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martes, 7 de enero de 2014

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN CABALGATAS DE REYES


Dice el refrán popular que “las costumbres se hacen leyes”, emulando de ese modo al sistema de fuentes de nuestro Derecho establecido en el art. 1 del Código Civil.

Pues bien, se está convirtiendo en costumbre –y no descartamos por tanto que algún día se haga ley formal- que en los días siguientes al 5 de enero, día en que SSMM los Reyes Magos de Oriente pasean sus carrozas por ciudades y pueblos (e incluso barrios) derramando sobre la ciudadanía, especialmente sobre los más pequeños, no sólo la inmaterial ilusión propia de la jornada sino también la más material de caramelos y juguetes, algún ciudadano sufra daños de mayor o menor entidad y proceda a su denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.




Este año, como no podía ser de otro modo, así ha ocurrido según nos cuenta la versión digital del ABC de Sevilla de hoy y que puede consultarse aquí. Se trata de una vecina de Cartaya que ha sufrido no ya el dulce caer de un caramelo, sino el golpe de una PEONZA que incluso tiene en su poder y que le ha causado daños físicos, teniendo que ser atendida en un Hospital de la capital.

El problema es que lo más probable es que la denuncia, si no se archiva inicialmente, concluya con su sobreseimiento y archivo, como ya se pronunció anteriormente un juez de instrucción, precisamente de Huelva, en un auto de 26 de junio de 2010 que tuvo mucha repercusión en años anteriores y que concluye en la ausencia de responsabilidad –al menos, penal- por este tipo de accidentes. El auto, que puede consultarse aquí, refleja un profundo estudio de la materia por parte del magistrado –que llega incluso a plantearse la posibilidad de abstenerse de conocer del asunto porque, según manifiesta, el denunciado, el Rey Baltasar, “sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada, reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón”- y concluye en el sobreseimiento al no ser concebible una cabalgata de Reyes sin lanzamiento de caramelos.

 

Distinto será el tema en sede administrativa donde, si el evento es organizado por el Ayuntamiento, podrá reclamarse como responsabilidad patrimonial de la Administración, aunque deberán darse –y acreditarse- todos los elementos que componen dicho concepto.

 

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