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domingo, 8 de junio de 2025

La importancia de llamarse "pinganillo".

 


 

En estos días se escucha hablar mucho de pinganillos. Pero no, no vamos a entrar en esa polémica. Simplemente, he recordado que en su día escribí sobre el tema, aunque como “firma invitada” en otro blog, en concreto en el del Seminario sobre Propiedad Industrial y Derecho de la competencia, de la Universidad de Almería. Fue el 12 de abril de 2015 y podéis consultar el original AQUÍ.

 

No obstante, como el tema está de moda y como me gusta tener en este blog todo lo que he escrito, lo reproduzco tal cual:






         Oscar Wilde escribió en 1895 una obra de teatro llamada “The importance of being Earnest” - traducida a nuestro idioma como La importancia de llamarse Ernesto-, en la que hacía un juego de palabras entre el nombre del protagonista y el significado de earnest en inglés (honesto, honrado). En el mundo de los negocios, también es importante llamarse de una determinada forma y poder utilizar esa denominación que, cuando define a un producto, es la marca. 

 

         Sobre marcas trata la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 –que puede consultarse aquí-, que viene a dilucidar quién puede utilizar la marca “pinganillo”.

 

         Todo el mundo sabe en la actualidad qué es un pinganillo; de hecho si se introduce esa palabra en Google, nos remite a multitud de páginas en las que existe un denominador común: se trata de un aparato ideal para copiar en los exámenes, por lo que es obvio que presentan una importante fuente de ingresos para quien pueda comercializarlos.

 

         El término “pinganillo”, que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sólo admite como un sinónimo de “carámbano” en determinadas zonas de España[1], fue acuñado, al parecer, por un presentador de TVE en 1983 para referirse a los audífonos que llevaban los presentadores para recibir instrucciones del realizador al grabar un programa en directo. Lo cierto y verdad es que, como recoge la Sentencia y puede comprobarse con la consulta de Google a que hemos hecho referencia, en la actualidad es un término absolutamente admitido en el lenguaje coloquial para definir ese tipo de artilugios tan utilizados en nuestras Universidades.

 

         Pues bien, el litigio trae causa de una acción de nulidad que interpone don Borja (nombre imaginario utilizado por la versión pública de la sentencia) contra D. Ismael, titular de una marca inscrita en 2004 para distinguir productos de la clase novena: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”.

 

         Los argumentos utilizados son dos: de un lado, el hecho de que el término pinganillo tiene naturaleza descriptiva y genérica y por tanto no puede amparar un derecho de marca; de otro, se ejercita una acción parcial de caducidad por el hecho de no venir utilizando la misma más que para un determinado tipo de “aparatos para el registro, transmisión y reproducción del sonido”.

 

         La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, llegando al Tribunal Supremo  en virtud de un recurso extraordinario por infracción procesal – por incongruencia por omisión o ex silentio- y de un recurso de casación articulado en diversos motivos.

 

         La sentencia concluye estimando parcialmente el recurso de casación y, tras admitir la legitimación activa del actor para instar la nulidad de la marca, estima igualmente la caducidad parcial de la marca del demandado por falta de uso. En cambio, desestima la acción de nulidad basada en el carácter genérico del término porque no ha quedado acreditado que concurriese al momento de inscripción de la marca, sino con posterioridad. En palabras del Supremo, “la vulgarización de una marca producida después de su registro no da lugar realmente a la nulidad de éste, dado que el asiento se practicó correctamente”.

 



[1] He comprobado que en la actualidad, sí aparece en la versión electrónica como “auricular inalámbrico poco visible”.

sábado, 31 de mayo de 2025

La inteligencia artificial y la divulgación jurídica

 


No recuerdo la fecha en que leí por primera vez un blog jurídico. Supongo que hará más de quince años. De hecho, éste se viene publicando desde marzo de 2013 (aquí puedes leer la primera entrada) de manera ininterrumpida. Es cierto que ha tenido sus altibajos, con años en los que la frecuencia e incluso la extensión de las publicaciones ha disminuido. Pero nunca ha desaparecido del todo.



