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lunes, 2 de septiembre de 2024

¡Volvemos al trabajo!

 

Concluido el inhábil mes de agosto, volvemos al trabajo, 



en nuestro horario habitual:

1.                 -- De lunes a jueves, de 10.00 a 14.00 h; y de 18.00 a 20.00 h.

2.                 -- Vía de contacto preferente: correo electrónico a jnovallamas@hotmail.com

3.                 -- El guasap, no siempre se contesta.

4.                 -- El teléfono, sólo se atiende si se puede. Aunque se devuelve la llamada si estás incluido como contacto.

5.                 -- Las visitas presenciales, siempre con cita previa.

6.     Sólo de este modo podemos seguir prestando un servicio directo, cercano y eficaz.

Muchas gracias.



martes, 23 de junio de 2020

LOS VÍDEOS DEL CANAL DE YOUTUBE



Muchos de nuestros seguidores nos han preguntado la razón de que en el canal de Youtube haya vídeos de canciones, de anuncios e incluso trozos de película, sin ningún tipo de justificación ni explicación. Como podéis ver AQUÍ, hay mucho material de este tipo y no es una casualidad.

Se trata, simplemente, de que el canal está en construcción aún y existen materiales que formarán parte de entradas del blog o material académico para mis clases en la Universidad. Así ocurre, por ejemplo, con este, relativo a una canción muy popular que fue objeto de un litigio por plagio y que comentaremos en breve en este blog.




Lo mismo podemos decir de esta otra canción, cuya letra recoge un caso real, y que nos servirá para ilustrar una futura entrada sobre la regulación de la incapacidad en nuestro ordenamiento jurídico.



Por todo ello, os pedimos paciencia pues en breve todos los vídeos tendrán una explicación y podrán utilizarse para el mejor conocimiento de una materia jurídica concreta.

Mientras tanto, nuestro consejo es que os suscribáis al canal para así poder conocer de manera puntual las novedades que vayamos incorporando.

jueves, 11 de junio de 2020

CANAL DE YOUTUBE



Esta semana hemos grabado un vídeo presentando el canal de Youtube de Alfil abogados. Aquí podéis verlo y, además, suscribiros al mismo para recibir las notificaciones de nuevos vídeos.





El canal está pensado como una nueva forma de comunicación con nuestros clientes y amigos para compartir novedades jurídicas de interés, en un formato quizá más superficial que el blog pero más asequible al seguidor que cuenta con poco tiempo o que accede a la información en momentos esporádicos (p.ej., mientras utiliza los medios de transporte públicos o mientras espera a ser atendido en un comercio).

Se irán publicando en él fragmentos de películas, canciones u obras literarias con un trasfondo jurídico que permita a los seguidores comprender mejor un concepto jurídico (ideal para estudiantes) o conocer una curiosidad que a pesar de haber leído la obra, visto la película o escuchado la canción, ha pasado desapercibida hasta ese momento, llevando a veces a una reflexión posterior.

También compartiremos nuestras intervenciones en eventos formativos o en medios de comunicación así como incorporaremos una sección periódica de información general sobre los cambios o perspectivas jurídicas de interés. Temas de actualidad como las cláusulas abusivas, las reclamaciones a las Administraciones públicas o los desahucios serán objeto de vídeos específicos.

En fin, aunque este blog no desaparecerá ni mucho menos, el canal de Youtube será una herramienta complementaria y hará realidad ese dicho aprendido en la infancia de que “una imagen vale más que mil palabras”. Os esperamos en Youtube.

domingo, 15 de marzo de 2020

ALFIL ABOGADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA



Como todos nuestros seguidores y clientes conocen, ayer se declaró finalmente por el Consejo de Ministros el estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.



El estado de alarma, situación excepcional prevista en la Constitución para determinadas situaciones como la alarma sanitaria, implica una serie de limitaciones a nuestra vida habitual que repercuten en todos, pero cuyo cumplimiento es imprescindible para contener la epidemia del virus.

Pasamos a enumerar las principales consecuencias de la declaración del estado de alarma:

1.    Afecta a todo el territorio nacional y su duración es de quince días naturales. Pasado ese plazo será el Congreso de los Diputados el que habrá de autorizar su prórroga.

2.     Se centralizan las decisiones, que habrán de ser tomadas por el Gobierno (como autoridad competente) y determinados ministros/as (como autoridad delegada), asumiendo la dirección de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado así como las autonómicas y las locales. Igualmente, respecto del sistema de salud, que queda unificado bajo el mando del ministro de Sanidad.

3.     Quizá la medida más importante (y dolorosa para los ciudadanos), sea la limitación de movimientos que se reduce a aquellos necesarios para la realización de las siguientes actividades:
a.      Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b.     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c.      Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d.     Retorno al lugar de residencia habitual.
e.      Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f.       Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g.     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h.     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

4.     Se permiten las requisas temporales de bienes y la imposición de prestaciones personales obligatorias.

5.     Se suspende la actividad educativa así como la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

6.     Se establecen medidas de garantía del suministro eléctrico, transportes así como suministros de productos a los establecimientos minoristas.

7.     Por lo que respecta a la actividad jurídica, se adoptan tres decisiones esenciales:

a.      La suspensión de plazos procesales y, consecuentemente, de toda actuación procesal, con determinadas excepciones para asuntos urgentes, especialmente en las actuaciones penales.
b.     La suspensión de los plazos administrativos de cualquier procedimiento tramitado ante cualquier Administración Pública, siendo los tributarios los más importantes para la ciudadanía.
c.      Finalmente, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad, por lo que cualquier acción o derecho podrá ejercitarse sin tener en cuenta el tiempo que dure el estado de alarma.

A la vista de estas circunstancias, teniendo en cuenta que ningún perjuicio se causa a nuestros clientes y que toda actividad urgente queda pospuesta a la terminación del estado de alarma y siendo coherentes con la finalidad  de evitar contagios, desde Alfil Abogados hemos decidido cerrar temporalmente las puertas físicas de nuestro despacho.

No obstante, seguiremos trabajando en la defensa de los derechos de nuestros clientes, en los asuntos previamente encomendados y en cualquier necesidad que les pueda surgir y para lo que podrán contactar con nosotros vía teléfono móvil o, especialmente, a través del correo electrónico. Además, seguiremos realizando publicaciones en nuestras redes sociales a fin de esclarecer las dudas que, sin duda, se plantearán respecto de esta situación tan excepcional.

Os deseamos que paséis lo mejor posible este período y que en breve podamos saludarnos personalmente como de costumbre.


Si te ha parecido interesante la entrada y quieres colaborar económicamente a la mejora del blog y de sus contenidos, puedes invitarnos a un café.

                                                 

domingo, 17 de marzo de 2013

NUEVA ETAPA


Hoy empieza una nueva etapa en Alfil Abogados.

Hace tiempo que teníamos la idea de crear nuestra página web y tener un blog para compartir con nuestros clientes y amigos las novedades en materia jurídica que pudieran ser de interés; no en vano el Derecho de las Nuevas Tecnologías es parte importante en nuestra actividad profesional y académica.