Esta es una pregunta
recurrente en la vida diaria de un despacho de abogados. Hay clientes que
tienen interés por saberlo porque van a alquilar un piso y quieren saber qué
ingresos debe tener el inquilino para poder reclamarle judicialmente en caso de
impago. Y hay clientes que tienen deudas y están pendientes de recibir el
embargo de sus ingresos.
En ambos casos, tanto
cuando eres acreedor como cuando eres deudor, es importante saber cuánto te pueden embargar de tus
ingresos mensuales. La normativa, en este caso, pretende mantener el
equilibrio entre el derecho del acreedor a cobrar su deuda y la necesidad del
deudor de atender sus necesidades mínimas para poder subsistir.
De ahí que el importe
correspondiente a la cuantía equivalente al PRIMER salario mínimo se encuentre
EXENTA y a partir de ese nivel se aplique una escala que va ascendiendo
conforme al siguiente detalle:
a. Primer
salario mínimo interprofesional: CERO EUROS.
b. Segundo
salario mínimo interprofesional: 30%
c. Tercer
salario mínimo interprofesional: 50%
d. Cuarto
salario mínimo interprofesional: 60%
e. Quinto
salario mínimo interprofesional: 75%
f. Cualquier
cuantía que exceda: 90%
Otras normas a tener en cuenta:
1. Los
porcentajes se calculan sobre el neto
a percibir por el trabajador, es decir, una vez descontadas
cotizaciones sociales, retenciones por IRPF o cualquier otra deducción que
tuviera.
2. Se
puede solicitar al juzgado una rebaja
de entre el 10 y el 15% por cargas
familiares del deudor embargado.
3. Sólo
puede practicarse un embargo de
sueldo al mismo tiempo. Si llegara un segundo embargo, quedaría “en
espera” y empezaría a operar cuando terminase el anterior.
4. Los
embargos por pensiones de alimentos y
contributivas de divorcio son preferentes y además no están sujetas a
estos límites, sino que se fijarán por el juez para el caso concreto.
Como es lógico, siendo el
importe del salario mínimo interprofesional distinto cada ejercicio, habrá que
calcular los límites teniendo en cuenta el importe vigente al momento de la
retención. A día de hoy y de conformidad con el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el SMI asciende a
40,70 euros/día o 1221 euros mensuales; si hubiera prorrateo de pagas extras,
ascendería a 1.424,50 euros.
Si tienes algún problema
concreto relativo a este tema y necesitas saber cuánto se puede embargar de tu nómina
o de la nómina de un deudor tuyo, puedes consultarnos en nuestra aplicación de
consultas online: https://estaesmitienda.com/joaquin-noval
