Como anunciábamos en nuestra
entrada anterior, en la que dábamos cuenta de haberse superado las cien mil
visitas en el blog ( y que podéis consultar AQUI), hay que hacer análisis de las mismas y ver qué temas
interesan más a los lectores. El primer análisis es ver las que más interés han
suscitado y por qué.
Y en ese sentido, la entrada
ganadora por goleada es la que dedicamos a una Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado que analizaba la caducidad de las
anotaciones de embargo por el mero transcurso del tiempo y que podéis consultar
AQUÍ. Resulta realmente sorprendente que aproximadamente nada menos que un 40%
de las visitas del blog hayan ido a esa entrada. La causa, sin duda, debe estar
en la crisis económica que aún sigue golpeando este país y que lleva a que las
personas busquen desesperadamente solución a sus problemas. Los comentarios –que,
realmente, son consultas- que se hacen a la entrada son una clara muestra de
ello. Reflejan, además, otra cosa: los interesados no confían en sus abogados
que, o no les dicen la verdad, o no les dicen lo que ellos quieren escuchar o
simplemente no les dicen. Y creo que esto es preocupante. También cabe otra
interpretación más simplista: la gente pregunta porque preguntar es gratis y,
en cambio, consultar a un abogado cuesta dinero.
La segunda en volumen de visitas –aunque
a “años luz” de la primera- es la que dedicamos a un tema clásico del Derecho
bancario: la diferencia entre titularidad de una cuenta indistinta y la
propiedad de los saldos existentes en ella (AQUÍ). En ella, hacíamos referencia
a una sentencia del Tribunal Supremo al respecto en un supuesto en el que
estaba meridianamente clara la diferencia entre titularidad y propiedad del
dinero. Ni que decir tiene que en la práctica diaria la prueba de propiedad suele
ser más difícil y la misma se diluye en la titularidad.
La tercera de las entradas es la
dedicada al recurso de reposición y la eventualidad de que implicara efecto
suspensivo (AQUÍ). Es un tema procesal cuyos lectores, sin duda, son un público
especializado y a quienes se les plantea la misma duda que a nosotros. Esperamos
haber sido de utilidad y no dudamos de que cualquier órgano judicial puede
tener la opinión contraria.
La siguiente en el “ranking” de
visitas la ostenta una dedicada al delito de estafa y la necesidad de que
exista un engaño BASTANTE en la víctima de la supuesta actividad delictiva (y que puede verse AQUÍ).
Se daba cuenta en la misma de una Sentencia que absolvía a un “santero” de la
querella interpuesta por uno de sus clientes que resultó insatisfecho con el
resultado. El órgano judicial, con muy buen criterio en mi opinión, entiende
que la abundante existencia de este tipo de “negocios” y su abundante aparición
en los medios de comunicación, excluye que nadie pueda sentirse engañado por
ellos, al menos con relevancia penal. Es evidente que no todo engaño es una
estafa y se recuerda con ello que la vía penal ha de seguir siendo la “última
ratio” en la actividad procesal.
La quinta de las entradas más
visitadas es una dedicada al cese de administradores y su inscripción en el
Registro Mercantil cuando no se han depositado cuentas (AQUÍ). Surgía al hilo
de una resolución de la DGRN comentada en otro blog y aprovechaba para contar
un supuesto real de un cliente del despacho que se vio perjudicado precisamente
por la actuación del Registro que no le dejó inscribir el cese sin depositar
las cuentas previamente y de su propia decisión de hacerlo sin consultar previamente.
La sexta de las entradas también
más visitadas es la que dedicamos a la deducción de los gastos de defensa
jurídica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AQUÍ), que
lógicamente también tiene muchas visitas, especialmente en la época de la
declaración.
La séptima es una entrada muy
didáctica que dedicamos a un cuasi-contrato, el llamado cobro de lo indebido (AQUÍ),
y que tuvo muchas visitas, especialmente desde Latinoamérica. También
incluíamos una sentencia que hacía referencia a esta institución, muy citada en
las demandas pero que apenas se fundamenta y sin saber quienes la utilizan que
existen unos requisitos establecidos que son analizados con rigor por la
Jurisprudencia.
Otra de las entradas muy visitada
es la dedicada a la elevación a público de un documento privado (AQUÍ),
cuestión que nos planteamos a consecuencia de un supuesto concreto del despacho
y que nos obligó a estudiar el asunto. Como suele ocurrir siempre, la solución
ya la había contemplado la Dirección General de los Registros y del Notariado
en una resolución que comentamos en la entrada.
La novena es una entrada
claramente divulgativa y, más que nada, dirigida a mis alumnos de Derecho de la
Universidad Pablo de Olavide (AQUÍ). Surgió por casualidad. Estudiando un
asunto en un libro encontré una magnífica clasificación de los contratos y
decidí que vendría bien guardarla para el futuro y qué mejor sitio que el
propio blog.
Finalmente, la última de las
entradas más visitadas es una dedicada a la emisión de un cheque a favor de dos
personas (AQUÍ) al mismo tiempo. Supuesto que puede darse en la práctica real y
que no hace mucho me recordaba en Twitter una notaria a quien se le había
planteado.
Del repaso anterior a las
entradas más visitadas, podemos concluir que son los temas bancarios los más
demandados por los lectores. En la próxima entrada analizaremos las entradas
menos visitadas y, por tanto, los temas menos interesantes para los lectores.
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