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martes, 8 de abril de 2014

ELEVACION A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO


Días pasados se me ha planteado en el despacho la duda de si es posible la elevación a público de un documento privado por una sola de las partes. Aunque en principio pudiera parecer admisible, una vez estudiado el asunto, la conclusión a la que llegamos es la contrario, pues, como suele ocurrir casi siempre, alguien antes que yo se lo había planteado, llegándose a dictar una resolución por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se trata de la Resolución de 16 de julio de 2011 (que puede consultarse AQUÍ).

El supuesto concreto del que trata es un tanto “extremo” pero eso mismo provoca que sea realmente paradigmática la solución que adopta.

 Se trata de una señora que eleva a público un documento privado de venta de una vivienda por parte de la Diputación Provincial de Badajoz a quien fue su esposo y del que se encuentra en ese momento separada judicialmente. La escritura se otorga por la Diputación como vendedora y la señora como esposa del adquirente en documento privado (que adquirió para su sociedad de gananciales) y adjudicataria de la misma en un procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales.

El Registro deniega la inscripción y ante el recurso de la interesada, apoyado por el propio notario, la Dirección General lo desestima y confirma la nota de calificación.

Por lo que atañe al asunto que nos ocupa, la resolución es clara: “será preciso que la elevación a público del documento privado por el que se compró para la sociedad de gananciales sea otorgado –o ratificado- por quien prestó su consentimiento en aquél o, en caso de fallecimiento, por sus herederos testamentarios o abintestato”.

En el recurso se alude a que el esposo ya prestó un consentimiento tácito al haber consentido la adjudicación de dicho inmueble a la esposa en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, este argumento no es tenido en cuenta por no considerar ese consentimiento tácito como suficiente.

La argumentación de la Dirección General es la siguiente: los contratantes pueden compelerse recíprocamente a la elevación a público de documentos privados en los que se formalicen contratos por los que se transmitan derechos reales sobre bienes inmuebles (1279 y 1280.1 Cc). Esa elevación a público “tiene que ser realizada en escritura pública a través de una declaración de voluntad emitida por quienes intervinieron como parte en el contrato o, caso de haber fallecido, por sus herederos testamentarios o abintestato, pues también ellos están obligados a su cumplimiento”. En defecto de acuerdo entre los otorgantes –contratantes o sus herederos- podrán demandar judicialmente la elevación a forma pública y, caso de prosperar la acción, instar la ejecución de la sentencia que ordene emitir tal declaración de voluntad (en base al art. 708 LEC), dirigiendo también la demanda contra quienes fueron parte en el contrato o sus herederos.

Más claro, agua.

 

 

2 comentarios:

  1. Hola. Opino que la formulación de tu duda no es correcta. Me explico: entiendo que, en principio, todo documento privado podría ser elevado a público. Otra cosa es que con su incorporación a una escritura pública obtenga los efectos pretendidos, como p.ej. los reales traslativos del dominio, u otros. Y es claro que no los va a obtener. Además hay otra realidad: los notarios no suelen incorporar en instrumento público un documento privado que recoja un negocio o acto jurídico que deba obrar necesariamente en documento público, así como tampoco si la petición se hace de un modo unilateral.
    En el caso expuesto a colación de la resolución de la DGRN es claro que la señora pretendía, sospecho que con abuso de derecho, obtener unilateralmente un título público dominical sobre un inmueble que le había sido negado en vía judicial. La ausencia de buena fe parece evidente, y por ello más que justificado el sentido de la resolución.

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    1. Gracias por tu comentario.
      Ya no recuerdo el supuesto concreto que se me planteo, pero tienes razón. Ni incorporan el documento a la escritura, sino que tan sólo lo citan, ni los efectos son los mismos de la propia escritura.
      Son cosas que, instintivamente, se conocen. Pero a veces viene bien plantearse la duda y estudiar el por qué.
      Gracias, en todo caso, por leernos.
      Un saludo

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