Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

jueves, 8 de mayo de 2025

Apagón eléctrico, capítulo II: los plazos administrativos

 

Si en el primer capítulo de esta serie dedicada al apagón eléctrico y sus consecuencias legales nos referíamos a los plazos procesales (podéis verlo íntegramente pinchando AQUÍ), vamos a dedicar este otro a los plazos administrativos.

 

La primera administración en reaccionar –lógico, teniendo en cuenta que es la que cuenta con más y mejores medios- fue la Agencia Tributaria, que publicó en su web el acuerdo por el que se amplió hasta el 30 de abril los plazos que tuvieran como fin los días 28 y 29 de abril.




 

Según el propio acuerdo, se incluía entre los mismos aquellos que consistieran en:

 

a.      Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.

b.     Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.

c.      Realización de pagos.

d.     Interposición de recursos de reposición.

 

EL 30 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.




 

En este acuerdo se determinó que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No creo que ningún órgano administrativo de ninguna Administración se lo plantee, dada la excepcionalidad de la situación, pero lo acordado no es más que la POSIBILIDAD de extensión de los plazos y queda reducida a los supuestos en que se hayan visto AFECTADOS POR LA INTERRUPCION GENERALIZADA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO.

 

Finalmente, la Junta de Andalucía también ha adoptado medidas al respecto mediante el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los plazos en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.




Esta norma acuerda la ampliación general de tres días hábiles, respectivamente, de los plazos en todos los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los de naturaleza tributaria, cuyos vencimientos hubieran sido los días 28 y 29 de abril.

 

Además de esto, se añaden normas que aclaran otros aspectos:

 

1.       Así, se prevé también la ampliación por el mismo periodo de tres días hábiles de aquellos plazos establecidos por días, en cuyo cómputo estuvieran comprendidos los días 28 y 29 de abril de 2025.

 

2.       Además, se aclara que esta ampliación no afecta al cómputo de los plazos fijados por meses o años.

 

 

3.       Si esos plazos, fijados por meses o años, tuvieran su vencimiento los días 28 o 29 de abril sí se aplicaría la ampliación de tres días hábiles más.

 

Como conclusión, podemos decir que también las Administraciones han actuado con celeridad de la manera más favorable posible al ciudadano para evitarle perjuicios ante la situación excepcional ocasionada con el apagón eléctrico del pasado lunes 28 de abril.

 

En la próxima entrada ya entraremos a analizar las distintas posibilidades de reclamación por los daños sufridos.

miércoles, 30 de abril de 2025

Apagón eléctrico, capítulo I: el sistema judicial

 


 

Ha transcurrido un día desde que en el territorio peninsular se viviera una experiencia nueva: un apagón integral de electricidad y comunicaciones.

 

            NOTA.- Desconozco el autor de la foto, pero me ha parecido maravillosa expresión del apagón

Cada uno lo ha vivido de una forma distinta. Yo estaba hablando por teléfono con un amigo y, en los breves segundos de comunicación que mantuvimos, comprobamos que A LOS DOS se nos había ido la luz. Y ya pensamos que era algo grave. Me dio tiempo incluso a bromear con una invasión alienígena, porque la última serie/película que había visto era “El problema de los 3 cuerpos” (la recomiendo).

 

Pero, pasados unos minutos y comprobado que era general, con caída de comunicaciones y de redes sociales, mi pensamiento fue pragmático: cuanto más grande es la avería, más medios se ponen para arreglarla y, por tanto, antes se restablece la normalidad.

 

Después de varias horas esperando y escuchando un viejo transistor de los que funcionan a pilas, los problemas empezaron a surgir en mi cabeza: cuánta gente estaría al momento del apagón dentro de un ascensor, un metro o un tren; cuánta gente estaría en un hospital en medio de una intervención quirúrgica; y, cómo no, cuántos abogados tendrán un escrito que presentar hoy antes de las tres de la tarde porque es el día de gracia, el posterior al último día de plazo.

 

La primera idea que me surgió es la vieja frase latina AD IMPOSIBILIA NEMO TENETUR –que ayer me recordaba otro amigo en un grupo de guasap-: nadie está obligado a lo imposible. Y si es imposible presentar un escrito procesal dentro de un término establecido por algo tan excepcional como un apagón eléctrico que afecta a la casi totalidad del país, parece que no debía haber problemas.

 

Por la tarde, cuando se fue restableciendo parte de la normalidad, me llegó noticia del primer comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que iba precisamente en ese sentido: la propia Ley de Enjuiciamiento Civil –supletoria en todos los órdenes judiciales- establece que cuando un escrito no pueda presentarse en la sede electrónica judicial por interrupciones no previstas del servicio, se podrá hacer al día siguiente, acompañando el justificante de la interrupción. Añadía el comunicado del CGPJ que los hechos de general conocimiento (y el apagón eléctrico, sin duda lo ha sido) no necesitan prueba.



 

Al día siguiente, ya restablecido el suministro de energía eléctrica y ante la posible continuación de problemas de conexión (no sólo posible, sino real), el Consejo General tomó el acuerdo de SUSPENDER los plazos previstos en las leyes procesales, autorizando a los juzgados y tribunales a tomar las medidas que considerasen conveniente en cada caso concreto y según sus circunstancias.

 



También el Ministerio de Justicia y por lo que respecta al martes 29 de abril, emitió un justificante general de anomalías en el sistema para justificar la presentación tardía de escritos. No sé si se hizo antes del acuerdo de suspensión de plazos del CGPJ o después, pero, como dice el refrán, lo que abunda no daña.

 



Resumiendo, la situación ha quedado en que SE HAN SUSPENDIDO durante el 28 y 29 de abril todos los plazos procesales en TODOS LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE ESPAÑA. Eso implica:

 

a.      La aplicación a TODOS los juzgados y Tribunales, incluso aunque no se encuentren en la zona afectada por el apagón eléctrico. Lógica resolución teniendo en cuenta que cualquier abogado –y más ahora, con la mal llamada Ley de Eficiencia- puede actuar en cualquier lugar de España, aunque esté establecido en otro distinto.

 

b.     La suspensión de los plazos implica una especie de paréntesis que se abre los días 28 y 29 de abril, y que es aplicable también a los plazos que no tuvieran su término final en esos días. No obstante, debe tenerse en cuenta que no es un plazo sustantivo y, por tanto, no afecta a la prescripción de las obligaciones sino tan sólo a los plazos procesales.

 

 

El siguiente capítulo de esta serie dedicada al apagón eléctrico será el referido a los innumerables daños sufridos por empresas y particulares y la posibilidad de reclamación. No queremos adelantar nada al respecto, pero sí os doy un consejo: no tengáis prisa. Es hora de recopilar pruebas de los daños, pero no de iniciar ninguna reclamación porque aún no tenemos la información suficiente.

 

De todos modos, estad atentos al blog –y suscribíos a las novedades- porque en breve publicaremos el capítulo II de esta (triste) historia.