No,
no se preocupen quienes estén pensando en emprender una actividad económica.
Esto no es como el sacerdocio, que
excluye el matrimonio. Ambas opciones son compatibles: se puede ser empresario
y, al mismo tiempo, estar casado. Lo que
pasa es que, si el empresario está casado, los acreedores tendrán más
posibilidades de cobrar. O no.
El
régimen de responsabilidad de los cónyuges de los empresarios se contiene en
los arts. 6 al 12 del Código de Comercio, con la redacción introducida en 1975
para eliminar las limitaciones que, hasta entonces, tenían las mujeres para el
ejercicio del comercio y que se plasmaban en la necesidad de una licencia
marital al respecto.
El
régimen de esta responsabilidad se condensa en sendos vídeos, en español y en
inglés, que he preparado para mis alumnos de Derecho de la Empresa de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y que se incorporan a esta entrada.
El
régimen establecido puede reducirse del siguiente modo:
a.
En principio, sólo responden de las
deudas del negocio los bienes propios del empresario y los comunes que hayan
sido adquiridos con las resultas del propio negocio.
b.
Para que el resto de bienes comunes
quede vinculado es necesario el consentimiento expreso o tácito del cónyuge. Se
entiende prestado cuando se ejerce el negocio durante el matrimonio sin
oposición del cónyuge o cuando se ejercía antes del matrimonio y, una vez
contraído, no se formula esa oposición. Ha de constar en escritura pública e
inscribirse en el Registro Mercantil.
c.
Por último, para que los bienes
privativos del cónyuge queden vinculados, es preciso el consentimiento expreso.
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