La
circulación en las ciudades se ha complicado tanto en los últimos tiempos que
han proliferado los medios de transporte alternativos, como por ejemplo las
bicicletas. En la actualidad, especialmente en ciudades llanas como Sevilla,
existen miles de bicicletas circulando y ello tanto por los carriles-bici, como
directamente por la acera.
¿Qué
pasa cuando una bicicleta circula por la acera? ¿Está permitido tal uso? ¿Qué
ocurre cuando una bicicleta causa daños a quien utiliza la acera? Siempre he
tenido claro que la acera es –o debe ser- para el peatón y no para otro tipo de
usuarios, tales como patinadores, “skaters” o ciclistas. Mucho menos aún
teniendo en cuenta que existe una gran cantidad de personas mayores, con la
movilidad reducida por la edad, con las que deben extremarse las precauciones,
no sólo por su falta de agilidad sino por la mayor fragilidad y los mayores
perjuicios que una caída les puede ocasionar.
Nuestro
Derecho establece la responsabilidad extracontractual de todo aquel que,
mediando culpa o negligencia, causa un daño a otro. ¿Habrá responsabilidad del
ciclista que atropelle a un peatón? Parece lógico pensar que así será. Pero… ¿y si atropella a un vehículo de motor, a
alguien que a pesar de ser “más grande”, le causa daños?
Es
el supuesto al que se refiere la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº
10 de Santander, de 27 de abril de 2015 (que puede localizarse AQUÍ) y que
condena al ciclista a abonar los daños causados a un vehículo de motor que
salía de un aparcamiento y, como es lógico, atravesaba la acera para
incorporarse a la calzada.
El
razonamiento utilizado por el Juzgado me parece especialmente acertado y es
que, de acuerdo con el Código de Circulación, si algún tipo de vehículo circula
por la acera debe hacerlo a la velocidad de los peatones. Si se circula a mayor
velocidad, como era el caso, se está incurriendo en la negligencia a la que
hace referencia el Código Civil y por tanto se habrá de responder de los daños
causados.
Según la
sentencia, “reconocido
que el demandado circulaba en bicicleta por la acera, tal modo de conducción
infringe el art. 121 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo
del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, pues el apartado 4º de dicho precepto señala que “los que utilicen
monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada,
salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente
destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras…”,
añadiendo el 5º que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún
caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, sin que en
el presente caso conste ni se haya alegado que la acera de la Calle Castilla
por la que circulaba el ciclista tuviera ninguna zona habilitada para la
circulación de bicicletas, y de hecho la fotografía aportada por el propio
demandado revela que no”.
La prueba además
lleva al Juez a considerar que el ciclista no circulaba a velocidad de persona
y ello porque “si
verdaderamente el demandado hubiera ido circulando a velocidad de paso de
persona (es decir a no más de 5 kms/h) hubiera podido advertir la salida del
vehículo con la debida antelación y detenerse sin necesidad siquiera de frenar,
evitando desde luego tanto colisionar contra el mismo como caerse, pero lo
que declaró fue no solo que antes de la colisión el vehículo ya había asomado
su parte delantera (de hecho manifestó que la tenía más adelantada de como se
reflejó en el croquis) y que por tanto era visible y fue él quien chocó contra
el vehículo y no éste el que cortó su trayectoria (y así lo corrobora la
localización de los desperfectos en la zona lateral derecha –y no frontal- del
vehículo) sino que al verle no había tenido tiempo de frenar ni de evitar la
colisión, y que a consecuencia de la misma se había caído, y todo ello solo
pudo ocurrir si circulaba a una velocidad superior a la de un peatón, quien
desde luego en las mismas circunstancias habría sorteado la salida del vehículo
sin mayores consecuencias”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario