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sábado, 31 de octubre de 2015

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y ABOGADOS


Hace unos días recibí la visita de un notario para notificarme la revocación de un poder general para pleitos que me había otorgado un cliente hacía años y cuyo asunto había dejado de llevar hace también algunos años.




La primera reacción que tuve fue de enfado, pues la revocación implica una desconfianza hacia el apoderado a quien se priva del poder. Totalmente innecesaria cuando el cliente ya en su día me retiró el asunto y, como es lógico, le otorgué la venia profesional a otro compañero que lo continuó. Esa innecesariedad es lo que provoca la primera reacción de enfado.

Sin embargo, una conversación (virtual) con un notario me hizo reflexionar, pues me indicaba que la necesidad de la revocación cuando terminara el asunto era una pregunta habitual que le hacían los clientes cuando firmaban un poder general para pleitos.

He buscado en el mundo bloguero algunas opiniones notariales y quizá la más lógica es la que da Antonio Ripoll, notario de Alicante, en su blog (que puede consultarse AQUÍ): “Mire usted, el Notario, en este caso, es como el analista, le explica el contenido del poder, pero el médico, que es el abogado, es el que decide para qué utiliza su poder. Sirve para un número indefinido de procesos y al abogado no le sirve para nada si usted no le encarga su asunto”.

O lo que es lo mismo, que cuando se acaba el asunto por su propia terminación o porque se pierde la confianza del cliente, éste puede estar seguro de que el abogado no va a utilizar para nada su poder, pues, entre otras cosas, nadie le va a pagar por un asunto que nadie le ha encargado.

Pero quizá el problema resida en la necesidad o no de que los abogados figuremos en los poderes para pleitos.

En efecto, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el abogado dirige el pleito y es el procurador quien REPRESENTA al cliente, que es para lo que resulta necesario el poder. El abogado NO NECESITA poder alguno, pues no representa sino que asume la defensa del cliente. La única excepción a eso está en la jurisdicción laboral, en la que podemos asumir la representación del cliente, y en la contencioso-administrativa, donde también podemos hacerlo en algunos procedimientos.

Si esto es así, ¿para qué solemos incluirnos los abogados en el poder para pleitos? Una primera respuesta es para actuar en aquellos supuestos en que no es necesario procurador, por ejemplo en procedimientos ante Administraciones Públicas o para actuar ante Notarios en nombre del cliente. En definitiva, para ahorrar costes y molestias al cliente.

La otra razón, que creo que es la más poderosa, es para infundir confianza al cliente. No olvidemos que al cliente le enviamos a una notaría con un listado de personas a quienes no conoce. La presencia de su abogado en ese listado, en quien confía en ese momento, es lo que legitima y justifica el otorgamiento del poder para pleitos.

Y la conclusión de esto es fácil: una vez terminada la confianza del cliente en su abogado, no parece tan ilógico que proceda a revocar el poder y ello aunque le suponga un coste económico y aunque el abogado no vaya a hacer uso del mismo. Afortunadamente, sin embargo, no es lo habitual.

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