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miércoles, 20 de septiembre de 2023

Plazo de prescripción para deudas de cuotas de comunidad de propietarios

 


 

Es un tema recurrente, especialmente en los casos más conflictivos, es decir, en aquellos supuestos en los que el propietario no paga y, como también se está ejecutando la hipoteca que pesa sobre la vivienda, la Comunidad decide esperar a que sea el banco ejecutante quien satisfaga las cuotas una vez adjudicada la vivienda.

 


Sin embargo, el plazo del tiempo implica la prescripción de las deudas, a lo que nos hemos referido en diversas ocasiones en este blog, especialmente a raíz de la modificación del plazo general de prescripción de las acciones de quince años. Puede verse AQUÍ y AQUÍ. También nos hemos referido a ello respecto de los gastos hipotecarios, tema éste especialmente relevante por lo extendido de sus afectados (puedes verlo AQUÍ).

 

Por lo que respecta a las cuotas de comunidad, el Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial en varias de sus resoluciones. La primera de ellas fue la 242/2020, de 3 de junio. Su doctrina se ha reiterado posteriormente en sentencias 182/2021, de 30 de marzo, y 769/2021, de 4 de noviembre. Finalmente, la más reciente 1197/2023, de 21 de julio de 2023 (que podéis consultar AQUÍ).

 


En todas ellas se acoge la doctrina de que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC. Es decir, sólo se puede reclamar las cuotas de los últimos cinco años, salvo que se interrumpa la prescripción mediante el oportuno requerimiento al deudor.

 

De ahí que sea aconsejable a todas las comunidades de propietarios que extremen sus precauciones y no dejen pendientes de cobro cuotas, ya que esto puede redundar en la prescripción de las mismas y, por tanto, en la imposibilidad de reclamación.


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