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martes, 21 de mayo de 2013

EL DERECHO AL OLVIDO


“… hasta el presente, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero procuraba, con su transcurso, que se evanescieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro límite han desaparecido hoy, las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos”.





En estos términos se expresaba en 1992 la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), norma que desarrollaba el art. 18.4 de la Constitución, del que además nacía su carácter de orgánica.

     A pesar de que no era objeto de regulación en aquel momento, ya se intuía la necesidad de proteger la privacidad frente a esa ausencia de fronteras temporales y espaciales que presenta la sociedad de la información y cuyo exponente principal es el llamado “derecho al olvido”, que se configura no como un derecho a manejar la propia historia, a reescribir nuestra vida, sino tan sólo como un derecho que permite evitar que un dato aislado que tuvo una finalidad determinada, pueda dar lugar, pasado el tiempo y concluida la finalidad legítima que motivó su obtención, a crear un perfil, una imagen del sujeto que no se corresponda con la actual y que le sea nociva de algún modo.

     Pues bien, en nuestros días, el derecho al olvido ha sido objeto de un importante debate doctrinal, lo que ha motivado su regulación expresa en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), presentado por la Comisión Europea en enero de 2012.

 

     Sobre el derecho al olvido en general y, en concreto, sobre la referida Propuesta trata un artículo que hemos publicado recientemente en la Revista de la Contratación Electrónica[1]

        Y para terminar, nada mejor que la música de siempre: "...dicen que la distancia es el olvido..."




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[1] NOVAL LAMAS, J.J., “Algunas consideraciones sobre la futura regulación del derecho al olvido”, Revista de la contratación electrónica, núm. 120, 2012, págs. 25-36.
 

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