NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas. La primera parte puede consultarse AQUI y la segunda, AQUI
Ø En
el referido Proyecto de ley pretende
conseguir la agilización del concurso de acreedores
mediante la declaración de concurso pues la solicitud de concurso debe ser
objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, y
el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor
brevedad posible. Igualmente se reducen los plazos para la declaración de
concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de
concurso necesario y la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación.
El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o,
en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.
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