Hace unos meses, publicábamos una entrada relativa a
la posibilidad de librar un cheque a favor de más de una persona (que puede verse aquí ) y dejamos para
una segunda parte la cuestión relativa al cobro. Ahora que se acercan los
exámenes en la Facultad y que en ellos entra el Derecho Cambiario, es el momento de retomar el
asunto.
Ya habíamos dicho que en base a las reglas de la
solidaridad activa era válida la emisión del cheque a favor de varios
tomadores. De acuerdo con eso, ¿podrá cualquiera de los tomadores, como acreedor solidario, exigir el pago de
la deuda?
El art. 1141 del Código Civil, al regular el régimen
de los acreedores solidarios, establece que cada uno de ellos podrá hacer lo
que sea útil a los demás pero no lo que les sea perjudicial.
Desde este punto de vista, parece rechazable que uno
sólo de los tomadores del cheque pueda cobrarlo, puesto que no hay nada más
perjudicial para un acreedor que la extinción del derecho y es evidente que si
un tomador hace efectivo el cheque, estará extinguiendo el crédito contenido en
el mismo.
De acuerdo con esto, la única solución viable es
exigir que el cobro del cheque se lleve a cabo por todos los tomadores, como si
en realidad no estuviéramos ante obligaciones solidarias sino mancomunadas.
Después de todo, el régimen establecido en el Código Civil en sus arts. 1137 y
1138 opta por la consideración, salvo pacto en contra, de que las obligaciones
con pluralidad de partes no son solidarias sino mancomunadas.
Si esto es así, ningún problema se planteará cuando
el cheque se cobre mediante ingreso en una cuenta corriente titulada por todos
los tomadores (cuenta corriente que a su vez puede ser mancomunada o
indistinta). Pero, ¿y qué hacer cuando el cobro se pretenda hacer “por ventanilla”,
es decir, en efectivo y sin ingreso en cuenta?
Aunque la solución más fácil para el banco, por ser
la más segura, es exigir la presencia simultánea de todos los tomadores para efectuar
el cobro del cheque, en mi opinión –sometida a cualquier otra mejor fundada en
Derecho- es que tan sólo es exigible
que el cheque aparezca firmando al dorso por los tomadores que no concurran
presencialmente, pudiendo quien sí lo haga cobrar el cheque a continuación.
Así se desprende del régimen jurídico del endoso en
blanco. En efecto, el art. 122.2 de la Ley Cambiaria establece que la firma al
dorso del mismo efectuada por un tenedor legítimo implica un endoso en blanco,
por lo que se habrá producido la transmisión de los derechos del endosante a
favor de quien lo tenga en su poder.
Si quien lo tiene en su poder es precisamente otro
de los tomadores del cheque, es evidente que estará legitimado para cobrar el
cheque por sí solo. Especialmente, teniendo en cuenta que el art. 125 exige a
la entidad financiera librada comprobar la regularidad de los endosos (es
decir, la “cadena de endosos”), pero no la legitimidad de las firmas.
En conclusión, entiendo que un cheque librado a favor de dos personas puede ser cobrado en efectivo por una de ellas siempre y cuando venga firmado al dorso por la otra. Salvo mejor opinión.
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