No es materia de este
blog la valoración de decisiones políticas sobre tal o cual asunto. Nuestro
interés sobre los temas que tratamos es, siempre, exclusivamente jurídico. Por
eso, hoy, el tema a comentar es el de las mascarillas y la obligación de su uso
establecida en la Orden SND/422/2020, de
19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada
en el BOE del día 20.
Vamos a desarrollar la
entrada en forma de interrogantes, al ser más ameno para un tema como este:
1. ¿Qué tipo de mascarilla? La norma se
limita a decir que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier
tipo de mascarilla que cubra nariz y boca. Aunque se remite a las indicaciones
de las autoridades sanitarias, se añade que deberán utilizarse preferentemente las
higiénicas y quirúrgicas.
Debe aclararse, en este punto, que según
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se entiende por mascarilla
aquella “Máscara que cubre la boca y la nariz para proteger al que respira,o aquien está en su proximidad, de posibles agentes patógenos o tó-xicos”.
2. ¿Quién está obligado a llevarla? Aquí la
norma sí resulta más clara: las personas –se supone que todas- de seis años en
adelante.
Aunque
quizá la clave no es quién debe llevarla sino quién está exento de hacerlo.
Para ellos, se determinan los siguientes supuestos:
a. Personas
que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada
por el uso de mascarilla.
b. Personas
en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud
debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c. Desarrollo
de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte
incompatible el uso de la mascarilla.
d. Causa
de fuerza mayor o situación de necesidad.
Parece
que incluso para el lego en Derecho resultará evidente de que las excepciones
son tan amplias y admiten tantas interpretaciones que hacen a la norma inútil
por su imposibilidad de exigencia. ¿Qué es una actividad incompatible con el
uso de la mascarilla? ¿Y la causa de fuerza mayor o situación de necesidad?
3.
¿Dónde debe usarse obligatoriamente? En
la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible
mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Nuevamente
surge la duda pues, ¿es aplicable la exigencia de “siempre que…” sólo al último
de los supuestos (especio cerrado de uso público o abierto al uso público) o a
todos ellos? En definitiva, si voy por una calle lo suficientemente ancha que
permita no cruzarme con nadie que pase a menos de dos metros de distancia de
mí, ¿es necesaria la mascarilla?
Tampoco
se indica nada sobre si basta con la imposibilidad de mantener la distancia de
dos metros con respecto a otra persona para tener que portarla en todo momento
o si la obligación puede ser intermitente, de tal modo que si vamos por una
calle poco concurrida no sea necesaria su utilización salvo cuando nos crucemos
con alguien a menos de esa distancia mínima.
4.
Finalmente, ¿desde y hasta cuándo? Esto
sí es claro: desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE
y hasta que se levante el estado de alarma y sus prórrogas.
Por
lo que respecta al autor de estas líneas, debo confesar que cada vez que me
pongo la mascarilla me acuerdo del Zorro, aquel héroe de nuestra niñez que ahora
tiene la cara de Antonio Banderas, y de aquella revuelta popular que sufrió
Carlos III y que fue conocida como el “motín
de Esquilache”. Como recordarán los amantes de la Historia, el célebre
motín se produjo en 1766 a consecuencia de un bando, promulgado el 10 de marzo,
que acordaba, bajo pena de multa y cárcel, cambiar la capa larga y el sombrero
redondo y gacho por la capa corta y el sombrero de tres picos. La revuelta
popular, que incluía peticiones de menor influencia de ministros extranjeros y
otras cuestiones, concluyó con la derogación de la norma y el “exilio dorado”
del Marqués de Esquilache, al ser nombrado embajador en Venecia donde residió
hasta su muerte. Para quien tenga curiosidad en el tema mi recomendación es el
libro de Bruno Padín Portela, “La
traición en la Historia de España”, págs. 503-509.
Esperemos
que la imposición de la mascarilla obligatoria no termine igual.
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