la sentencia de manera simple: “ÚNICO.-
Juan Francisco , con número de D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1981,
mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de octubre de 2018, sobre
la 1:00 horas, encontrándose en su domicilio particular en Salamanca junto con
Felicidad , y tras acordar ambos
mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo, y en el
curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro,
Juan Francisco se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo
por parte de Felicidad , y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con
penetración, lo cual fue finalmente advertido por la mujer, por lo que ésta
abandonó el domicilio y regresó a su casa, habiendo formulado posteriormente
denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en
Salamanca. Existe una factura de SACYL por asistencia médica a Felicidad de
101,41 euros”. El resalte en negrilla es nuestro.
Pues bien,
queridos ligones, lo descrito ES
DELITO. Tal y como recoge la sentencia, se trata de “la conducta denominada " STEALTHING
", del inglés "sigilosamente" o "en sigilo", y que
aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al
quitarse el preservativo de forma no
consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación
sexual”.
Evidentemente,
esta conducta sexual “no constituye
delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o
intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco
constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal”.
Pero sí “se incardina en el tipo básico del apartado
1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que "el que, sin violencia o intimidación y sin
que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o
indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso
sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a
veinticuatro meses", al poder considerarse que se ha prestado pleno
consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la
posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo
que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto
sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o
enfermedades de transmisión sexual”.
La sentencia,
en atención a la conformidad del acusado, sólo le condena a una pena de multa,
que se cifra en 2160 euros, a lo que debe añadirse la indemnización pactada con
la víctima (por importe 900 euros) y el gasto producido al Servicio Sanitario
autonómico correspondiente (101,41 euros). Relativamente poco si se compara con
los tres años de prisión que le podían haber caído en caso de no haber
conformado.
Y volvemos al
principio. Es necesario un debate social sosegado y coherente que determine si
es lógico condenar a tres años de prisión a quien SIN VIOLENCIA Y SIN
INTIMIDACION lleva a cabo cualquier acto que atente contra la libertad o
indemnidad sexual de otra persona sin su consentimiento. Y es que en este
concepto jurídico indeterminado tan indeterminado –valga la redundancia- podemos
incluir cualquier cosa, cualquier gesto, cualquier actitud que se produzca
durante la relación sexual. Incluso podría plantearse la condena por este
delito, aplicando el mismo razonamiento, de aquella mujer que tuviera
relaciones sexuales con un hombre manifestando estar utilizando métodos
anticonceptivos sin que fuera cierto. Es evidente que, aplicando la lógica de
esta resolución, se trataría de una relación no consentida por el varón, que
sólo accedería a ella con las debidas garantías para evitar embarazos no
deseados.
Y llegados a
este punto, en el que las nimiedades íntimas de una pareja pueden constituir un
delito, ¿dónde queda aquel concepto de “ultima
ratio” que se nos explicaba en la Facultad de Derecho para el derecho
Penal?
No hay comentarios:
Publicar un comentario