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sábado, 28 de enero de 2023

En el Día Europeo de la Protección de Datos

 


Cada 28 de enero se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos, ya que en 1981 se firmó en Estrasburgo el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, en el seno del Consejo de Europa. El Convenio fue firmado por España un año más tarde y se publicó en el BOE de 15 de noviembre de 1985 (que se puede consultar AQUÍ).

 


El derecho a la protección de datos ha disfrutado en nuestro país de amplio reconocimiento legal, partiendo del art. 18 de la Constitución, cuyo párrafo cuarto establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

 

A partir de ese reconocimiento constitucional, fue objeto de regulación por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), posteriormente derogada y sustituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

 

En la actualidad, la regulación comunitaria se incluye en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, de aplicación directa en los Estados Miembros.

 

Adicionalmente a ello, se promulgó, para completar la normativa, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 


Debe tenerse en cuenta, además, que el derecho a la protección de datos fue reconocido como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional, en sus dos sentencias de 30 de noviembre de 2000, especialmente en la núm. 292/2000, según la cual el art. 18.4 CE contiene

 

un instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo "un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución llama 'la informática'", lo que se ha dado en llamar "libertad informática" (FJ 6, reiterado luego en las SSTC 143/1994, FJ 7, 11/1998, FJ 4, 94/1998, FJ 6, 202/1999, FJ 2). La garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona. La llamada "libertad informática" es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención (SSTC 11/1998, FJ 5, 94/1998, FJ 4).

 

Sobre la protección de datos nos hemos ocupado abundantemente en este blog, especialmente en las siguientes entradas:

 

1.     La protección de datos en la actualidad, de 18 de abril de 2013, que podéis consultar AQUÍ.

 

2.     Facebook y despido disciplinario, de 25 de diciembre de 2014, que podéis consultar AQUÍ y que trata sobre la alegación de prueba ilícitamente obtenida cuando procede de redes sociales.

 

3.     Problemas contemporáneos del conflicto entre la persona y el poder, de 28 de marzo de 2015, que puede leerse AQUÍ y que se refiere a la publicación de un artículo.

 

4.     La protección de datos y las redes sociales, de 24 de abril de 2015, que podéis leer completa AQUÍ y que trata de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre una invitación no deseada.

 

5.     Nuevas tecnologías hasta en la orla, de 16 de diciembre de 2015, que podéis ver AQUÍ y que se refiere a la utilización desmedida de internet, a veces innecesaria.

 

6.     Una charla sobre protección de datos, de 6 de mayo de 2016, que podéis leer completa AQUÍ y en la que me refiero a un encuentro informal sobre la materia.

 

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