Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

jueves, 7 de julio de 2016

CLASES DE CONTRATOS


 Sobre esta entrada hemos publicado un vídeo en nuestro canal de Youtube, con ejemplos prácticos:



En nuestro sistema legal rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir, la posibilidad de los individuos de asumir libremente las obligaciones que tengan por conveniente, con quien tengan por conveniente y con el contenido que libremente pacten. La principal manifestación de este principio general son los contratos, como forma de obligarse.



Esta entrada tiene como razón de ser la habitual confusión que tienen los alumnos de Derecho en cuanto a la clasificación de los contratos, posiblemente motivada por el estudio rápido para el examen sin llegar a sedimentar los conocimientos adquiridos.

Sirva por tanto esta entrada como un simple “recordatorio” de estas clasificaciones[1]:

1.     Contratos típicos y atípicos. Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes, no bastando que sean mencionados en alguna norma (como, por ejemplo, el leasing); son atípicos, todos los demás, que se rigen por las normas generales de obligaciones y contratos y las de otros contratos aplicables por analogía. No se confunde con la distinción entre nominados (aquellos a los que da nombre una norma) e innominados. Los típicos, siempre son nominados; no así los atípicos.


2.     Contratos onerosos, contratos gratuitos y contratos remuneratorios. Esta clasificación dimana de la causa de los contratos y, en concreto, del art. 1274 Cc. Son onerosos los contratos en los que el beneficio que se espera obtener con su cumplimiento es consecuencia o a cambio de un propio sacrificio previo, simultáneo o posterior en el tiempo; son gratuitos aquellos en los que se obtiene beneficio sin sacrificio de ningún tipo; y finalmente son remuneratorios aquellos en los que el beneficio que obtiene una parte está encaminado a compensarla de alguna prestación ya realizada por ella libre y espontáneamente o a compensarla por alguna carga que se le impone junto con el beneficio (ej., la donación remuneratoria).


3.     Contratos conmutativos y contratos aleatorios. Los primeros son aquellos en los que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los beneficios y los sacrificios que las partes asumen; mientras que son aleatorios aquellos en los que no aparece determinada por depender de alguna circunstancia desconocida por las partes o imprevisible.


4.     Contratos consensuales, contratos formales y contratos reales. Los primeros son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, mientras que los formales son aquellos que exigen una determinada forma para su existencia o validez (en ellos, la forma es esencial). Los contratos reales son aquellos que requieren la entrega de una cosa para su perfección.


5.     Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Son contratos unilaterales aquellos en los que se generan obligaciones para una sola de las partes, mientras que en los bilaterales, se generan para las dos partes de la relación jurídica. Los contratos plurilaterales son aquellos en los que no suele existir confrontación de intereses entre las partes, sino un fin común en el que confluyen sus intereses (contratos asociativos, p.ej.)


6.     Contratos normativos, marco o tipo. Son los que tienen como función regular cómo deben comportarse las partes y cuáles serán sus derechos cuando, a consecuencia de su participación en una actividad, tengan contratos que afecten a sus intereses.


7.     Contratos forzosos y contratos normados. Los primeros son aquellos que son obligatorios para una de las partes, por ley, norma, resolución administrativa o judicial. No hay autonomía de la voluntad en su suscripción, que resulta obligatoria para las partes (p.ej., seguro de responsabilidad civil en LOE),  imponiéndose una sanción en caso de no hacerlo. Los contratos normados, en cambio, son aquellos cuyo contenido viene determinado por una norma jurídica.

NOTA.- La fotografía la hemos tomado de un blog muy interesante de pintura, cuya visita recomendamos: http://pinturasepocas.blogspot.com.es/2013/06/matrimonio-la-moda-contrato-matrimonial.html


[1] La información está tomada de la obra Tratado de contratos,  Tomo I (Dir. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), Valencia, 2013; en concreto, del Capítulo 1. Introducción al Derecho de contratos (BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), págs. 118 y ss.

6 comentarios:

  1. JOSE LUIS DEL MORAL BARILARI12 de julio de 2016, 22:30

    No estoy de acuerdo con ni una sola de las clasificaciones que indicas. El tema sería largo de exponer. Si prefieres, empezamos por onerosos, gratuitos y remuneratorios. Un abrazo

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias, Jose Luis, por leernos. Agradezco tu invitación al debate, pero la entrada no tiene esas pretensiones, sino más bien -como se indica- facilitar a los alumnos los conceptos de contratos según las clasificaciones tradicionales, que, hoy por hoy, son las que se siguen enseñando.
    En cualquier caso, estaré encantado de debatir cualquier tema jurídico contigo, a ser posible en persona y con un café por delante.
    Un cordial saludo

    ResponderEliminar
  3. Muy buena la explicación pero considero que aún estas cayendo en el error de la cátedra ya que das una sinópsis de como se clasifican cuestión que cualquier alumno con memoria lo puede realizar. Me permito sugerirte para que tu blog sea mas interactivo poner un ejemplo de cada uno aunque sea corto y esto ayudará a los iniciados del derecho a interesarse mas de esta materia

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por tu sugerencia. Tienes razón, la inclusión del ejemplo haría la entrada más interactiva. Me lo apunto en "pendientes" y redactaremos una nueva entrada con los ejemplos.
      Un cordial saludo y gracias por leernos.

      Eliminar
  4. y para cuando los ejemplos sobre todo del contrato regladoo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes razón. Se nos había quedado atrás. Vamos a publicar esta misma entrada pero con ejemplos en nuestro canal de youtube. De todos modos, te damos un ejemplo: el modelo de estatutos tipo establecido en Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, actualmente derogada. Espero que te sea de utilidad la aclaración. Muchas gracias por leernos.

      Eliminar