Una de las
cosas que más sentimientos encontrados provoca en las personas es la necesidad
de rememorar hechos pasados. Cuando se repasan antiguos álbumes de fotos (en
papel, que algunos todavía conservamos), cuando de repente se fija uno en algún
objeto que conservamos y que quizá alguien nos regaló o compramos en un
determinado lugar, cuando volvemos a leer lo que escribimos hace mucho tiempo,
varios sentimientos afloran: quizá la alegría al recordar, quizá la tristeza al
echar de menos a alguien, quizá la simple sensación del transcurrir del tiempo.
En cualquier caso, no nos deja indiferentes.
Lo mismo
ocurre, en el plano jurídico, cuando repasamos vieja documentación
conservada a través de los años y
tratamos de “hacer limpieza” y deshacernos de ella. Hoy me ha ocurrido a mí. Se
trata de una vieja revista en papel de julio-septiembre de 2002, hace nada
menos que una docena de años. Y al repasar las sentencias que eran novedad en
aquel momento, no deja uno de sentir añoranza por el tiempo transcurrido pero
al mismo tiempo, comprobar que siempre estamos igual, que nada cambia y que no
hay nada nuevo bajo el sol.
La primera
de las sentencias que me llama la atención es una de 10 de junio de 2002, del
Tribunal Supremo, en la que se condena a una empresa de golosinas como responsable del fallecimiento de un niño
de tres años por asfixia debido a la ingestión de una gominola cuyas
características físicas la hacían susceptible de riesgo para el consumo y en la
que no se hacía constar ninguna información sobre su correcto uso y consumo por
sus destinatarios naturales, los menores de edad.
La segunda
de las resoluciones que también me llama la atención se refiere al retraso del
legislador en transponer la Directiva 94/47/CE relativa a la protección de los
adquirentes de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo
compartido. La Audiencia Nacional, mediante sentencia de 7 de mayo de 20102,
estimó el recurso y declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por no
haber transpuesto la Directiva y porque, de ese modo, el contrato firmado por
los recurrentes, al no ajustarse a lo previsto en la misma, no contempló el
derecho de desistimiento que correspondía a los compradores.
La tercera
es una curiosa Sentencia, que yo leí en aquella época y que durante años me he
venido planteando su sistemático incumplimiento. Se trata de la Sentencia de 27
de mayo de 2002, por la que se confirma la de instancia y se deniega la marca
“Caja España” para servicios financieros solicitada por una Caja de Ahorros.
Curiosamente, la mencionada Caja de Ahorros ha seguido utilizando la marca
durante todos estos años hasta su extinción e integración en un banco y muy
probablemente su Obra Social, ahora instrumentada a través de una Fundación
especial, seguirá utilizando la referida marca.
Finalmente,
una sentencia que también me llama enormemente la atención es la de 13 de mayo
de 2002, que considera como propiedad intelectual las ofertas de trabajo que se
publican en los diarios. En base a ello condena a una empresa editora por reproducir
y distribuir los anuncios de ofertas de trabajo contenidos en la publicación de
otra empresa sin obtener autorización.
Las cuatro
sentencias, a las que dedicaremos posteriores entradas, nos llevan a una
conclusión y es que los problemas jurídicos son siempre los mismos, tanto por
la temática (la responsabilidad, el derecho de los consumidores y los problemas
de la propiedad intelectual y las marcas) como por el incumplimiento
sistemático, especialmente por el Estado, del ordenamiento jurídico, sea
comunitario, sea una resolución judicial que nunca se llevó a efecto.
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