Cuando llegan los días finales del año, todos tendemos a
recapacitar sobre lo que hemos hecho durante los últimos doce meses. Por eso,
ha llegado el momento de hacer balance de nuestra actividad bloguera anual,
siempre teniendo en cuenta que la finalidad de este blog es comunicar a sus
lectores, de forma más o menos amena, novedades jurídicas o jurisprudenciales
que puedan ser de interés general, y que precisamente el tipo de lectores
determina muchas veces su contenido.
El principal reto al que nos hemos enfrentado, una vez más,
ha sido el de la continuidad en la publicación de entradas. Reto que ha sido
superado con dignidad, pues hemos sobrepasado las 30 entradas y hemos publicado
todos los meses, incluyendo agosto. No obstante, como es habitual, ha habido
altibajos motivados por la actividad diaria del despacho, de modo que en algún
mes hemos llegado a las cinco entradas mientras que en un par de ellos sólo
hemos publicado una.
La línea de publicaciones se ha mantenido con los temas
habituales, pudiendo destacar, a modo de decálogo, lo siguiente:
1. Hemos dado cuenta de alguna sentencia
curiosa, como la de un juzgado de Santander relativa a un accidente provocado
por una bicicleta que causa daños en un vehículo (AQUÍ) o la de los siete
futbolistas driblados por Ronaldo (no el actual, sino el otro, el del
Barcelona) que consideraban que se vulneraba su derecho a la imagen por
utilizar la jugada en un anuncio (AQUÍ).
2. Hemos continuado nuestro anecdotario
judicial (AQUÍ ), no tanto para detenernos en los hechos, sino para
destacar aquellas decisiones judiciales (o de los letrados de la Administración
de Justicia, nueva denominación de los secretarios judiciales) que chocan con
la lógica.
3. Hemos dado cuenta de nuestra
actividad docente y/o académica, de publicaciones (un artículo sobre la
necesidad de aportar el original del título valor para instar un juicio
cambiario, publicado en la Revista La Ley Mercantil -AQUÍ- o la contribución a
una obra colectiva sobre la persona, el Derecho y el poder –AQUÍ-) o de
participación en Conferencias y Jornadas (en materia societaria AQUÍ o en
materia sucesoria AQUÍ).
4. Hemos seguido colaborando con otros
blogs “amigos”, como el Seminario sobre propiedad industrial y derecho de la
competencia de la Universidad de Almería, dirigido por la profesora Gomez
Lozano, para el que escribimos una entrada sobre los “pinganillos” (AQUÍ).
5. A veces, incluso hemos realizado una
entrada para complementar o comentar lo manifestado por otro bloguero, como
ocurrió con la entrada dedicada al llamado delito de frustración de la
ejecución (AQUÍ), que respondía al escrito por nuestro amigo virtual Luis
Abeledo y a la polémica que habíamos mantenido en twitter con una Secretaria
judicial que no compartió mi opinión al respecto.
6. Hemos introducido alguna línea nueva,
como es la de aquellas sentencias que recogen situaciones extremas de
reclamaciones de daños y que en Estados Unidos, auténtico paraíso de este tipo
de procedimientos, se conocen como “Stella Awards” (AQUÍ). En nuestro caso, se trataba de un asiento reclinable en un avión que resultó no serlo.
Continuaremos con este tipo de sentencias pues resultan ciertamente divertidas.
7. Como viene siendo habitual, hemos
mantenido la temática dedicada a las nuevas tecnologías (AQUÍ, sobre su
aplicación a las Orlas universitarias), las redes sociales (AQUÍ) o los
derechos de privacidad (AQUÍ), especialmente de los menores de edad.
8. Hemos mejorado nuestras entradas que
ahora no se limitan a ser un simple conjunto de letras organizadas armónicamente,
sino que hemos introducido en casi todas las entradas el elemento fotográfico.
Incluso nos hemos atrevido con el video (AQUÍ), aunque aún no hemos llegado al
vídeo propio, todo se andará.
9. Y no nos hemos olvidado en ningún
momento de nuestros alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que
nos aportan ideas, nos plantean dudas e incluso llevan a cabo prácticas que nos
inspiran para el blog. Mención especial merecen las entradas dedicadas a los
títulos valores (AQUÍ) o al “product placement”, tipo de contrato publicitario que
también da sus problemas judiciales (AQUÍ).
10. Incluso hemos dado cuenta de nuestras
lecturas no estrictamente jurídicas, pero de las que hemos podido extraer
elementos jurídicos dignos de mención en este blog, como el concepto de letra
de cambio (AQUÍ) o la posibilidad de designar al alma como heredera (AQUÍ).
El resultado del blog ha sido bueno, pues hemos pasado de una
cierta inquietud por superar un número de visitas diario (al principio, 50 era
un buen número, pero en los últimos tiempos bajar de 100 suponía un fracaso,
salvo los fines de semana) a una tendencia a apreciar sólo el resultado
mensual, que en la actualidad ronda las 3000 visitas.
Con este balance positivo y con el ánimo de mejora del blog
que siempre nos incita a seguir adelante, tan sólo nos queda agradecer a los
lectores su paciencia y su lealtad pues es lo que justifica su continuidad. Al
mismo tiempo, aprovechamos para desearos que el año próximo, 2016, llegue
cargado de felicidad y de logros tanto en lo personal como en lo profesional.
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