Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

lunes, 2 de octubre de 2017

LA IMPORTANCIA DEL LUGAR DE LA CAMA EN QUE SE DUERME


Hace unos días, leía en el Diario La Ley la reseña de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la que se indicaba que “Se deniega la residencia al descubrirse, por las dispares respuestas respecto al lugar de la cama que ocupa cada cónyuge, que el matrimonio es fraudulento”. Lógicamente, me llamó la atención y me recordó aquella película llamada “Matrimonio de conveniencia” en la que los protagonistas eran Gerard Depardieu y Andie MacDowell, aunque la temática es bastante habitual.

 

Desde luego, que alguien no sepa en qué lugar de la cama duerme respecto de su pareja, es extraño, pero a primera vista parecía excesivo que sólo por eso pudiese considerarse que el matrimonio era realmente de conveniencia. De ahí el interés de conocer la fundamentación de la sentencia, y ésta -de fecha 7 de julio de 2017 y que puede consultarse AQUÍ- es impecable.

La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra resolución del Delegado del Gobierno en Murcia por la que se denegaba la expedición de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea a un marroquí casado con una ciudadana española.

La sentencia reproduce una sentencia anterior de la misma Sala que lleva a cabo un exhaustivo análisis de la normativa aplicable, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, así como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión europea y de otros Estados, que permiten adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la propia Directiva en el caso de abuso de derecho o fraude, como puede ocurrir con los matrimonios.

 

Se cita expresamente a  las "Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros" (COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.7.2009 COM (2009) 313 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO), que precisa los conceptos de abuso y fraude, así como los matrimonios de conveniencia.

 

Así, pueden definirse:

 

a.     El fraude puede definirse como un engaño o artificio deliberado con el fin de obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva.

 

b.     El abuso puede definirse como una conducta artificial que se comete solamente con objeto de obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme al Derecho comunitario que, si bien formalmente cumple las condiciones fijadas por las normas comunitarias, no cumple la finalidad de esas normas.

 

c.      Respecto de los matrimonios de conveniencia, a efectos de la Directiva tienen el único objeto de disfrutar del derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva que no se tendría de otro modo.

 

La Directiva permite que los Estados miembros investiguen los casos individuales en los que exista sospecha razonable de abuso, fijándose como criterios que sugieren su existencia los siguientes:

 

-la pareja no se conocía antes del matrimonio.

-la pareja es contradictoria sobre sus datos personales respectivos, sobre las circunstancias de su primer encuentro, o sobre otra información personal importante sobre ellos.

-la pareja no habla una lengua común.

-la existencia de pruebas de que se ha entregado dinero o regalos para que se contraiga el matrimonio (con excepción del dinero o regalos en forma de dote en las culturas donde esto es práctica común).

-el historial de uno o de ambos cónyuges contiene pruebas de matrimonios de conveniencia anteriores o de otras formas de abuso y fraude con el fin de obtener un derecho de residencia.

 

Con estos antecedentes, la sentencia analiza el informe elaborado por la Administración del que resultan incoherencias y contradicciones en las contestaciones de ambos cónyuges respecto a la colonia/perfume que utiliza la esposa, el color de la ropa de cama que tienen puesta en su domicilio o cómo vino el marido hasta España, desde dónde salió y fecha aproximada. El tenor literal de la sentencia es elocuente al respecto:

 

Así mientras que el primero contesta que viajó desde Casablanca a Marsella en los bajos de un camión y que llegó a Barcelona en el año 2005 en tren desde Montpellier, la segunda declara que le parece que su marido lleva en España desde los nueve años y que vino al país debajo de un camión, desconociendo el punto de salida y llegada y la fecha aproximada de su llegada, diciéndole al funcionario actuante que se lo preguntara a su marido que ella no lo sabía. Y en cuanto a su relación previa al matrimonio el primero declara que estuvieron de novios dos años, y que llevan un año de casados y que la conoció hace cuatro años más o menos y que en el año 2013 empezaron a vivir juntos, desconociendo la fecha más o menos si fue en marzo o en mayo, mientras que la segunda manifiesta que se conocieron en verano del año pasado y que no recuerda el tiempo que fueron novios. Preguntados por sus trabajos el primero declara que él trabaja en la fruta y en lo que salga y que no trabajaba en ninguna cooperativa, y que su pareja trabaja actualmente en una cooperativa de flores, pero que trabaja días sueltos, mientras que la segunda afirma que ella actualmente está parada, pero cuando hay trabajo se va con su marido a trabajar a una cooperativa que está en un pueblo pequeño que se llama Canara, que el dueño de la cooperativa se llama Landelino y que su marido trabaja sin contrato en esa cooperativa. Preguntados por la hora a la que se levantan por la mañana, el primero manifestó que lo hacía a las 06:00 horas y que ella cuando no tiene que ir a trabajar se levantaba sobre las 11:00 o las 12:00, mientras que la segunda declaró que su pareja se levantaba para ir a trabajar por las mañanas a las 07:00 horas y que ella cuando no tiene que hacerlo se levanta sobre las 09:00. Y en cuanto al lugar que cada uno ocupa en la cama matrimonial, el primero manifestó que él dormía en el lado derecho y que su mujer lo hacía en el lado izquierdo, añadiendo que en la cama solo tenían las sábanas y que estas eran de muchos colores (la bajera azul), añadiendo expresamente que no tenían ni manta ni edredón, declarando la segunda justo lo contrario en cuanto al lugar que ocupaban en la cama y que las sábanas eran de color verde con círculos blancos y el edredón de color beige. Y finalmente en cuanto a la compra manifiesta el primero que depende, que no tengan supermercado fijo, que compran en distintos supermercados, que también van hasta Alcantarilla para hacer la compra, mientras que la segunda declara que suelen hacerla en Mercadona y que no siempre la acompaña su marido”.

 

En definitiva, sentencia bien fundamentada y meticulosa en su análisis de la normativa y, sobre todo, aviso a navegantes para posibles matrimonios de conveniencia. Y una conclusión: el titular de la noticia, una vez más, no refleja toda la realidad, como ya comentamos alguna vez en este blog (puede consultarse AQUÍ).

No hay comentarios:

Publicar un comentario