Hace unos días, leía en el Diario La Ley la reseña de una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la que se indicaba que “Se deniega la residencia al descubrirse, por
las dispares respuestas respecto al lugar de la cama que ocupa cada cónyuge,
que el matrimonio es fraudulento”. Lógicamente, me llamó la atención y me
recordó aquella película llamada “Matrimonio de conveniencia” en la que los
protagonistas eran Gerard Depardieu y Andie MacDowell, aunque la temática es
bastante habitual.
Desde luego, que alguien no sepa en qué lugar de la cama duerme respecto
de su pareja, es extraño, pero a primera vista parecía excesivo que sólo
por eso pudiese considerarse que el matrimonio era realmente de conveniencia.
De ahí el interés de conocer la fundamentación de la sentencia, y ésta -de
fecha 7 de julio de 2017 y que puede consultarse AQUÍ- es impecable.
La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo que a su vez desestimó
el recurso interpuesto contra resolución del Delegado del Gobierno en Murcia
por la que se denegaba la expedición de tarjeta de residencia temporal de
familiar de ciudadano de la Unión Europea a un marroquí casado con una
ciudadana española.
La sentencia reproduce una sentencia anterior de la misma Sala que
lleva a cabo un exhaustivo análisis de la normativa aplicable, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, así como el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión europea
y de otros Estados, que permiten adoptar las medidas necesarias para denegar,
extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la propia Directiva en el caso
de abuso de derecho o fraude,
como puede ocurrir con los matrimonios.
Se cita expresamente a las
"Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la
Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros" (COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas,
2.7.2009 COM (2009) 313 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
Y AL CONSEJO), que precisa los conceptos de abuso y fraude, así como los
matrimonios de conveniencia.
Así, pueden definirse:
a.
El fraude
puede definirse como un engaño o artificio deliberado con el fin de obtener el
derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva.
b.
El abuso puede
definirse como una conducta artificial que se comete solamente con objeto de
obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme al Derecho
comunitario que, si bien formalmente cumple las condiciones fijadas por las
normas comunitarias, no cumple la finalidad de esas normas.
c.
Respecto de los matrimonios
de conveniencia, a efectos de la Directiva tienen el único objeto de
disfrutar del derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva
que no se tendría de otro modo.
La Directiva permite que los Estados
miembros investiguen los casos individuales en los que exista sospecha
razonable de abuso, fijándose como criterios que sugieren su existencia los
siguientes:
-la pareja no se conocía antes del matrimonio.
-la pareja es contradictoria sobre sus
datos personales respectivos, sobre las circunstancias de su primer encuentro,
o sobre otra información personal importante sobre ellos.
-la pareja no habla una lengua común.
-la existencia de pruebas de que se ha
entregado dinero o regalos para que se contraiga el matrimonio (con excepción
del dinero o regalos en forma de dote en las culturas donde esto es práctica
común).
-el historial de uno o de ambos cónyuges
contiene pruebas de matrimonios de conveniencia anteriores o de otras formas de
abuso y fraude con el fin de obtener un derecho de residencia.
Con estos antecedentes, la sentencia analiza el informe elaborado por
la Administración del que resultan incoherencias y contradicciones en las contestaciones
de ambos cónyuges respecto a la colonia/perfume que utiliza la esposa, el color
de la ropa de cama que tienen puesta en su domicilio o cómo vino el marido
hasta España, desde dónde salió y fecha aproximada. El tenor literal de la
sentencia es elocuente al respecto:
“Así mientras que el primero
contesta que viajó desde Casablanca
a Marsella en los bajos de un camión y que llegó a Barcelona en el año 2005 en
tren desde Montpellier, la segunda declara que le parece que su marido lleva en
España desde los nueve años y que vino al país debajo de un camión,
desconociendo el punto de salida y llegada y la fecha aproximada de su llegada,
diciéndole al funcionario actuante que se lo preguntara a su marido que ella no
lo sabía. Y en cuanto a su relación
previa al matrimonio el primero declara que estuvieron de novios dos años,
y que llevan un año de casados y que la conoció hace cuatro años más o menos y
que en el año 2013 empezaron a vivir juntos, desconociendo la fecha más o menos
si fue en marzo o en mayo, mientras que la segunda manifiesta que se conocieron
en verano del año pasado y que no recuerda el tiempo que fueron novios. Preguntados
por sus trabajos el primero declara
que él trabaja en la fruta y en lo que salga y que no trabajaba en ninguna
cooperativa, y que su pareja trabaja actualmente en una cooperativa de flores,
pero que trabaja días sueltos, mientras que la segunda afirma que ella
actualmente está parada, pero cuando hay trabajo se va con su marido a trabajar
a una cooperativa que está en un pueblo pequeño que se llama Canara, que el
dueño de la cooperativa se llama Landelino y que su marido trabaja sin contrato
en esa cooperativa. Preguntados por la hora
a la que se levantan por la mañana, el primero manifestó que lo hacía a las
06:00 horas y que ella cuando no tiene que ir a trabajar se levantaba sobre las
11:00 o las 12:00, mientras que la segunda declaró que su pareja se levantaba
para ir a trabajar por las mañanas a las 07:00 horas y que ella cuando no tiene
que hacerlo se levanta sobre las 09:00. Y en cuanto al lugar que cada uno ocupa en la cama matrimonial, el primero
manifestó que él dormía en el lado derecho y que su mujer lo hacía en el lado
izquierdo, añadiendo que en la cama solo tenían las sábanas y que estas eran de
muchos colores (la bajera azul), añadiendo expresamente que no tenían ni manta
ni edredón, declarando la
segunda justo lo contrario en cuanto al lugar que ocupaban en la cama y que las
sábanas eran de color verde con círculos blancos y el edredón de color beige. Y
finalmente en cuanto a la compra manifiesta el primero que depende, que no
tengan supermercado fijo, que compran en distintos supermercados, que también
van hasta Alcantarilla para hacer la compra, mientras que la segunda declara
que suelen hacerla en Mercadona y que no siempre la acompaña su marido”.
En definitiva,
sentencia bien fundamentada y meticulosa en su análisis de la normativa y,
sobre todo, aviso a navegantes para posibles matrimonios de conveniencia. Y una
conclusión: el titular de la noticia, una vez más, no refleja toda la realidad,
como ya comentamos alguna vez en este blog (puede consultarse AQUÍ).
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