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miércoles, 23 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL ( y III)

 NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  La primera parte puede consultarse AQUI y la segunda, AQUI


Ø  En el referido Proyecto de ley  pretende conseguir la  agilización  del concurso de acreedores mediante la declaración de concurso pues la solicitud de concurso debe ser objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, y el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad posible. Igualmente se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario y la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación. El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.

 




Ø  

miércoles, 16 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (II)

NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  La primera parte puede consultarse AQUI.

 

Ø  El procedimiento para las microempresas  destacan como características del mismo las siguientes:

 

Está diseñado con la finalidad de reducir los costes del procedimiento, dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos y no tendrán efectos suspensivos, y con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles.

 

miércoles, 9 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (I)

NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  


En fecha 14 de enero de 2022  se ha publicado en el Boletín oficial  de las Cortes  Generales el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.