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lunes, 16 de abril de 2018

COPIAS SIMPLES Y COPIAS AUTORIZADAS


 
Hace unos días vino a verme uno de mis mejores amigos, pues deseaba hacerme una consulta profesional. El hombre venía muy enfadado porque había ido al banco para hacer un traspaso entre cuentas de su madre, persona muy mayor y que ya no sale a la calle. Según me indicó, había llevado una copia de los poderes notariales que tiene a su favor –y que le preparamos en su día-, para que pudieran bastantearlos en el banco, pero le habían dicho que no servían porque eran una “copia simple” y no una “copia autorizada”. Ese era el objeto de su consulta.
 
 


Nuestra contestación fue la que se desprende de la normativa vigente, básicamente, el Reglamento Notarial, que distingue entre ambos conceptos:

a.     Las denominadas copias autorizadas se expiden en papel timbrado, tienen el mismo valor y efectos que las escrituras públicas de las que son reproducción, es decir, de la matriz otorgada ante el notario y obrante en sus archivos y que goza de la fé pública notarial.

b.     Las copias simples se expiden en papel del Colegio Notarial y carecen de los efectos de copia autorizada, siendo su función y efectos meramente informativas.

Si bien este es el concepto puramente notarial –al respecto puede consultarse la entrada del blog del notario amigo D. José Carmelo Llopis, AQUÍ- añadí que no obstante, la diferencia entre ambos conceptos en la actualidad está muy difuminada, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga la consideración de prueba plena a la copia simple siempre que no se hubiera impugnado su autenticidad (art. 318 LEC). De ahí que puede entenderse que una copia simple tiene los mismos efectos que una copia autorizada salvo que se dude de su autenticidad.

Aunque hasta ese momento el enfado de mi amigo era ostensible pero moderado, fue entonces cuando, mirándome a los ojos con gesto compungido, me espetó: “Eso es precisamente lo que me duele y me indigna. Ya sé que hay copias autorizadas y copias simples, que es algo así como la versión gratis y la versión Premium del documento notarial. Lo que me enfurece y lo que me trae a ti, más como amigo que como abogado, es que llevo siendo cliente de ese banco desde hace más de cuarenta años, cuando mis padres me abrieron una libreta infantil y me ingresaban allí algún dinero de vez en cuando. ¿Y sabes quién abrió esa cuenta infantil? Mi madre, la que me otorgó el poder notarial de cuya autenticidad dudan ahora, y que trataba de ahorrar peseta a peseta y guardarlo por si acaso cuando yo fuera mayor no me podían pagar la Universidad, que era el sueño de mis padres para sus hijos porque ellos habían dejado la escuela con doce años. Claro está que ha pasado el tiempo, que ahora soy yo quien actúa en su nombre y en su beneficio y no al revés, que la entidad ya no es la misma, que el dinero depositado en el banco ya no es apreciado como entonces, que las libretas de ahorro ya no llevan un angelito en la portada. Pero, ¿sabes una cosa? Las personas, mi madre y yo, somos los mismos que hace cuarenta años, que hemos continuado siendo clientes de esa entidad durante todo este tiempo, a pesar de los cambios, y que lo que recibimos como pago es esto, la duda sobre la autenticidad y, sobre todo, la deslealtad, que parece ser un concepto no acorde con los tiempos que vivimos. ¿O no tengo razón?

No supe qué contestarle.

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