De
un tiempo a esta parte nos hemos acostumbrado a que muchas empresas, cuando
llamamos o incluso cuando nos llaman, nos dicen que van a grabar la
conversación alegando “motivos de calidad”,
“defensa del consumidor (¿?)” o
incluso para “formación de sus empleados”.
A veces, nos informan y, la mayoría de las veces, nos indican que tenemos que
consentir la grabación. El problema es, ¿qué pasa si no consentimos?
Hace
unos días tuve una experiencia de ese tipo. Me llaman de una empresa para fijar
fecha y hora en que un operario acudiría a un domicilio a retirar un aparato y
me indican que tengo que consentir en la grabación de la llamada. Dije que no,
pero al mismo tiempo y, a la carrera, le indiqué a la persona que llamaba que
me venía bien tal día a tal hora. Tuve suerte y me confirmó la fecha, que era
lo único que los dos pretendíamos y la finalidad de la llamada.
Pero,
¿qué hubiera pasado si mi interlocutor se hubiese mostrado firme en el
protocolo de su empresa y me hubiera colgado de inmediato? ¿O si, en vez de una
persona, me hubiese atendido un robot?
La
respuesta la he tenido hoy. He llamado a un servicio técnico para la reparación
de un electrodoméstico y la centralita, al recibir la llamada, me informa de la
grabación. Me indica que debo consentir la grabación pero que si no quiero consentir no tendré ningún
perjuicio. Lógicamente, opto por no consentirlo y, tras varias nuevas
preguntas, me lleva a la encuesta de atención al cliente (que, lógicamente,
califico con un cero patatero) y me cuelga la llamada.
Conclusión:
la negativa a la grabación de la
llamada supone que no se atiende la propia llamada. Indudablemente,
esta actuación es ilícita, porque priva al consumidor de un derecho –que incluso
se le reconoce como tal- por la vía de hecho. Si no consientes, no puedes
acceder al servicio.
Lo
peor de esto es que se trata de situaciones en las que la grabación es absolutamente innecesaria. ¿Para qué quiere
una empresa grabar una conversación en la que lo único que vamos a hacer es
concertar una visita de un operario para que recoja un aparato? ¿Qué finalidad
tiene grabar la petición de un servicio de arreglo a domicilio? ¿Creerán los
señores diseñadores de ese sistema que el consumidor les va a engañar en el domicilio
dónde pide que acuda el técnico, en las características del electrodoméstico,
en su nombre y teléfono y quieren grabar la conversación para utilizarlo
posteriormente? No lo creo. Lo único que consigue es que algunos –pocos- nos
enfademos con la empresa que tanto celo pone en guardar nuestras conversaciones
y que, probablemente, no cumpla con los protocolos de seguridad establecidos
para este tipo de grabaciones.
Por
desgracia, el problema sólo se solucionará cuando alguien se decida a reclamar,
con posterioridad, el estricto cumplimiento de la normativa de protección de
datos y, en caso de incumplimiento (muy probable) instar el oportuno expediente
sancionador ante la administración competente.
Pero, ¿no hay nadie que piense que no vale la pena
arriesgarse a ello por el nulo beneficio que se obtiene grabando la llamada?
Si te ha
parecido interesante esta entrada y quieres recibir los nuevos contenidos que
publiquemos aquí o en nuestro canal de Youtube, envíanos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un
correo mensual con las novedades. También puedes compartirla en tus redes
sociales. Te lo agradecemos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario