Dice el refrán popular que “las costumbres se hacen
leyes”, emulando de ese modo al sistema de fuentes de nuestro Derecho
establecido en el art. 1 del Código Civil.
Pues bien, se está convirtiendo en costumbre –y no
descartamos por tanto que algún día se haga ley formal- que en los días
siguientes al 5 de enero, día en que SSMM los Reyes Magos de Oriente pasean sus
carrozas por ciudades y pueblos (e incluso barrios) derramando sobre la
ciudadanía, especialmente sobre los más pequeños, no sólo la inmaterial ilusión
propia de la jornada sino también la más material de caramelos y juguetes,
algún ciudadano sufra daños de mayor o menor entidad y proceda a su denuncia
ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Este año, como no podía ser de otro modo, así ha
ocurrido según nos cuenta la versión digital del ABC de Sevilla de hoy y que
puede consultarse aquí. Se trata de una vecina de Cartaya que ha sufrido no ya
el dulce caer de un caramelo, sino el golpe de una PEONZA que incluso tiene en
su poder y que le ha causado daños físicos, teniendo que ser atendida en un
Hospital de la capital.
El problema es que lo más probable es que la denuncia,
si no se archiva inicialmente, concluya con su sobreseimiento y archivo, como
ya se pronunció anteriormente un juez de instrucción, precisamente de Huelva,
en un auto de 26 de junio de 2010 que tuvo mucha repercusión en años anteriores
y que concluye en la ausencia de responsabilidad –al menos, penal- por este
tipo de accidentes. El auto, que puede consultarse aquí, refleja un profundo
estudio de la materia por parte del magistrado –que llega incluso a plantearse
la posibilidad de abstenerse de conocer del asunto porque, según manifiesta, el
denunciado, el Rey Baltasar, “sin poder ciertamente
afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada, reconoce el instructor
que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y
Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde
que tiene uso de razón”- y concluye en el sobreseimiento al no ser concebible una cabalgata de
Reyes sin lanzamiento de caramelos.
Distinto será el tema en
sede administrativa donde, si el evento es organizado por el Ayuntamiento,
podrá reclamarse como responsabilidad patrimonial de la Administración, aunque
deberán darse –y acreditarse- todos los elementos que componen dicho concepto.
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