Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

lunes, 11 de diciembre de 2017

LOS IMPUESTOS Y LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMPA)

 
Hace unos días leía la noticia sobre la existencia de una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, sobre los impuestos que ha de satisfacer las AMPA por los servicios que prestan, que me ha parecido interesante reproducir en el blog para conocimiento de clientes y amigos. Se trata de la Consulta V2535-17, de 09 de octubre y puede consultarse AQUÍ.


Las rentas que percibe la AMPA provienen, además de las cuotas de los padres de los alumnos, de la organización de actividades extraescolares y del servicio de comedor, fundamentalmente. Las cuestiones que resuelve la consulta afectan tanto al Impuesto sobre Sociedades como al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Dirección General de Tributos, tras descartar la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al no tratarse de asociaciones declaradas de utilidad pública. No obstante, las considera entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
El régimen de exención parcial supone considerar exentas del pago del impuesto las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto o finalidad específica de la entidad, especialmente las cuotas satisfechas por los asociados al no venir correspondidas con la prestación de una actividad. En cambio, se consideran sujetos los rendimientos de actividades económicas que lleve a cabo la Asociación.
La DGT considera que de los datos que se derivan de la consulta parece que las actividades desarrolladas por la asociación determinan la existencia de una actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (actividades extraescolares y servicio de comedor), por lo que tales rentas estarán sujetas. Todas ellas se integrarán en la base imponible y tributarán al tipo impositivo del 25%.
No obstante, y por lo que al deber de presentar declaración se refiere, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la consulta establece que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no tienen naturaleza empresarial, ya que no se constituyen para realizar actividades económicas que se materialicen en entregas de bienes y prestaciones de servicios a título oneroso en beneficio de terceros. En consecuencia, dichas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no están, en principio, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, si una Asociación realizase actividades empresariales o profesionales con habitualidad, por cuenta propia y a título oneroso, tendría solamente respecto de dichas actividades la consideración de empresario o profesional y estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en relación a las mismas, sin perjuicio de que pudiera serle de aplicación alguna de las exenciones contempladas en la normativa del impuesto.
Tras analizar el régimen de las exenciones establecidas en la normativa interna así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, la Dirección General concluye que:
1º Estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la AMPA consultante, consistentes en el servicio de servicio de acogida matinal y de tarde de los niños, servicios de custodia durante el servicio de comedor escolar, organización e intermediación de la impartición de clases extraescolares, tanto deportivas como culturales.
2º Estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la AMPA consultante, consistentes en el servicio Organización y gestión del servicio de comedor escolar, y el Servicio de muda de los niños, con un monitor solo para eso.
La conclusión que podemos obtener es que en cada caso habrá de atenderse al servicio especialmente prestado por la AMPA para determinar si genera o no rendimientos que deban declararse a efectos del Impuesto de Sociedades, así como para determinar su régimen de sujeción o exención del IVA.
 

Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

1.     No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades del blog y de nuestro canal de Youtube.

2.     No guardarte la información sólo para ti. Compártela con quien creas que puede tener interés en ella y difúndela a través de tus redes sociales. Así llegará a más personas. 

Muchas gracias.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario