Al
principio de autonomía de la voluntad ya nos hemos referido en alguna ocasión
en el blog, dado su carácter fundamental en nuestro Derecho de obligaciones (en
concreto, en la entrada dedicada a las clases de contratos –AQUÍ- y en otra
dedicada precisamente al Derecho Romano y la película Ben-Hur, que podéis
consultar AQUÍ).
El
principio es esencial en nuestro Derecho y se plasma en preceptos tales como el
art. 1255 del Código Civil, que permite a los contratantes incluir los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por conveniente en sus contratos, o el art.
1091 del mismo texto legal, según el cual lo pactado tendrá fuerza de ley entre
los contratantes.
Analizando
un asunto he encontrado la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2005
–que puede consultarse AQUÍ- y que trata de una reclamación de nulidad de una
escritura de compraventa. Había sido otorgada por dos hermanos, copropietarios
de un inmueble en proindiviso, que venden el mismo a sus respectivas esposas e
hijos. A continuación se declara la obra nueva de un edificio y se producen
diversas adjudicaciones de los locales y viviendas que lo integraban ya a favor
de los adquirentes.
La
demanda se presenta un par de años después y cuando el esposo y padre de los
demandantes ya había fallecido. La demanda fue desestimada por sentencia del
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, de 11 de enero de 1997
y posteriormente por la Audiencia Provincial, Sección 14ª, de Barcelona, en
sentencia de 2 de noviembre de 1998.
La
demanda lo que, en realidad, viene a reclamar es la falta de proporcionalidad
entre los inmuebles resultantes que recibieron una y otra rama familiar, de ahí
que el Tribunal Supremo utilice como argumento para desestimar el recurso de
casación la libre voluntad de las partes cuando otorgaron la escritura, en la
que pactaron cuanto tuvieron por conveniente y sin tener que atender al valor
de lo que se recibía por los adquirentes.
En
ese contexto, el Tribunal Supremo configura “el principio de la autonomía de la
voluntad, como poder de autodeterminación de la persona, reconocido por el
Derecho privado como uno de los principios básicos, proclamado explícitamente por
el artículo 1255 del Código civil, reiterado por la jurisprudencia (así,
sentencias de 19 de octubre de 1991 y 19 de septiembre de 1997), estudiado por
la doctrina y parafraseado como "el
particular puede contratar cuando quiera, como quiera y con quien quiera".
Esto es lo sucedido en este caso”.
Más
claro, agua!
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