 

A día de hoy, se han publicado 438 entradas y el número total de visitas está a punto de alcanzar las 420.000. Los temas que se han tratado han sido, fundamentalmente, de Derecho Privado, pero alguna que otra vez nos hemos atrevido con el Derecho Penal (aquí, sobre el delito defrustración de la ejecución; o aquí, sobre el delito de estafa) o con el Derecho Romano (aquí sobre las tasas judiciales en la justicia romana; o aquí sobre los contratos en la película Ben-Hur), e incluso hemos publicado comentarios-reseñas de libros (aquí sobre la vida y obra del parlamentarioandaluz Manuel Sánchez Silva, defensor de la igualdad entre españoles en el siglo XIX; o aquí sobre una novela que mezcla historia y aventuras).


Sin embargo, parece que los blogs –y, por tanto, la divulgación de los temas que se tratan- podrían tener sus días contados. No me estoy refiriendo a la “competencia” que sufren de tertulianos y “opinadores” de todo tipo que proliferan por las redes sociales; esos sólo restan visitas de quienes no tienen verdadero interés en los temas. No, me estoy refiriendo a la inteligencia artificial.

 

Curiosamente –y parece que de modo premonitorio-, no hace mucho ya publiqué una entrada en la que indicaba cómo ChatGPT, una inteligencia artificial, estaba visitando este blog, supongo que no por curiosidad sino para obtener información. Aquí puedes leer laentrada.

 

Ahora confirmo esas sospechas. Jotdown, una revista literaria que sigo habitualmente, ha publicado recientemente este artículo, titulado con gran acierto como “Qué hacer cuando nadie nos busca”, cuya lectura íntegra recomiendo.

 

Se indica en el mismo la tremenda bajada de visitas en su versión digital: “Las sesiones han bajado un 40,5 %, las páginas vistas un 15,9 %. Google nos ha traído un 31,8 % menos de visitas que el año pasado. Twitter, un 56 % menos. Facebook, un 35 %. No son errores de medición ni una caída puntual. Es el principio de una era sin clics”.

 

Y se ofrece una explicación: los buscadores, gracias a la inteligencia artificial, no ofrecen ya enlaces de las páginas que tratan de contestar lo que se consulta, sino que responden con un resumen de la cuestión tomando la información de las mismas páginas, pero sin citarlas y sin permitir que los lectores accedan a ellas.

 

Verdaderamente trágico, especialmente para las páginas que viven de las lecturas de sus visitantes, a través de la publicidad e incluso de suscripciones de pago. Si google no facilita el acceso a sus artículos, cada vez menos gente los leerá y, como indica el artículo, el modelo de gratuidad masiva morirá.

 

El panorama es, realmente, sombrío. No es el caso de este blog, pues ni vive de la publicidad –aunque aparezca a veces en las entradas- ni depende, en realidad, de cuántos lectores acumula.

 

Este blog es, en realidad, un instrumento de divulgación jurídica que cumple tres funciones básicas:

 

1.     La primera es docente. Mi actividad como profesor universitario me genera numerosos temas sobre los que escribir para que los alumnos de Derecho –míos y ajenos, lógicamente- entiendan mejor el objeto de su estudio o conozcan casos prácticos reales al respecto.

 

2.     La segunda es puramente divulgativa. Mis clientes me consultan determinados asuntos que aquí trato o existen temas de relevancia para ellos sobre los que escribo para que los conozcan y puedan actuar en consecuencia.

 

 

3.     Y la tercera es totalmente egoísta: se trata de un espacio que utilizo de manera totalmente libre para escribir sobre lo que en cada momento me apetece, consciente de que sólo lo leerá aquél que esté interesado.

 

Y por eso, seguiremos como hasta ahora y apoyamos totalmente a los medios como Jotdown, que, como manifiestan en su artículo, seguirán “escribiendo incluso cuando nadie nos busca” y “defendiendo con hechos que los medios no son un lujo, sino un recurso vital (…), que el tiempo detenido es un derecho que debemos preservar”.

 

En cualquier caso, si has llegado a esta entrada a través de google, de una plataforma o de redes sociales, mi consejo es que te suscribas a nuestro boletín de novedades para que, al menos, tengas la oportunidad de seguir leyéndolo al recibir sus entradas en tu bandeja de correo electrónico. Gracias.