Los funcionarios públicos tienen derecho a cinco días
hábiles de permiso retribuido por la hospitalización de un familiar de primer
grado. Sin embargo, su aplicación plantea cuestiones importantes: ¿cuándo
comienza el permiso?, ¿qué sucede si el familiar recibe el alta hospitalaria
antes de transcurrir los cinco días?, ¿pueden disfrutarse los días de forma
separada?, ¿qué documentación puede exigir la Administración?
La regulación de este permiso ha experimentado cambios
relevantes en los últimos años, especialmente tras la aprobación del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modificó el Estatuto Básico del
Empleado Público para reforzar los derechos de conciliación de la vida familiar
y profesional.
Analizamos su regulación actual, las situaciones que
permiten solicitarlo y los principales problemas jurídicos que pueden surgir en
su aplicación.
1. ¿Qué establece el Estatuto Básico del Empleado
Público?
El permiso se encuentra regulado en el artículo 48.a)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con dicho precepto, los funcionarios
públicos tienen derecho a un permiso de cinco días hábiles cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
·
Accidente
grave de un familiar.
·
Enfermedad
grave.
·
Hospitalización.
·
Intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
El permiso comprende al cónyuge, la pareja de hecho,
los familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y las
personas convivientes que cumplan los requisitos legales.
La reforma de 2023 amplió la duración de estos
permisos y eliminó, para estos supuestos, la anterior distinción basada en si
el suceso tenía lugar en la misma o en distinta localidad.
2. ¿Qué familiares están incluidos?
La ley distingue entre familiares de primer y segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
|
Relación
con la persona hospitalizada |
Duración del permiso |
|
Padre o
madre |
5 días
hábiles |
|
Hijo o
hija |
5 días
hábiles |
|
Suegro o
suegra |
5 días
hábiles |
|
Cónyuge o
pareja de hecho |
5 días
hábiles |
|
Hermano o
hermana |
4 días
hábiles |
|
Abuelo,
abuela, nieto o nieta |
4 días
hábiles |
|
Persona
conviviente que requiere cuidado efectivo |
5 días
hábiles |
En el caso de los familiares de primer grado, no es
necesario que convivan con el funcionario. La convivencia y la necesidad de
cuidado efectivo son requisitos expresamente previstos para las personas
distintas de las categorías familiares y de pareja que enumera el artículo
48.a).
Esta distinción resulta especialmente importante,
porque una Administración no puede exigir indiscriminadamente la convivencia a
todos los beneficiarios del permiso.
3. ¿Son cinco días naturales o cinco días hábiles?
La regulación vigente establece expresamente cinco
días hábiles, no cinco días naturales.
En consecuencia, para calcular la duración deben
tenerse en cuenta los días en los que el funcionario tiene obligación de
prestar servicios, conforme a su jornada y calendario laboral.
Por ejemplo, si un funcionario trabaja de lunes a
viernes y comienza a disfrutar del permiso un miércoles, el cómputo ordinario
sería supondría que los cinco días terminarían el martes siguiente.
No obstante, esta regla debe adaptarse a quienes trabajan
por turnos, durante fines de semana o en días festivos. La Dirección General de
Función Pública ha aclarado que los sábados, domingos y festivos únicamente
computarán cuando formen parte de la jornada que deba realizar el funcionario.
4. ¿Cuándo comienza el permiso por hospitalización?
Una cuestión frecuente es determinar si los cinco días
deben comenzar obligatoriamente en la fecha del ingreso hospitalario o si el
funcionario puede iniciar su disfrute posteriormente.
Como regla general, cuando el ingreso se produce
durante la jornada laboral, el permiso puede iniciarse ese mismo día si el
funcionario necesita ausentarse para atender la situación familiar.
Por el contrario, cuando la hospitalización tiene
lugar en un día no laborable o después de haber finalizado la jornada, el
cómputo comienza el siguiente día hábil.
Este criterio ha sido recogido expresamente por la
Dirección General de Función Pública en sus consultas interpretativas,
actualizadas en septiembre de 2026.
Ahora bien, no debe confundirse el comienzo del
permiso con la fecha del hecho causante. En determinados ámbitos
administrativos se admite iniciar el disfrute en un momento posterior al
ingreso, siempre que persista la causa que justifica el permiso. Para resolver
esta cuestión debe examinarse la normativa y los criterios de aplicación de la
Administración correspondiente.
