Hace unos días publicamos una entrada sobre la reciente Sentencia
del Supremo sobre las grabaciones de juicios y vistas (aquí). Esta mañana hemos
tenido un juicio verbal en el que hemos vivido hechos muy parecidos a los que
dan lugar a la misma.
Esta vez no se ha tratado de que los testigos o las partes se
alejaran del micrófono, sino que directamente ha sido Su Señoría quien ha
resuelto con un tono de voz tan suave que a quien suscribe le ha costado
bastante trabajo escuchar lo que decía. De hecho, he tenido que complementarlo
con lo que yo creía que estaba diciendo a la vista de mis alegaciones. Bien es
verdad que dictará sentencia en el sentido de sus murmuraciones, sentencia que
por otro lado ni siquiera es susceptible de recurso dada su escasa cuantía.
Pero la cuestión no es esta, sino ¿qué podía o debía haber
hecho alguno de los letrados intervinientes, y más concretamente mi oponente
que es quien resulta perjudicado por la decisión judicial? ¿Debía haber exigido
amablemente a Su Señoría que repitiera sus argumentos en un tono más alto y
pegado al micrófono? Incluso, ¿podía haber alegado en apoyo de su petición el
contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo al que nos referíamos en la
entrada anterior?
Como alguien cantó (título de otro Album memorable de mi niñez),
“the answer is blowing in the air”.
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