Si en el primer capítulo
de esta serie dedicada al apagón eléctrico y sus consecuencias legales nos
referíamos a los plazos procesales (podéis verlo íntegramente pinchando AQUÍ),
vamos a dedicar este otro a los plazos
administrativos.
La primera administración
en reaccionar –lógico, teniendo en cuenta que es la que cuenta con más y
mejores medios- fue la Agencia
Tributaria, que publicó en su web el acuerdo por el que se amplió hasta
el 30 de abril los plazos que tuvieran como fin los días 28 y 29 de abril.
Según el propio acuerdo,
se incluía entre los mismos aquellos que consistieran en:
a.
Presentación
de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones
de carácter formal.
b.
Presentación
de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los
tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.
c.
Realización
de pagos.
d.
Interposición
de recursos de reposición.
EL 30 de abril, el
Consejo de Ministros aprobó la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación
de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la
interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de
2025.
En este acuerdo se
determinó que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá
extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción
generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta
las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No creo que ningún órgano
administrativo de ninguna Administración se lo plantee, dada la excepcionalidad
de la situación, pero lo acordado no es más que la POSIBILIDAD de extensión de los plazos y queda reducida a los
supuestos en que se hayan visto AFECTADOS
POR LA INTERRUPCION GENERALIZADA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO.
Finalmente, la Junta de Andalucía también ha
adoptado medidas al respecto mediante el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno, por el que se amplían los plazos en los procedimientos
administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta norma acuerda la ampliación
general de tres días hábiles,
respectivamente, de los plazos en todos los procedimientos tramitados por la
Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los de naturaleza
tributaria, cuyos vencimientos hubieran sido los días 28 y 29 de abril.
Además de esto, se añaden
normas que aclaran otros aspectos:
1. Así,
se prevé también la ampliación por el mismo periodo de tres días hábiles de
aquellos plazos establecidos por días, en cuyo cómputo estuvieran comprendidos
los días 28 y 29 de abril de 2025.
2. Además,
se aclara que esta ampliación no afecta al cómputo de los plazos fijados por
meses o años.
3. Si
esos plazos, fijados por meses o años, tuvieran su vencimiento los días 28 o 29
de abril sí se aplicaría la ampliación de tres días hábiles más.
Como conclusión, podemos
decir que también las Administraciones han actuado con celeridad de la manera
más favorable posible al ciudadano para evitarle perjuicios ante la situación
excepcional ocasionada con el apagón eléctrico del pasado lunes 28 de abril.
En la próxima entrada ya
entraremos a analizar las distintas posibilidades de reclamación por los daños
sufridos.