5. ¿Qué ocurre si el familiar recibe el alta
hospitalaria antes de finalizar los cinco días?
Este es, probablemente, uno de los aspectos que más
controversia genera.
Pensemos en el siguiente supuesto: Un funcionario
solicita el permiso porque su padre ha sido hospitalizado el lunes. Sin
embargo, el miércoles recibe el alta hospitalaria y regresa a su domicilio,
donde necesita continuar recuperándose.
¿Tiene el funcionario que reincorporarse
inmediatamente a su puesto de trabajo o puede disfrutar de los días que le
quedan?
Para contestar es necesario diferenciar entre el alta
hospitalaria y el alta médida o finalización de la necesidad de cuidados, que
es la situación médica que justificaba continuar disfrutando del permiso.
Por tanto, el alta hospitalaria no implica
necesariamente la terminación automática del permiso. Cuando el familiar
continúa necesitando reposo domiciliario o cuidados como consecuencia del
proceso que motivó la hospitalización, puede existir fundamento para mantener
el permiso hasta completar su duración legal.
No obstante, será necesario acreditar que persiste la
situación justificativa, especialmente si la Administración exige un informe
médico que documente esa necesidad.
Conviene precisar que la jurisprudencia social sobre
el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no se aplica
automáticamente al personal funcionario, cuyo derecho se rige por el TREBEP y
su normativa específica.
6. ¿Pueden disfrutarse los cinco días de manera
discontinua?
La posibilidad de disfrutar los días de permiso de
forma separada es otra de las cuestiones discutidas.
El artículo 48.a) del TREBEP reconoce una duración
determinada, pero no establece expresamente un derecho general e incondicionado
a distribuir los cinco días en fechas elegidas libremente.
Por ello, es necesario distinguir entre la existencia
del derecho al permiso y la forma concreta de ejercerlo. Cuando la
hospitalización se prolonga durante varios días o semanas, puede resultar
razonable que el funcionario solicite distribuir los días de ausencia para
atender las necesidades reales de su familiar.
Sin embargo, la posibilidad de fraccionar el permiso
debe analizarse atendiendo a la normativa aplicable, los acuerdos de
condiciones de trabajo y los criterios de la Administración competente.
No puede afirmarse, con carácter universal, que todos
los funcionarios tengan derecho a disfrutarlo en días alternos sin ninguna
condición.
7. ¿Es necesario acreditar que la enfermedad es grave?
Debe distinguirse entre los diferentes hechos
causantes previstos por la ley.
El artículo 48.a) contempla tanto la enfermedad grave
como la hospitalización, que constituyen supuestos diferenciados.
Por ello, cuando el motivo del permiso es la
hospitalización, no debe exigirse automáticamente una declaración adicional de
gravedad de la enfermedad, puesto que el ingreso hospitalario constituye por sí
mismo uno de los supuestos legalmente previstos.
Otra situación distinta sería solicitar el permiso por
una enfermedad grave que no ha requerido ingreso hospitalario. En ese caso, sí
será necesario acreditar la gravedad de la enfermedad mediante la documentación
médica correspondiente.
Del mismo modo, cuando se trata de una intervención
quirúrgica sin hospitalización, la norma exige expresamente que exista
necesidad de reposo domiciliario.
8. ¿Qué documentación puede exigir la Administración?
El funcionario tiene que justificar que concurren los
requisitos del permiso solicitado. Con carácter general, la Administración
puede solicitar un justificante de hospitalización que acredite la existencia y
fecha del ingreso, así como documentación que permita comprobar la relación de
parentesco cuando sea necesario.
Si pretende continuar el permiso después del alta
hospitalaria, puede ser conveniente aportar un informe que acredite el reposo
domiciliario o la persistencia de la necesidad de cuidados.
Ahora bien, la exigencia de documentación debe
respetar el principio de proporcionalidad y la confidencialidad de la
información sanitaria.
No debería resultar necesario aportar la historia
clínica completa ni revelar diagnósticos concretos cuando un certificado médico
limitado a los extremos relevantes resulte suficiente para justificar el
permiso.
