Innauguramos con esta entrada una serie dedicada a aquellas canciones o composiciones musicales que tienen un significado jurídico, bien por su autor, bien por el tema que tratan, bien por tratarse de la banda sonora de una película relevante para el mundo legal. Empezamos hoy con "La barca":
Dicen que la distancia es el olvido. Así comienza este bolero, llamado La Barca, compuesto por Roberto Cantoral y cantado por el grupo Los Tres Caballeros, del que el propio Cantoral formaba parte.
Sin embargo, algo ha cambiado. La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), en desarrollo del art. 18.4 de la Constitución, decía algo distinto:
“… hasta el presente, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero procuraba, con su transcurso, que se evanescieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro límite han desaparecido hoy, las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos”.
Y es así, el mundo de internet ha puesto a nuestra disposición información de cuestiones muy lejanas en el espacio y que perduran en el tiempo. De ahí la necesidad de regular el llamado “derecho al olvido”, que se configura no como un derecho a manejar la propia historia, a reescribir nuestra vida, sino tan sólo como un derecho que permite evitar que un dato aislado que tuvo una finalidad determinada, pueda dar lugar, pasado el tiempo y concluida la finalidad legítima que motivó su obtención, a crear un perfil, una imagen del sujeto que no se corresponda con la actual y que le sea nociva de algún modo.
Derecho a día de hoy regulado en la normativa comunitaria y traspuesta al ordenamiento jurídico español.
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