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viernes, 6 de marzo de 2026

¿Cuánto se puede embargar de la nómina de un trabajador?

 

 

Esta es una pregunta recurrente en la vida diaria de un despacho de abogados. Hay clientes que tienen interés por saberlo porque van a alquilar un piso y quieren saber qué ingresos debe tener el inquilino para poder reclamarle judicialmente en caso de impago. Y hay clientes que tienen deudas y están pendientes de recibir el embargo de sus ingresos.

 


En ambos casos, tanto cuando eres acreedor como cuando eres deudor, es importante saber cuánto te pueden embargar de tus ingresos mensuales. La normativa, en este caso, pretende mantener el equilibrio entre el derecho del acreedor a cobrar su deuda y la necesidad del deudor de atender sus necesidades mínimas para poder subsistir.

 

De ahí que el importe correspondiente a la cuantía equivalente al PRIMER salario mínimo se encuentre EXENTA y a partir de ese nivel se aplique una escala que va ascendiendo conforme al siguiente detalle:

 

a.      Primer salario mínimo interprofesional: CERO EUROS.

 

b.     Segundo salario mínimo interprofesional: 30%

 

c.      Tercer salario mínimo interprofesional: 50%

 

d.     Cuarto salario mínimo interprofesional: 60%

 

e.      Quinto salario mínimo interprofesional: 75%

 

f.       Cualquier cuantía que exceda: 90%

 

Otras normas a tener en cuenta:

1.     Los porcentajes se calculan sobre el neto a percibir por el trabajador, es decir, una vez descontadas cotizaciones sociales, retenciones por IRPF o cualquier otra deducción que tuviera.

 

2.     Se puede solicitar al juzgado una rebaja de entre el 10 y el 15% por cargas familiares del deudor embargado.

  

3.     Sólo puede practicarse un embargo de sueldo al mismo tiempo. Si llegara un segundo embargo, quedaría “en espera” y empezaría a operar cuando terminase el anterior.

 

4.     Los embargos por pensiones de alimentos y contributivas de divorcio son preferentes y además no están sujetas a estos límites, sino que se fijarán por el juez para el caso concreto.

 

 

Como es lógico, siendo el importe del salario mínimo interprofesional distinto cada ejercicio, habrá que calcular los límites teniendo en cuenta el importe vigente al momento de la retención. A día de hoy y de conformidad con el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el SMI asciende a 40,70 euros/día o 1221 euros mensuales; si hubiera prorrateo de pagas extras, ascendería a 1.424,50 euros.

 

Si tienes algún problema concreto relativo a este tema y necesitas saber cuánto se puede embargar de tu nómina o de la nómina de un deudor tuyo, puedes consultarnos en nuestra aplicación de consultas online: https://estaesmitienda.com/joaquin-noval