9. ¿Se pierde parte del sueldo durante el permiso?
No. El permiso previsto en el artículo 48.a) del
TREBEP tiene carácter retribuido. Esto significa que el funcionario mantiene
sus retribuciones ordinarias durante los días de ausencia debidamente
justificada, sin perjuicio del régimen específico de aquellos conceptos
económicos vinculados a servicios efectivamente realizados.
Asimismo, el disfrute del permiso no debe descontarse
de las vacaciones anuales ni confundirse con los días de asuntos particulares. Se
trata de derechos diferentes, con causas y regímenes jurídicos propios.
10. ¿Qué sucede si fallece el familiar durante el
permiso?
Puede ocurrir que el familiar hospitalizado fallezca
mientras el funcionario está disfrutando de los días correspondientes a la
hospitalización.
En tal supuesto se produce un nuevo hecho causante,
diferente del que justificó el permiso inicial.
La Dirección General de Función Pública ha señalado
que el fallecimiento sobrevenido determina la interrupción del permiso anterior
y el comienzo del permiso por fallecimiento que corresponda.
En caso de fallecimiento de un familiar de primer
grado, el artículo 48.a) establece tres días hábiles cuando el suceso tiene
lugar en la misma localidad y cinco días hábiles cuando se produce en distinta
localidad.
Estos permisos no deben confundirse con una simple
prolongación del permiso por hospitalización, ya que obedecen a hechos
causantes jurídicamente diferenciados.
11. ¿Qué puede hacer el funcionario si la
Administración deniega el permiso?
Cuando una Administración deniega el disfrute del
permiso, limita su duración o exige la reincorporación anticipada, conviene
examinar las razones concretas de esa decisión. No todas las denegaciones
tienen el mismo fundamento jurídico.
Por ejemplo, la Administración puede cuestionar la
concurrencia del hecho causante, el parentesco, la subsistencia de la necesidad
de cuidados o la forma en que se pretende distribuir el permiso.
Sin embargo, una negativa basada exclusivamente en una
interpretación restrictiva que desconozca el contenido del artículo 48.a) puede
ser susceptible de impugnación.
En estos casos es aconsejable solicitar una resolución
motivada, conservar la documentación médica justificativa y comprobar los
recursos administrativos procedentes.
En función de la Administración que haya adoptado la
decisión y de la naturaleza de la resolución, podrá acudirse a los mecanismos
de revisión administrativa y, cuando corresponda, a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
También debe tenerse presente que los plazos de
recurso pueden ser breves, por lo que no conviene demorar la revisión de una
denegación.
12. ¿Existe alguna alternativa cuando la enfermedad es
muy grave?
Además del permiso de cinco días por hospitalización,
el TREBEP contempla otro derecho especialmente relevante.
Su artículo 48.i) reconoce, cuando sea preciso atender
al cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave,
la posibilidad de solicitar una reducción retribuida de hasta el 50 % de la
jornada laboral, por un plazo máximo de un mes.
Se trata de una medida distinta, sometida a sus
propios requisitos y que no debe confundirse con el permiso de cinco días.
Puede resultar particularmente importante cuando la
necesidad de atención al familiar se prolonga más allá de una hospitalización
breve.
13. Conclusión
El permiso por hospitalización de un familiar de
primer grado constituye un derecho de los funcionarios públicos que responde a
una finalidad esencial: facilitar que puedan atender situaciones familiares
especialmente delicadas sin tener que elegir entre sus obligaciones
profesionales y el cuidado de sus allegados.
La regulación actual reconoce cinco días hábiles
retribuidos, sin establecer diferencias por razón de la localidad en la que se
produzca la hospitalización.
No obstante, algunos de sus aspectos prácticos siguen
requiriendo una interpretación cuidadosa, especialmente cuando se produce el
alta hospitalaria antes de agotar los días disponibles o cuando se pretende
disfrutar del permiso de forma discontinua.
La clave está en diferenciar el hecho causante del
permiso, la duración máxima reconocida por la ley y la persistencia de las
circunstancias que justifican la ausencia.
Por ello, ante una denegación o una interpretación
restrictiva de este derecho, resulta fundamental examinar tanto el artículo 48
del TREBEP como las normas y criterios específicos aplicables al funcionario
afectado.


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