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martes, 17 de noviembre de 2020

SANCIÓN POR APLICACIÓN DEL CIERRE PERIMETRAL DE MUNICIPIOS EN ANDALUCIA


Al momento de escribir estas líneas, apenas unos minutos después de las cinco de la tarde del 17 de noviembre, aún no tengo todos los datos de las normas aplicables, pero me veo en la obligación de hacerlo dada la absoluta indefensión que se produce para el ciudadano en este tipo de situaciones, que acabo de vivir en persona.

 


Por motivos que no es preciso indicar aquí, llevo a mi hijo a la localidad de al lado de aquella en la que resido. Se encuentran separadas por una autopista cruzada por puentes. Entre mi domicilio y el lugar donde me he desplazado no debe haber más de kilómetro y medio y los términos municipales confluyen hasta el punto de quizá alguna calle sea compartida por ambos municipios.

Al doblar una esquina y en una calle que no admite otra dirección, me encuentro con dos municipales que me paran y me solicitan el DNI. Ya les adelanto que resido en el municipio de al lado. Me indican que me tienen que sancionar.

El problema es la forma de actuación. No las formas de las personas, que han actuado muy correctamente, sino el procedimiento, que consiste exclusivamente en que le hacen una fotografía a mi DNI. Y nada más. He visto por el retrovisor cuando ya me marchaba que el municipal miraba la matrícula del vehículo pero no creo que la haya apuntado.

Ante eso, ¿no os parece que la indefensión del ciudadano es absoluta? ¿Cómo va a hacer constar después en la denuncia la hora? Puede hacerlo por la fotografía, pero ¿cómo me puedo quedar tranquilo? No se rellena ningún parte, no se me entrega ninguna denuncia, tan sólo se me indica que ellos lo pasarán a la Delegación del Gobierno y esta decidirá lo que hace.

Es de suponer que hará algo, porque en las noticias salen de vez en cuando resoluciones judiciales que anulan las sanciones. Y no me extraña.

Porque, entre otras cosas, he realizado alegaciones, que no se han anotado por el funcionario. ¿Qué garantía tengo de que las va a incluir en el parte que remita a donde quiera que sea?

En fin, creo que cuando me llegue la sanción vamos a tener que estudiar no sólo Derecho constitucional y derecho administrativo sancionador, sino que además vamos a tener la oportunidad de aportar como medio de prueba lo escrito en un blog, pues, insisto, dudo de que el municipal recoja en su denuncia ni las alegaciones ni los mínimos criterios para que un ciudadano pueda ejercer su derecho de defensa con probabilidades de éxito y quiero dejar constancia aquí de cómo ha ocurrido realmente. 

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