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martes, 1 de octubre de 2013

ANECDOTARIO JUDICIAL


Muchos de nuestros lectores recordarán a un humorista que se hizo muy popular hace unos años –bastantes- porque los chistes que contaba eran “verídicos”, palabra a la que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dedica dos acepciones: que dice verdad, la primera y que la incluye, la segunda.

Pues bien, la presente anécdota es absolutamente verídica y puede acreditarse donde proceda, por lo que quien esto escribe podrá ejercitar tranquilamente la exceptio veritatis en caso de ser imputado por injurias[1]. Aunque, como uno sigue siendo un caballero, aludiremos al pecado pero no al pecador.

Hace unos días alcancé un acuerdo transaccional en el marco de un procedimiento judicial. El acuerdo se plasmó en un escrito suscrito por ambas partes –los dos procuradores y los dos letrados- donde se comunicaba al Juzgado su contenido, se solicitaba su homologación judicial y el posterior archivo de las actuaciones, todo ello al amparo del art. 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ayer nos fue notificada una diligencia de ordenación en virtud de la cual … se devuelve el escrito al procurador que lo presentó para que acredite haber dado traslado del mismo a la otra parte.

Como la buena fe ha de regir todos los aspectos de la vida jurídica, quiero entender que la razón de este proceder es asegurarse de que, realmente, la otra parte ha firmado el escrito. En cualquier caso, no deja de ser, cuanto menos, llamativo.



[1] Según el art. 210 de nuestro aún vigente Código Penal, establece que "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.".

2 comentarios:

  1. El Juzgado pretende con ello asegurarse de que la parte contraria está de acuerdo con el contenido del escrito. Lo que debería haber hecho el Juzgado es darle traslado para que se manifestara si está o no de acuerdo con el escrito presentado en un plazo de 3 días, por ejemplo, pero no devolver el escrito a Procurador que lo presentó.

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    1. Gracias, Montse, por tu comentario. La verdad es que es la primera vez que me ocurre y me llamó la atención porque el escrito está firmado por los dos procuradores y los dos letrados. Lo triste es que, a día de hoy, más de un mes despues, el acuerdo aún no se ha homologado y la parte que tiene que cobrar de la otra sigue esperando.

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