Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

lunes, 2 de marzo de 2020

CONTRATO DE COMISIÓN Y ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO



El contrato de comisión, regulado en el Código de Comercio en sus arts. 244 y ss., se enmarca entre los contratos de colaboración del empresario y es objeto de explicación en el temario de la asignatura de Derecho Mercantil II que imparto cada año durante el segundo semestre del año. La importancia de su regulación es su amplitud y la posibilidad de aplicar sus principios inspiradores a otros contratos de colaboración que carecen de ella. 




Una de las cuestiones que siempre me llama la atención es la posibilidad de actuación del comisionista tanto en nombre propio –en cuyo caso, los terceros que con él contraten no podrán dirigirse contra su comitente, cuya identidad ni siquiera conocerán- como en nombre del comitente o principal, en cuyo caso los efectos serán directos entre los terceros y éste. Los ejemplos que utilizo en clase giran en torno a la conveniencia de no revelar dicha información a los terceros con los que contrata el comisionista a fin de evitar un precio más alto, por ejemplo en casos de alquileres o compras de edificios por un banco o una compañía de seguros.


Sin embargo, recientemente, me he encontrado un ejemplo real que me gustaría incorporar a mis explicaciones y, por tanto, a este blog. Está tomado del blog literario Zenda, que sigo asiduamente, y en concreto, de esta entrada escrita por Miguel Barrero, referida al nobel de literatura Gabriel García Márquez.



Aunque recomendamos la lectura completa de la misma y no vamos a revelar el final de la misma – ¡abajo los “spoilers”!- tomamos de ella lo que nos interesa para explicar la comisión indirecta:

“cuando llevaba ya unos cuantos años instalado en la Ciudad de México, Gabriel García Márquez sintió más vivo que nunca el deseo de contar con un lugar al que volver en Colombia. Alguna vez había intentado hacerse con una propiedad en Cartagena de Indias, la hermosísima ciudad colonial en la que había vivido algunos de los momentos más felices de su juventud y donde escribió su portentoso Relato de un náufrago, pero siempre le pedían unas cantidades de dinero tan ingentes que superaban ampliamente sus posibilidades presupuestarias. Se lo comentó a un arquitecto amigo suyo y éste le explicó la razón por la que no era capaz de dar con alguna oferta inmobiliaria que se adecuara a sus fondos: «Allá creen que eres millonario y suben el precio pensando que vas a poder pagar lo que te pidan». Al escritor se le ocurrió entonces una solución: el arquitecto se desplazaría a Cartagena y se ocuparía de buscar un solar sobre el que edificar la casa que marcaría la reconciliación entre el autor de Cien años de soledad y su tierra natal. Evidentemente, en ningún momento podía salir a colación el nombre de Gabo: era su amigo quien debía hacer preguntas y negociar presupuestos como si la compra la fuese a hacer él mismo o, en su defecto, algún cliente perfectamente anónimo que le había comisionado para tal fin”.


Recomiendo a mis lectores la lectura directa de la entrada de Zenda, porque ofrece una sorpresa final interesante. En cualquier caso, queda perfectamente ilustrado con un ejemplo lo que es la comisión indirecta.

Si te ha parecido interesante la entrada y quieres colaborar económicamente a la mejora del blog y de sus contenidos, puedes invitarnos a un café.


                                                 

No hay comentarios:

Publicar un comentario