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viernes, 22 de mayo de 2020

LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR MASCARILLAS


No es materia de este blog la valoración de decisiones políticas sobre tal o cual asunto. Nuestro interés sobre los temas que tratamos es, siempre, exclusivamente jurídico. Por eso, hoy, el tema a comentar es el de las mascarillas y la obligación de su uso establecida en la Orden  SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE del día 20.

Vamos a desarrollar la entrada en forma de interrogantes, al ser más ameno para un tema como este:

1.     ¿Qué tipo de mascarilla? La norma se limita a decir que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca. Aunque se remite a las indicaciones de las autoridades sanitarias, se añade que deberán utilizarse preferentemente las higiénicas y quirúrgicas.




Debe aclararse, en este punto, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se entiende por mascarilla aquella “Máscara que cubre la boca y la nariz para proteger al que respira,o aquien está en su proximidadde posibles agentes patógenos o tó-xicos.

2.     ¿Quién está obligado a llevarla? Aquí la norma sí resulta más clara: las personas –se supone que todas- de seis años en adelante.

Aunque quizá la clave no es quién debe llevarla sino quién está exento de hacerlo. Para ellos, se determinan los siguientes supuestos:

a.      Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b.     Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c.      Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d.     Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Parece que incluso para el lego en Derecho resultará evidente de que las excepciones son tan amplias y admiten tantas interpretaciones que hacen a la norma inútil por su imposibilidad de exigencia. ¿Qué es una actividad incompatible con el uso de la mascarilla? ¿Y la causa de fuerza mayor o situación de necesidad?

3.     ¿Dónde debe usarse obligatoriamente? En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Nuevamente surge la duda pues, ¿es aplicable la exigencia de “siempre que…” sólo al último de los supuestos (especio cerrado de uso público o abierto al uso público) o a todos ellos? En definitiva, si voy por una calle lo suficientemente ancha que permita no cruzarme con nadie que pase a menos de dos metros de distancia de mí, ¿es necesaria la mascarilla?

Tampoco se indica nada sobre si basta con la imposibilidad de mantener la distancia de dos metros con respecto a otra persona para tener que portarla en todo momento o si la obligación puede ser intermitente, de tal modo que si vamos por una calle poco concurrida no sea necesaria su utilización salvo cuando nos crucemos con alguien a menos de esa distancia mínima.

4.     Finalmente, ¿desde y hasta cuándo? Esto sí es claro: desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE y hasta que se levante el estado de alarma y sus prórrogas.

Por lo que respecta al autor de estas líneas, debo confesar que cada vez que me pongo la mascarilla me acuerdo del Zorro, aquel héroe de nuestra niñez que ahora tiene la cara de Antonio Banderas, y de aquella revuelta popular que sufrió Carlos III y que fue conocida como el “motín de Esquilache”. Como recordarán los amantes de la Historia, el célebre motín se produjo en 1766 a consecuencia de un bando, promulgado el 10 de marzo, que acordaba, bajo pena de multa y cárcel, cambiar la capa larga y el sombrero redondo y gacho por la capa corta y el sombrero de tres picos. La revuelta popular, que incluía peticiones de menor influencia de ministros extranjeros y otras cuestiones, concluyó con la derogación de la norma y el “exilio dorado” del Marqués de Esquilache, al ser nombrado embajador en Venecia donde residió hasta su muerte. Para quien tenga curiosidad en el tema mi recomendación es el libro de Bruno Padín Portela, “La traición en la Historia de España”, págs. 503-509.



Esperemos que la imposición de la mascarilla obligatoria no termine igual. 

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