No,
hoy no vamos a ser originales en nuestra entrada. Nos vamos a limitar a
comentar un artículo del profesor Leopoldo Porfirio, recientemente publicado en
la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (Núm. 2, Abril-junio, de
2019) y que lleva precisamente ese título: “Del
concurso necesario a la necesidad del concurso: praxis reflexiva”.
El
artículo es interesante desde su primer párrafo, que destaca una idea que hasta
ahora no me había planteado: cualquier
persona es libre de administrar su patrimonio en la forma que tenga por
conveniente y también “es libre para dar
cumplimiento a sus obligaciones de la manera que considere más conveniente
–voluntaria o forzosa”. Es decir, no tenemos obligación de atender
nuestras deudas de manera voluntaria, eso es sólo una obligación moral pero no
legal. O, lo que es lo mismo, que cuando los acreedores persiguen al moroso del
tebeo de nuestra infancia, no es porque él sea un incumplidor, sino porque
ellos no han seguido el procedimiento necesario para ejercitar sus derechos.