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lunes, 9 de noviembre de 2020

EMPRESARIO Y MATRIMONIO

 


No, no se preocupen quienes estén pensando en emprender una actividad económica. Esto no es como el sacerdocio,  que excluye el matrimonio. Ambas opciones son compatibles: se puede ser empresario y, al mismo tiempo, estar casado.  Lo que pasa es que, si el empresario está casado, los acreedores tendrán más posibilidades de cobrar. O no.

El régimen de responsabilidad de los cónyuges de los empresarios se contiene en los arts. 6 al 12 del Código de Comercio, con la redacción introducida en 1975 para eliminar las limitaciones que, hasta entonces, tenían las mujeres para el ejercicio del comercio y que se plasmaban en la necesidad de una licencia marital al respecto.

El régimen de esta responsabilidad se condensa en sendos vídeos, en español y en inglés, que he preparado para mis alumnos de Derecho de la Empresa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y que se incorporan a esta entrada.






El régimen establecido puede reducirse del siguiente modo:

a.      En principio, sólo responden de las deudas del negocio los bienes propios del empresario y los comunes que hayan sido adquiridos con las resultas del propio negocio.

b.     Para que el resto de bienes comunes quede vinculado es necesario el consentimiento expreso o tácito del cónyuge. Se entiende prestado cuando se ejerce el negocio durante el matrimonio sin oposición del cónyuge o cuando se ejercía antes del matrimonio y, una vez contraído, no se formula esa oposición. Ha de constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

c.      Por último, para que los bienes privativos del cónyuge queden vinculados, es preciso el consentimiento expreso.

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