En los últimos tiempos, las redes sociales se han llenado de insultos.
La mayoría de las veces se trata de gente que no te conoce y que reacciona a un
comentario o una intervención tuya sobre cualquier tema con el que no está de
acuerdo. Son los conocidos como “trolls” en el argot y lo mejor respecto de
ellos es ignorarlos. La mayoría de las veces ni siquiera son personas sino
perfiles gestionados por robots.
Pero otras veces son personas de carne y hueso que se
enzarzan por los motivos que sea con otras personas de carne y hueso. Rara vez
el asunto acaba en los tribunales, precisamente porque suele tratarse de
personas que viven del escándalo y este tipo de “publicidad” les viene bien.
Otras veces, acuden a los Tribunales como ocurre con el caso que pasamos a
comentar y que ha sido resuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid de 18 de abril de 2017 (y que puede consultarse AQUÍ).
La demandada publica una entrada en una página web denominada
“allegramag.es” en la que “viste de limpio” a la actora. Según el relato de
hechos de la sentencia, en el texto se puede leer lo siguiente:
"Por cierto, ya puestos: Ana María ha
sido prostituta de lujo, y si me quiere demandar, que me demande. Cuando yo la
conocí, lo era. Y si hay que argumentarlo, lo argumento, y lo argumentaré ante
un tribunal. Puedo incluso citar la presunta agencia de modelos que gestiona
sus servicios (que ya no existe, por cierto), agencia de modelos que gestionaba
los servicios de algunas amigas y que incluso en su día me lo ofreció a mí.
Jamás lo hubiera revelado, no tenía por qué, pero después de leer las lindezas que
me dedica en el último ejemplar de Primera Línea resulta que me lo ha puesto en
bandeja. Dado que ella ha cobrado por mentir sobre mí y yo no cobro un duro por
escribir esto, en el caso de quisiera demandarme, lo tiene complicado, porque
debería argumentar por qué yo debo respetar su derecho al honor si ella no
respeta el mío, Y sobre todo, por qué miente sobre mí cobrando por hacerlo. Si
quiere seguir, puedo también contar con qué director estaba liada cuando yo la
conocí y qué me contaba el director de cine sobre sus trabajitos, Ah, y no
cobraré por hacerlo. Ella sí cobra por mentir sobre los demás, ahí estriba la
diferencia. /// Por cierto, Ana María cobró un pastón por llorar en publico
diciendo que me iba a demandar. Aún estoy esperando la demanda. Hace meses que
anunció que iba a ponerla. Mintiendo, para variar. /// Y reitero, Ana María fue
prostituta, puedo probarlo, y lo probaré en un tribunal si me demanda. Pero no
voy a ir a televisión a contarlo por dinero. /// Me has tocado los ovarios, Ana
María , y cuando buscas a alguien, la acabas por encontrar. /// ¿Y por qué he
escrito esto? Ana María acaba de salir desnuda en Primera Línea. En titulares,
arremete contra mí, Dice que no me cambio de bragas (ella no podía ver si me
cambiaba o no, porque nunca durmió conmigo ni estuvo cerca) o que no me ducho
(me duchaba a diario, siempre con un montón de cámaras intentando captarme en
sujetador) No puedo demandar porque es una pasta de tasas judiciales. No puedo
ir a medios a hablar de ella porque sería meterme en lo mismo. Así que he
decidido decir la verdad a ver si me demanda ella, que no creo que lo haga. En
tal caso, podría hablar ante el juez. Porque no puedo más. De verdad, no puedo
más. Es absurdo, y cansado. Y duele. Mucho."
No sólo publicó esto en esa página
web –que yo, sinceramente, desconocía- sino que además publicó tres veces en
Twitter el enlace a la página, además con tres redacciones distintas y en
diversos momentos: "Ana María fue prostituta"; " Y lo digo una vez
más Ana María fue prostituta. Si quieres saber más, te lo lees "; " Ana María fue
prostituta Si quieres saber más, no me preguntes Lee ".
El Juzgado de Primera Instancia
estimó la demanda y la condenó al pago de una indemnización de 10.000 euros,
pero la Audiencia rebaja la indemnización considerablemente (3.000 euros) y
ello con un razonamiento que, entiendo, es impecable:
“… el grado de beneficio económico conseguido con la ofensa a través de
la difusión. En este sentido, es de conocimiento público general -incluso así
expresamente lo dice el presentador del programa "SÁLVAME" en la
grabación aportada por la parte demandada-, que en los programas televisivos y
prensa del tipo donde comenzó el conflicto entre las dos encausadas, los
participantes acuden a aquéllos movidos por el dinero que reciben, de tal modo
que muchas de esas declaraciones ofensivas contra otros tienen por finalidad
lograr un determinado impacto que haga interesante el medio de entretenimiento
para quienes lo gestionan, de tal modo que la ofensa es un medio de conseguir
beneficios económicos. Pero en este caso, la Sra. Marina, como ella misma
afirma, no pretende obtener ningún valor económico, ni lo ha recibido. Por
tanto, aunque sí compartimos la valoración de la prueba y los razonamientos
respecto a la difusión de los comentarios, bastante evidente por el hecho de haberse
propagado con todas las posibilidades de acceso y reproducción ofrecidos por la
red social donde se ha anunciado y las posteriores derivaciones hacia otros
medios de comunicación, el único factor relevante para computar el daño a tener
en cuenta son las específicas circunstancias en las que se ha producido el conflicto,
de tal manera que, si bien no estamos en propiedad ante el animus
retorquendi, el
impulso de ofender por sentirse ofendida rebaja la gravedad de la lesión, como
afirma el Sr. Magistrado de primera instancia, pero, a nuestro juicio, el grado
de daño causado es inferior al considerado porque, habiéndose iniciado toda la controversia
entre las dos encausadas dentro de un contexto social movido por el lucro, hay
total falta de deseo de la demandada de beneficiarse económicamente con sus
ofensas, lo cual hace que la propia redacción del texto publicado por la Sra.
Marina no tenga una mayor carga ofensiva en su terminología, especialmente cuando
la propia autora expone las razones de comportarse así, reduciendo de ese modo
la eficacia pública del menosprecio al provocar al lector una evaluación
crítica, no sólo del calificativo empleado, sino también de la propia conducta
de quien lo profiere, en particular cuando se hace en redes sociales donde
también se publican los comentarios de los lectores, que pueden llegar a ser
negativos respecto a la conducta de la ofensora, como ha ocurrido también en
este caso, y así lo revela la prueba presentada con la demanda”.
Sentencia, en definitiva, interesante,
porque, por un lado, reconoce con total rotundidad que llamar a alguien
prostituta de lujo no es ejercicio de la libertad de expresión sino que “es objetivamente ofensivo, sobre todo cuando
se hace con el propósito de escarnecerla difundiendo la afrenta como una noticia
no conocida hasta el momento, incluso incitando a la curiosidad”; pero, de
otro, a modo de justicia salomónica, reduce el impacto económico del insulto
ante la falta de beneficio económico perseguido con la actuación de la
demandada.
Si el lector ha llegado hasta aquí y
visto su interés, creo que es de Justicia recompensar su curiosidad y remitirle
AQUÍ, donde podrá conocer quiénes son la ofensora y la ofendida.
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