La
discusión sobre el carácter mercantil o no de la compraventa es un clásico de
los debates doctrinales, especialmente porque el Código de Comercio establece
una definición que, siglo y medio después de su formulación, se manifiesta como
insuficiente. Según el art. 325 del referido texto, es mercantil la compraventa
de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma en que se compraron, bien
en otra forma distinta, con ánimo de lucrarse en la reventa.
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domingo, 29 de marzo de 2020
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