Hace unos días leía la noticia sobre
la existencia de una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos,
del Ministerio de Hacienda, sobre los impuestos que ha de satisfacer las AMPA
por los servicios que prestan, que me ha parecido interesante reproducir en el blog para conocimiento de clientes y amigos. Se trata de la Consulta V2535-17, de 09 de
octubre y puede consultarse AQUÍ.
Las rentas que percibe la AMPA
provienen, además de las cuotas de los padres de los alumnos, de la
organización de actividades extraescolares y del servicio de comedor,
fundamentalmente. Las cuestiones que resuelve la consulta afectan tanto al Impuesto
sobre Sociedades como al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Dirección General de Tributos,
tras descartar la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, al no tratarse de asociaciones declaradas
de utilidad pública. No obstante, las considera entidades parcialmente exentas
del Impuesto sobre Sociedades.
El régimen de exención parcial supone
considerar exentas del pago del impuesto las rentas que procedan de la realización
de actividades que constituyan el objeto o finalidad específica de la entidad,
especialmente las cuotas satisfechas por los asociados al no venir
correspondidas con la prestación de una actividad. En cambio, se consideran
sujetos los rendimientos de actividades económicas que lleve a cabo la
Asociación.
La DGT
considera que de los datos que se derivan de la consulta parece que las
actividades desarrolladas por la asociación determinan la existencia de una
actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales
y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios (actividades extraescolares y servicio de comedor), por lo
que tales rentas estarán sujetas. Todas ellas se integrarán en la base
imponible y tributarán al tipo impositivo del 25%.
No obstante, y por lo que al deber de presentar
declaración se refiere, no tendrán obligación de presentar declaración cuando
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros
anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no
exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas
las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido,
la consulta establece que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no
tienen naturaleza empresarial, ya que no se constituyen para realizar
actividades económicas que se materialicen en entregas de bienes y prestaciones
de servicios a título oneroso en beneficio de terceros. En consecuencia, dichas
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no están, en principio, sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, si una Asociación realizase actividades
empresariales o profesionales con habitualidad, por cuenta propia y a título
oneroso, tendría solamente respecto de dichas actividades la consideración de
empresario o profesional y estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en
relación a las mismas, sin perjuicio de que pudiera serle de aplicación alguna
de las exenciones contempladas en la normativa del impuesto.
Tras analizar el régimen de las
exenciones establecidas en la normativa interna así como la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, la Dirección General
concluye que:
1º Estarán sujetos pero exentos del
Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la AMPA
consultante, consistentes en el servicio de servicio de acogida matinal y de tarde
de los niños, servicios de custodia durante el servicio de comedor escolar,
organización e intermediación de la impartición de clases extraescolares, tanto
deportivas como culturales.
2º Estarán sujetos y no exentos del
Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la AMPA
consultante, consistentes en el servicio Organización y gestión del servicio de
comedor escolar, y el Servicio de muda de los niños, con un monitor solo para
eso.
La
conclusión que podemos obtener es que en cada caso habrá de atenderse al
servicio especialmente prestado por la AMPA para determinar si genera o no
rendimientos que deban declararse a efectos del Impuesto de Sociedades, así
como para determinar su régimen de sujeción o exención del IVA.
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