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jueves, 26 de octubre de 2017

DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AL PUBLICO DE COMERCIOS EN ANDALUCIA


La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales.
 
 



El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía establece, en el artículo 19.1, que los domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, incluyendo en el apartado 3 los criterios para su determinación: La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.

La determinación concreta de esos diez días de apertura autorizada se contendrá en el calendario anual, que será aprobado mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Pues bien, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 16 de octubre de 2017 se ha publicado la Orden de 9 de octubre de 2017, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2018.

En concreto, se establecen los siguientes:

7 de enero, domingo.

1 de julio, domingo.

15 de agosto, miércoles.

2 de septiembre, domingo.

12 de octubre, viernes.

1 de noviembre, jueves.

25 de noviembre, domingo.

8 de diciembre, sábado.

23 de diciembre, domingo.

30 de diciembre, domingo.

La Orden, no obstante, otorga a los ayuntamientos la facultad de acordar la sustitución de una fecha del calendario de aperturas autorizadas por otro domingo o festivo que cumpla específicamente en su municipio los mismos criterios que establece la Ley, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad.

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